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Documento BOE-A-2014-5697

Resolución de 14 de mayo de 2014, de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Administración Autónoma de Cantabria, para la producción, actualización e intercambio de información geográfica.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 30 de mayo de 2014, páginas 41340 a 41351 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2014-5697

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 23 de abril de 2014 fue suscrito, previa tramitación reglamentaria, el Convenio de colaboración entre la entre la Administración Autónoma de Cantabria, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, y el Ministerio de Fomento, a través del Instituto Geográfico Nacional, para la producción, actualización e intercambio de información geográfica.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» dicho Convenio de colaboración, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 14 de mayo de 2014.–El Director General del Instituto Geográfico Nacional, Amador Elena Córdoba.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre la Administración Autónoma de Cantabria, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, y el Ministerio de Fomento, a través del Instituto Geográfico Nacional, para la producción, actualización e intercambio de información geográfica

De una parte, el Sr. D. Mario Garcés Sanagustín, Subsecretario del Ministerio de Fomento, en virtud de su nombramiento por el Real Decreto 1976/2011, de 30 de diciembre («BOE» núm. 315), y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio («BOE» del 25 de julio de 2012), por la que se delegan determinadas competencias en el Subsecretario de Fomento, en nombre y representación de la Administración General del Estado.

Y de otra, el Sr. D. Francisco Javier Fernández González, Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, en representación del Gobierno de Cantabria, facultado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 13 de marzo de 2014.

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal necesaria para suscribir este Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

La Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica de España, tiene por objeto complementar la organización de los servicios de información geográfica y fijar, de conformidad con las competencias estatales, las normas generales para el establecimiento de infraestructuras de información geográfica en España orientadas a facilitar la aplicación de políticas basadas en la información geográfica por las Administraciones Públicas y el acceso y utilización de este tipo de información.

Para la organización de los servicios de información geográfica y cartografía que contempla la Ley en su artículo 17, se cuenta con la participación del Sistema Cartográfico Nacional.

Segundo.

Que el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional, en su artículo 2, apartado 1, establece que el Sistema Cartográfico Nacional persigue el ejercicio eficaz de las funciones públicas en materia de información geográfica mediante la coordinación de la actuación de los diferentes operadores públicos cuyas competencias concurren en este ámbito, con los objetivos siguientes:

a) Garantizar la homogeneidad de la información producida por los organismos públicos que formen parte de él y que de manera concurrente desarrollan actividades cartográficas en el territorio nacional, para asegurar así la coherencia, continuidad e interoperabilidad de la información geográfica sobre el territorio español.

b) Favorecer la eficiencia en el gasto público destinado a cartografía y sistemas de información geográfica, evitando la dispersión y duplicidad de los recursos públicos utilizados y promoviendo la cooperación interinstitucional.

c) Asegurar la disponibilidad pública y actualización de los datos geográficos de referencia.

d) Optimizar la calidad de la producción cartográfica oficial y su utilidad como servicio al público, facilitando el acceso a la información geográfica y favoreciendo la competitividad del sector cartográfico privado.

Tercero.

Que, conforme a lo dispuesto en la Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía y en el Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, es competencia de la Administración General del Estado, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, dependiente del Ministerio de Fomento:

• La formación y conservación de las series cartográficas a escala 1/25.000 y 1/50.000, que constituyen el Mapa Topográfico Nacional.

• La planificación y gestión de las redes geodésicas terrestres de ámbito nacional, de la red de nivelación de alta precisión y de la red de mareógrafos, así como el desarrollo de aplicaciones sobre sistemas de navegación y posicionamiento.

• La dirección y el desarrollo de planes nacionales de observación del territorio con aplicación geográfica y cartográfica, así como el aprovechamiento de sistemas de fotogrametría y teledetección, y la producción, actualización y explotación de modelos digitales del terreno a partir de imágenes aeroespaciales, en el ámbito de la Administración General del Estado.

• La programación del Plan Cartográfico Nacional y la producción, actualización y explotación de Bases Topográficas y Cartográficas de ámbito nacional para su integración en sistemas de información geográfica, y para la formación del Mapa Topográfico Nacional y demás cartografía básica y derivada. Asimismo, la gestión de los laboratorios y talleres cartográficos en el ámbito de la Administración General del Estado.

