Por Orden ECD/2220/2013, de 21 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 29 de noviembre), se convocó concurso público de méritos para la provisión de puestos vacantes de funcionarios docentes en el exterior. Posteriormente, mediante Resolución de 28 de marzo de 2014, se hicieron públicas las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, las puntuaciones definitivas de la fase general y los idiomas definitivamente acreditados y se procedió a convocar a los aspirantes que superaron la fase general para la realización de la fase específica prevista en la base quinta de la convocatoria.
Realizada la fase específica y concluido el proceso de selección, por la Comisión de Selección, en cumplimiento de lo preceptuado en el apartado 1 de la base séptima de la orden de convocatoria, se procedió a remitir a esta Subsecretaría la propuesta de resolución del concurso con la lista de candidatos seleccionados con indicación de los puestos adjudicados y las puntuaciones definitivas obtenidas por los mismos.
Cumplidos todos los trámites y requisitos previstos en la orden de convocatoria.
Este Ministerio ha dispuesto:
Adscribir de acuerdo con la base séptima de la orden de convocatoria, a los profesores relacionados en el anexo a la presente orden, a los puestos y por los períodos que se especifican, con indicación al final del citado anexo de la relación de vacantes que han quedado desiertas.
Los profesores que han resultado adscritos deben realizar un curso de formación que tendrá lugar en la fecha, hora y lugar que se indicará mediante nota informativa en la página web http://www.mecd.gob.es/ (Área Educación: Profesores-Vida laboral- convocatorias en el exterior).
Ordenar la exposición a partir del día 2 de junio de 2014, en la página web de este Ministerio http://www.mecd.gob.es/ (Área Educación: Profesores-Vida laboral- convocatorias en el exterior), de la lista de candidatos que han realizado la fase específica prevista en la base quinta B) de la orden de convocatoria, con indicación de las puntuaciones obtenidas en cada parte de esta fase y la total alcanzada en el concurso de méritos.
La adscripción de los profesores dependientes de las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas quedará condicionada a la autorización del centro directivo autonómico correspondiente.
Los profesores a que se refiere esta orden tomarán posesión en sus destinos ante el órgano competente, que remitirá las certificaciones de toma de posesión, con carácter de urgencia, a la Subdirección General de Personal –Area Docente–, a los efectos de tramitar la formalización del documento de inscripción de la toma de posesión en el Registro Central de Personal.
A los profesores adscritos les será de aplicación el régimen económico contenido en la base décima de la orden de convocatoria, estando, así mismo, obligados a cumplir el régimen de dedicación previsto en la base undécima de la citada orden.
Los profesores que han resultado adscritos, a los efectos de ser incluidos en la nómina de personal de este Departamento, deberán remitir al Servicio de Habilitación Exterior del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la liquidación de haberes que les debe ser expedida por su Administración educativa de origen y al Servicio de Gestión de Personal Docente, copia del último trienio que tengan reconocido.
Modificar la puntuación definitiva de la fase general de D.ª M.ª Carmen Ibáñez Raposo, con D.N.I. 28461270, funcionaria del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a la que por error no se sumaron las puntuaciones otorgadas en los subapartados 3.1, 3.2 y 3.3 del baremo de méritos en el total del apartado 3 ni en el total de la puntuación definitiva obtenida en la fase general, siendo así que en la puntuación total del apartado 3 del baremo de méritos donde dice 0,00 puntos, debe decir 2,00 punto, siendo la puntuación definitiva total obtenida en la fase general, la de 6,00 puntos.
La documentación presentada por los participantes en el concurso de méritos podrá ser retirada, durante el mes de octubre de 2014, en el Servicio de Gestión de Personal Docente, C/ Alcalá, 36 - 1.ª planta. A tal efecto podrán acudir personalmente o delegar en otra persona, debidamente autorizada, siempre que no se haya interpuesto recurso por el propio interesado o terceros que pudieran afectarle. Si la documentación no se retirase en el plazo señalado, se entenderá que el participante renuncia a su recuperación, decayendo, por tanto, en su derecho a ello.
Esta orden es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en los artículos 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 19 de mayo de 2014.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Subsecretario de Educación, Cultura y Deporte, Fernando Benzo Sainz.
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