Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero,
Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 12 de mayo de 2014.–La Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, Rosana Navarro Heras.
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears ha adoptado el siguiente acuerdo:
1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el grupo de trabajo constituido por acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears del día 2 de octubre de 2013, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con el artículo primero, apartados 1 y 13, de la Ley 3/2013, de 17 de julio, de modificación de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial, y modificada por la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas, ambas partes consideran solventadas las mismas, en los siguientes términos:
Ambas partes se comprometen a que, tras someter consulta a la Comisión Europea sobre la adecuación de los mencionados preceptos de la citada Ley autonómica a los términos de la Directiva comunitaria 79/409/CEE sobre la conservación de las aves silvestres, en su caso, se promoverán las concretas adecuaciones que eventualmente resulten indicadas de conformidad con el criterio manifestado por la Comisión Europea a raíz de dicha consulta o en un momento posterior.
2.º Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».
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