• La realización y actualización del Atlas Nacional de España y de la cartografía temática de apoyo a los programas de actuación específica de la Administración General del Estado, así como la prestación de asistencia técnica en materia de cartografía a organismos públicos.

• El soporte técnico y operativo del Sistema Cartográfico Nacional, en especial del Equipamiento Geográfico de Referencia Nacional mediante la gestión del Registro Central de Cartografía, la formación y conservación del Nomenclátor Geográfico Nacional y la toponimia oficial, y el informe pericial sobre líneas límite jurisdiccionales.

• La planificación y gestión de la Infraestructura de Información Geográfica de España, así como la armonización y normalización, en el marco del Sistema Cartográfico Nacional, de la información geográfica oficial. Igualmente, la planificación y desarrollo de servicios de valor añadido y de nuevos sistemas y aplicaciones en materia de información geográfica, especialmente para el aprovechamiento en el ámbito de las Administraciones Públicas.

Cuarto.

Que la Comunidad Autónoma de Cantabria firmó, con fecha 27 de abril de 2010, el Convenio de adscripción al Sistema Cartográfico Nacional.

Quinto.

Que la Comunidad Autónoma de Cantabria ejerce la competencia en materia de cartografía e información geográfica en su ámbito territorial, a través de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Sexto.

Que es de interés de ambas partes, en el marco de la colaboración interadministrativa prevista en el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, coordinar sus actuaciones en materia de información geográfica, de manera que se satisfaga las necesidades de ambas Administraciones Públicas firmantes, se garantice la producción de información cartográfica y geográfica en forma coordinada y eficiente, que sea posible combinar de forma coherente datos geográficos de diversas fuentes para que puedan ser compartidos entre los integrantes del Sistema Cartográfico Nacional, todo ello, conforme al Convenio de Integración de la Comunidad Autonómica de Cantabria al Sistema Cartográfico Nacional.

Por todo ello, ambas partes han considerado la conveniencia de establecer el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio de Colaboración.

El presente Convenio tiene por objeto el establecimiento del conjunto de actuaciones de colaboración, entre la Comunidad Autonómica de Cantabria y el Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Fomento para la producción, actualización e intercambio de información geográfica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Segunda. Realización del Convenio.

Las actuaciones a llevar a cabo en este convenio son:

1. Mantenimiento y coexplotación de las estaciones GNSS y mantenimiento de la red geodésica nacional y de la red de nivelación de alta precisión en el territorio de la Comunidad de Cantabria.

2. Cartografía:

a) Cesión mutua de datos geográficos para la formación y actualización de las series cartográficas oficiales de cada Administración.

b) Coedición de los Mapas Autonómicos.

3. Participación en el Plan Nacional de Observación del Territorio.

4. Actualización de la información cartográfica contenida en la base de datos de Cartociudad, en el ámbito de Cantabria.

5. Toponimia.

6. Infraestructura de Datos Espaciales en España (IDEE).

Tercera. Mantenimiento y Coexplotación de las estaciones GNSS y mantenimiento de la red geodésica Nacional y de la red de nivelación de alta precisión en el territorio de la Comunidad de Cantabria.

El IGN como Centro Local de Análisis de la Subcomisión EUREF de la Asociación Internacional de Geodesia dispone de servidores informáticos que realizan el análisis, cálculo y series temporales de coordenadas de Estaciones de Referencia GNSS tanto para la monitorización efectiva de cualquier estación como para el mantenimiento del Sistema de Referencia Terrestre en su particularización para el territorio del Estado. Así mismo, dispone de servidores informáticos capaces de realizar el control de calidad de los ficheros a introducir en cálculo, su almacenamiento y copia de seguridad. El IGN y Comunidad Autónoma de Cantabria convienen en la necesidad de la monitorización, cálculo, análisis y determinación de series temporales de coordenadas de la red GNSS de Cantabria, a fin de que ésta sea integrada en el Marco Terrestre de Referencia del Estado.

La red geodésica nacional constituida por los vértices geodésicos de IBERIA, REGENTE Y ROI y la red de nivelación de alta precisión materializada por medio de las señales de nivelación requieren de un mantenimiento que asegure su acceso y estado. Para ello es preciso conocer la situación en que se encuentran estos vértices y señales con el fin de que posteriormente se actúe, según el caso, para su acondicionamiento o reposición.

Aportaciones de las partes:

– Aportación del IGN:

• El IGN aportará, al menos, dos nuevas estaciones permanentes para asegurar el posicionamiento preciso en tiempo real en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y que formarán parte de la red nacional de Estaciones de Referencia GNSS y también se integrarán en la Red Activa GNSS del Gobierno de Cantabria mediante empleo de los estándares de intercambio de datos.

• El IGN realizará el mantenimiento de la electrónica de estas estaciones y del software interno de las mismas (firmware), mientras que la Comunidad Autónoma de Cantabria proporcionará el emplazamiento físico (mutuamente aceptado), el suministro eléctrico y las telecomunicaciones para la evacuación de datos en las estaciones ubicadas en el territorio de Cantabria.

• El IGN dotará a las nuevas estaciones, así como a las de la red GNSS activa del Gobierno de Cantabria, de coordenadas referidas al Sistema Geodésico de Referencia oficial.

• El IGN aportará los servidores informáticos dedicados al análisis de los ficheros brutos, cálculo con periodicidad semanal y mensual, así como la determinación de series temporales de coordenadas incluyendo informes periódicos que se pondrán a disposición de la Comunidad Autónoma de Cantabria mediante la conexión telemática adecuada. Estos informes periódicos comprenden la calidad de los ficheros en postproceso, disponibilidad de los datos y gráficas de series temporales en coordenadas topocéntricas. Todos los resultados de los cálculos en postproceso se realizarán en la materialización ETRF00 de ETRS89 de acuerdo a las recomendaciones de EUREF para la constitución de un Marco de Referencia Común en toda Europa y cálculo de retraso troposférico en el zenit para su integración en los modelos numéricos de predicción meteorológica.

• El IGN aportará a la Comunidad Autónoma de Cantabria los modelos de formularios para indicar las incidencias producidas en el acceso y estado de los vértices geodésicos y señales de nivelación.

• El IGN, incorporará a las bases de datos geodésicas la información recogida en los formularios, que posteriormente serán publicadas en una página web.

• En los casos que fuera preciso y por motivos de relevancia desde el punto de vista geodésico, el IGN actuará para reparar los daños sufridos en aquellos vértices y señales que sean acordados por las partes.

– Aportación de la Comunidad Autónoma de Cantabria:

• La Comunidad Autónoma de Cantabria aportará mediante conexión telemática adecuada los datos brutos de su red, que llegarán a los servidores del IGN al menos en formato RINEX con intervalo de observación de 30s para ficheros horarios y diarios. Se dará también acceso directo a las estaciones GNSS en formato estándar de una prueba piloto de monitorización de datos en tiempo real y su posible integración en la solución de red del IGN.

• El Gobierno de Cantabria rellenará los formularios de estado de los elementos de las Redes Geodésicas y de Nivelación y los comunicará al IGN con las incidencias detectadas. No se establece un número de vértices o señales mínimo a incluir en el Convenio, sino que se plantea como una tarea de colaboración mutua, supeditada a la compatibilidad con las salidas al campo del personal del Gobierno de Cantabria.

Cuarta. Cartografía.

Colaboración en armonización de base de datos a 1:100.000.

El IGN y la Comunidad Autónoma de Cantabria colaborarán en la armonización de los datos de base a escala 1:100.000 para la realización de los mapas derivados con datos comunes a ambas instituciones.

Aportaciones de las partes:

– El IGN aportará la base topográfica 1:100.000 (BTN100) de Cantabria.

– La Comunidad Autónoma de Cantabria aportará los datos cartográficos digitales a escala 1:100.000 de su territorio.

Coedición de Mapas Autonómicos.

El IGN dispone de una base cartográfica digital a pequeña escala correspondiente al Mapa Autonómico de Cantabria 1:200.000.

El IGN y la Comunidad Autónoma convienen en el interés de colaborar para la actualización de dicha base cartográfica digital con la que coeditar durante la vigencia del convenio una nueva versión actualizada del Mapa Autonómico en sus posibles alternativas: digital, impreso y en relieve, o en todas ellas.

Los nuevos mapas exhibirán con ambos logos y créditos corporativos indicando que se trata de una coedición institucional, y se adaptarán a las condiciones de simbología de la serie institucional de Mapas Autonómicos del IGN.

En la actualización se deberán capturar todos aquellos elementos planimétricos, identificables e interpretables y que sean representables en función de la escala del mapa. A partir del fichero vectorial de la edición anterior, se efectuará el tratamiento geométrico, toponímico y de simbología necesario para la actualización de los ficheros de la Autonomía, incluyendo la revisión de todos los elementos que componen el mapa, entre los que se puede mencionar, los elementos toponímicos nuevos o modificados, las vías de comunicación, símbolos puntuales y las líneas límite, dentro de las cuales, se incluirán en su caso, límites de las comarcas administrativas.

Para las ediciones impresas de dichos mapas, la Comunidad Autónoma de Cantabria tendrá en cuenta la infraestructura de impresión disponible del IGN, como taller cartográfico de referencia del Sistema Cartográfico Nacional.

Aportaciones de las partes:

– Aportación del IGN:

• El IGN aportará los datos preexistentes a escala 1:200.000 así como las especificaciones técnicas del formato en el que se acuerde generar los datos actualizados. Asimismo el IGN asumirá, principalmente, las tareas de control de calidad del producto conforme al plan de trabajo que definirá la comisión de seguimiento, responsabilizándose también de la validación final del mismo.

– Aportación de la Comunidad Autónoma:

• La Comunidad Autónoma asumirá por sus medios o mediante contratación a terceros las facetas de actualización y validación final, utilizando las especificaciones técnicas aportadas por el IGN.

Quinta. Participación en el plan nacional de observación del territorio (PNOT).

Plan Nacional de Ortofotografía Aérea.

El Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA), coordina las coberturas del territorio español con datos obtenidos por sensores aerotransportados, que posibilitan la obtención de productos derivados. Forman parte del PNOA las coberturas de vuelos fotogramétricos (se incluyen los vuelos históricos) y vuelos LiDAR para la realización de ortofotos y de modelos digitales de elevaciones, entre otros productos.

Aportaciones de las partes:

– El IGN aportará a la Comunidad Autónoma de Cantabria:

• En coordinación con otros ámbitos de la Administración del Estado, el IGN proporcionará a la Comunidad Autónoma de Cantabria una nueva cobertura de ortofotografía aérea del territorio de Cantabria de 25 cm de resolución espacial de píxel. Para ello, a lo largo del año 2014 el IGN realizará un vuelo fotogramétrico del territorio de Cantabria de una altura y coberturas compatibles con la restitución a escala 1:5.000, realizado con cámara fotogramétrica digital y con captura de canal de infrarrojo cercano. Dicho vuelo será apoyado, aerotriangulado, y rectificado hasta la producción de una primera versión de ortofoto.

• Se cederán a la Comunidad Autónoma de Cantabria los vuelos denominados «históricos» que obran en el archivo del IGN, siendo éstos al menos: el vuelo del AMS, Interministerial (1973-1986), Nacional (1980-1986), Costas (1989-1991), Quinquenal (1999-2003). La cesión incluirá tanto los fotogramas no rectificados en escaneo digital, como las coberturas de ortofotografía si estuvieran disponibles. Aunque el propietario único de esta información seguirá siendo el IGN, el Gobierno de Cantabria podrá mostrarlos y publicarlos por medios telemáticos o convencionales.

La Comunidad Autónoma de Cantabria aportará:

• Se cederán al IGN los vuelos denominados «históricos» que obran en el archivo del Gobierno de Cantabria, siendo éstos al menos: Vuelo del Catastro de la Riqueza Rústica de 1953, vuelo de 1970 y vuelo de 1988. La cesión incluirá tanto los fotogramas no rectificados en escaneo digital, como los ficheros de georreferenciación de éstos si estuvieran disponibles. Aunque el propietario único de esta información seguirá siendo el Gobierno de Cantabria, el IGN podrá mostrarlos y publicarlos por medios telemáticos o convencionales.

• Contribución en la producción de las coberturas de datos PNOA: PNOA Imagen y PNOA LiDAR de Cantabria, asumiendo los gastos de las obligaciones que le corresponda, acordados por la Comisión de Seguimiento que se establece en la cláusula undécima de este Convenio de Colaboración.

Así mismo, la Comisión de Seguimiento se encargará de establecer las actuaciones conjuntas, durante la vigencia de este Convenio, en los tres proyectos descritos anteriormente: PNOA Imagen, PNOA LiDAR y PNOA Histórico, conforme a los planes de trabajo que las partes firmantes de este Convenio de Colaboración convengan.

Plan Nacional de Teledetección.

El Plan Nacional de Teledetección (PNT) coordina las coberturas del territorio español con datos obtenidos con imágenes de satélite de alta, media y baja resolución.

Durante la vigencia de este convenio, dentro del Plan Nacional de Teledetección, está prevista la captura de coberturas de imágenes de satélite del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que las partes lleguen a un acuerdo en el reparto de los costes del proyecto. Para ello, con periodicidad anual la Comunidad Autónoma establecerá su voluntad de adherirse al PNT, en función de su disponibilidad presupuestaria.

Sistema de Información sobre Ocupación del Suelo en España (SIOSE).

El proyecto SIOSE, enmarcado dentro del Plan Nacional de Observación del Territorio de España y finalizado en el año 2009, necesita de una actualización periódica en la que es necesaria la participación del IGN conjuntamente con las Comunidades Autónomas.

En la actualización de la Base de datos del SIOSE, a partir de imágenes aerotransportadas (satélite y ortofotografías del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea o PNOA), la dirección técnica a nivel nacional del proyecto es asumida por el Instituto Geográfico Nacional, en calidad de Centro Nacional de Referencia en Ocupación del Suelo, correspondiendo a las Comunidades Autónomas las líneas de producción, de control y de gestión en sus correspondientes territorios.

Aportaciones de las partes:

– El IGN aportará:

• La base de datos de cambio SIOSE conforme a las imágenes de referencia (2005-2009), realizada en su momento de forma conjunta con la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante interpretación, captura, edición y validación de datos en materia de ocupación del suelo relativos al territorio de Cantabria.

• La base de datos de cambio SIOSE conforme a las imágenes de referencia (2009-2011).

• El control de calidad y validación de las bases de datos de cambio SIOSE conforme a las imágenes de referencia (2011-2014).

• Las imágenes de referencia para la ejecución de la base de datos SIOSE 2011-2014.

– La Comunidad Autónoma de Cantabria aportará:

• La ejecución de la base de datos de cambio SIOSE conforme a las imágenes de referencia (2011-2014).

• El control de calidad y validación de la base de datos de cambio SIOSE conforme a las imágenes de referencia (2005-2009).

• El control de calidad y validación de la base de datos de cambio SIOSE conforme a las imágenes de referencia (2009-2011).

Actualización de la base de datos del Corine Land Cover en España (CLC).

El objetivo del proyecto CORINE Land Cover (CLC) es la captura de datos de tipo numérico y geográfico para la creación de una base de datos a escala 1:100.000 sobre la cobertura/uso del territorio, y la permanente actualización de dicha base de datos geográfica. Esta actualización se hará a partir de la base de datos del SIOSE actualizado.

Aportaciones de las partes:

– El IGN aportará la base de datos Corine Land Cover 2012 (con fecha de referencia para España 2011), de acuerdo a los procedimientos estandarizados por la Agencia Europea de Medio Ambiente.

– La Comunidad Autónoma de Cantabria realizará el control de calidad y validación estadística de la base de datos Corine Land Cover 2012 entregada por el IGN.

Sexta. Actualización de la información cartográfica contenida en la base de datos Cartociudad en el ámbito de Cantabria.

Conforme a la documentación técnica que describe los procesos de actualización de los datos y siempre en el marco definido por las especificaciones del proyecto, se procederá a la realización de:

– Depuración de la información correspondiente al ámbito geográfico de esta Comunidad Autónoma recogida en la Base de Datos CartoCiudad y, adecuación de ésta a la última versión del modelo de datos. En el proceso de depuración se corregirán los errores de los que se tenga constancia o que se detecten por contraste con datos procedentes de fuentes oficiales.

– Actualización de la información correspondiente al ámbito geográfico de esta Comunidad Autónoma recogida en la Base de Datos CartoCiudad:

• Mediante la integración de las modificaciones sufridas en los datos procedentes de organismos colaboradores en la producción de CartoCiudad y que serán aportadas por el IGN o aquellas que sean facilitadas por la Comunidad Autónoma objeto de este convenio.

• Mediante el contraste de la información con la cartografía oficial BTA 1:5.000 del Gobierno de Cantabria y con las ortofotografías de PNOA (25/50 cm), realizando las modificaciones y/o capturas de datos necesarias.

La aportación por cada una de las partes de la información necesaria para el mantenimiento y actualización de la Base de Datos CartoCiudad se efectuará por medios telemáticos o, en su defecto, en soporte informático.

La Comisión de seguimiento se encargará de establecer el Plan de Trabajo definiendo las zonas específicas de actuación conforme a los planes de trabajo de las dos partes firmantes de este Convenio de Colaboración.

Aportaciones de las partes:

Para la realización de lo establecido en esta Cláusula de este Convenio, el IGN aportará:

– La última versión de los datos correspondientes al ámbito geográfico de esta Comunidad Autónoma de la Base de Datos CartoCiudad, es decir:

• Red viaria continua en todo el ámbito geográfico objeto del convenio. Dicha red se compone de vías urbanas e interurbanas conectadas y estructuradas topológicamente, con denominación oficial y vinculación de portales y/ puntos kilométricos según el caso. (Fenómenos: vial, tramo, cruce, portal, punto kilométrico y relaciones entre ellos).

• Líneas auxiliares.

• Delimitaciones territoriales.

• Topónimos.

• Delimitaciones poligonales de los distritos postales.

– Herramientas de edición y control de calidad específicas para el tratamiento de los datos del proyecto CartoCiudad y soporte en la utilización de las mismas. Se trata de herramientas de software libre desarrolladas para trabajar sobre la plataforma gvSIG que permiten la edición de geometrías y datos alfanuméricos y la actualización automática de las relaciones entre los fenómenos de acuerdo con su definición en el modelo de datos de CartoCiudad. Además, estas herramientas contienen funciones específicas para el procesamiento de controles de calidad que garanticen la integridad de la base de datos.

– La incorporación e integración en la Base de Datos global de CartoCiudad de la información editada y aportada por la Comunidad Autónoma objeto de este convenio y que será la correspondiente al tratamiento de los datos localizados en el ámbito geográfico de ésta.

– Mantenimiento y actualización de la capa de códigos postales a partir de los datos alfanuméricos facilitados por la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.

La Comisión de Seguimiento determinará los procedimientos telemáticos y formatos y, en defecto de los primeros, el soporte informático que se utilizará, en cada caso, para efectuar la entrega de la información citada.

El IGN asumirá la Dirección Técnica del control de calidad e integración de la información en la Base de Datos CartoCiudad, supervisando directamente su realización.

Para la realización de lo establecido en esta Cláusula de este Convenio de Colaboración, la Comunidad Autónoma de Cantabria, por sí misma o mediante la colaboración con terceros, que en cualquier caso no deberán modificar las condiciones establecidas en el presente Convenio de Colaboración, asumirá la realización de:

– Depuración de la información correspondiente al ámbito geográfico de esta Comunidad Autónoma recogida en la Base de Datos CartoCiudad, que consistirá fundamentalmente en un ajuste de los ejes de calle y viales a los ejes definidos en la cartografía oficial BTA 1:5.000 del Gobierno de Cantabria. Los trabajos de depuración y actualización se limitarán a aquellos municipios donde existan datos completos de CartoCiudad, mientras que en aquellos municipios en los que o bien no existan datos aún capturados o bien éstos sean manifiestamente incompletos, la Comunidad Autónoma de Cantabria intentará, en la medida de sus posibilidades, la nueva captura de los mismos.

– Actualización de la información correspondiente al ámbito geográfico de esta Comunidad Autónoma recogida en la Base de Datos CartoCiudad:

• Mediante la integración de las modificaciones sufridas en los datos procedentes de organismos colaboradores en la producción de CartoCiudad y que serán aportadas por el IGN-CNIG o aquellas que sean facilitadas por la Comunidad Autónoma objeto de este convenio.

• Mediante el contraste de la información con la cartografía oficial BTA 1:5.000 del Gobierno de Cantabria y con las ortofotografías de PNOA (25/50 cm), realizando las modificaciones y/o capturas de datos necesarias.

Ambas tareas implican el tratamiento geométrico y alfanumérico de los siguientes bloques temáticos:

• Red viaria: vías urbanas e interurbanas y portales y puntos kilométricos asociados a las mismas.

• Líneas auxiliares.

• Topónimos.

• Delimitaciones poligonales de los distritos postales.

La Comisión de Seguimiento determinará los procedimientos telemáticos y formatos y, en defecto de los primeros, el soporte informático que se utilizará, en cada caso, para efectuar la entrega de la información citada.

Séptima. Toponimia.

Los trabajos en materia de toponimia se centrarán en depurar el Nomenclátor Geográfico Básico de España (NGBE) y mantener su coordinación con el Nomenclátor de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Finalizada la fase de captura de datos toponímicos para la confección del Nomenclátor Geográfico Básico de España (NGBE) es necesario proceder a la comprobación y verificación de la información toponímica del mismo por parte de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Aportaciones de las partes:

– El IGN aportará la información contenida en la base de datos del NGBE correspondiente a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

– La Comunidad Autónoma de Cantabria realizará la comprobación y verificación de la información toponímica aportada por el IGN y las propuestas de cambio, supresión o adición en la misma.

Octava. Infraestructura de datos espaciales en España.

La Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica de España (IDEE) tiene por objeto complementar la organización de los servicios de información geográfica y fijar, de conformidad con las competencias estatales, las normas generales para el establecimiento de infraestructuras de información geográfica en España orientadas a facilitar la aplicación de políticas basadas en la información geográfica por las Administraciones Públicas y el acceso y utilización de este tipo de información, especialmente las políticas de medio ambiente y políticas o actuaciones que puedan incidir en él.

La Infraestructura de Información Geográfica de España se basará en las infraestructuras y servicios interoperables de información geográfica de las administraciones y organismos del sector público de España, debiendo asegurar el acceso a los nodos de las infraestructuras de información geográfica establecidas en las administraciones autonómicas, así como la interoperación entre todos ellos a los efectos de la Directiva europea 2007/2/CE.

Aportaciones de las partes:

– La Comunidad Autónoma de Cantabria se compromete a formar parte de la IDEE y aportar el conjunto de datos espaciales relativos a los anexos I, II y III de INSPIRE y Servicios Web interoperables (de localización y visualización), conforme a lo establecido por el artículo 21 de la Directiva 2007/2/CE (INSPIRE) y el artículo 2 de la Decisión de la Comisión, de 5 de junio de 2009, por la que se ejecuta la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al seguimiento e informes.

– El IGN asegurará el acceso de los geoportales de la Comunidad Autónoma de Cantabria al Geoportal de la IDEE, dando visibilidad de los datos que figuran en el geoportal de Cantabria.

– El IGN dará asesoramiento y soporte técnico en lo referente al cumplimiento de las especificaciones INSPIRE de los conjuntos de datos espaciales y servicios web interoperables aportados por la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Novena. Financiación del convenio.

Las actuaciones de las partes, recogidas en las cláusulas anteriores, en este convenio se pueden considerar de similar valor por lo que el convenio no precisará de financiación específica y cada una de las partes asumirá los gastos de las obligaciones correspondientes.

Décima. Acceso a la información.

La propiedad intelectual de la información aportada por las partes corresponde individualmente a las mismas, aunque la parte contraria podrá utilizarla libremente en el ámbito de sus competencias, incluida la capacidad de mostrarla y publicarla por medios telemáticos o convencionales. Dicha publicación llevará consigo la obligación de citar al propietario. Ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 14, sobre difusión pública de la información cartográfica, del Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional (SCN), según el cual las Administraciones públicas integradas en el SCN (caso de la Comunidad Autónoma de Cantabria según Convenio de Adscripción firmado en fecha 27 de abril de 2010) podrán acceder gratuitamente a los productos y servicios cartográficos oficiales que precisen para el ejercicio de sus funciones públicas, de acuerdo con las especificaciones de sus productores.

No obstante lo anterior, para toda la nueva información coproducida en régimen de colaboración a partir de aportaciones de las partes que figuran en este Convenio, la propiedad intelectual de la misma será compartida. Ambas partes podrán utilizar libremente esa información en el ámbito de sus competencias, incluida la capacidad de mostrarla y publicarla por medios telemáticos o convencionales. Dicha publicación llevará consigo la obligación de citar al copropietario.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.5 de la Orden FOM/956/2008, de 31 de marzo («BOE» del 8 de abril), por la que se aprueba la política de difusión pública de la información generada por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, la política de licencias que debe aplicarse a la información geográfica digital coproducida con otra Administración Pública, se establecerá en el convenio de colaboración. En consecuencia, se establece que cada una de las partes podrá distribuir, en forma convencional o por Internet, o comercializar, por sí mismos o mediante terceros, la información y los productos resultantes en régimen de copropiedad derivados de este Convenio, tanto digitalmente como en papel, ya sea directamente o como productos derivados de los originales.

Ambas instituciones podrán fijar individualmente el régimen de licencia de la información coproducida, incluyendo la posibilidad de ceder de forma individual los datos a terceros.

Undécima. Comisión de Seguimiento.

Para facilitar el control y seguimiento del desarrollo de este Convenio de colaboración, se constituirá en el mes siguiente a su firma una Comisión de Seguimiento paritaria, integrada por tres representantes de cada parte firmante.

Los miembros de cada una de las partes de la Comisión de Seguimiento serán designados, respectivamente, por el Director del IGN y por la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística.

Uno de los miembros de esta Comisión de Seguimiento en representación del IGN será un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.

Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:

• Establecer las programaciones de los trabajos previstos en el Convenio, solicitando a las partes que comuniquen anticipadamente a la Comisión el calendario de sus actuaciones.

• Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio de colaboración.

• Seguir la evolución de las tecnologías, técnicas y métodos de aplicación a la ejecución del Convenio, y proponer a las partes las modificaciones en las especificaciones que esta evolución aconseje.

• Redactar informes sobre la ejecución y posibilidades de mejora del Convenio dirigidos a las partes firmantes del mismo.

• Proponer, a las partes firmantes, las prórrogas que se soliciten del Convenio.

Duodécima. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio tendrá la vigencia de cuatro años, a partir de la fecha de su firma, prorrogables por periodos de un año, hasta el cumplimiento en los términos previstos en el mismo.

Decimotercera. Resolución del Convenio.

Será causa de terminación del presente Convenio el incumplimiento de alguna de sus cláusulas. Para ello, será necesaria la denuncia por una de las partes, con lo cual se abrirá un plazo de un mes para que la otra parte pueda formular su réplica y, a continuación, otro plazo idéntico para adoptar la decisión definitiva. El acuerdo que refleje la citada decisión, en caso de que implique terminación, deberá contemplar las condiciones y plazos de resolución, no debiéndose producir perjuicio económico para ninguna de las partes.

Decimocuarta. Jurisdicción.

De conformidad con lo dispuesto expresamente en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, al presente convenio le serán de aplicación los principios de la norma anteriormente indicada para la resolución de las dudas y lagunas que pudieran presentarse para su efectivo cumplimiento.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso administrativa, en la manera regulada en la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de Colaboración, por duplicado, en Madrid, a 23 de abril de 2014.–Por la Administración General del Estado, el Subsecretario del Ministerio de Fomento, Mario Garcés Sanagustín.–Por la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, Francisco Javier Fernández González.

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