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Documento BOE-A-2014-5720

Resolución de 6 de mayo de 2014, de la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial, del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, relativa a la autorización del modelo para su uso e instalación en la red de los contadores estáticos combinados de energía activa clase B y reactiva clase 2, para conexión directa tipo 4, modelo 5CTD-E1F, rev. D.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 30 de mayo de 2014, páginas 41512 a 41515 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2014-5720

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.

Con fecha 7 de marzo de 2014 doña Cristina Martínez Ruiz, en nombre y representación de la empresa ZIV Metering Solutions, S.L., con domicilio en el Parque Tecnológico, edificio 407, 48170 Zamudio (Bizkaia), presentó la solicitud de autorización para su uso e instalación en la red de los contadores estáticos combinados de energía activa clase B y reactiva clase 2, modelo 5CTD-E1F rev. D, para conexión directa Tipo 4, de las siguientes características:

Modelo: 5CTD-E1F rev. D.

Clase: B energía activa y 2 energía reactiva.

Sentido de energía: Bidireccional.

Constante: 1.000 imp/kWh y 1.000 imp/kvarh.

Corriente mínima: 0,5 A.

Corriente de referencia: 10 A.

Corriente máxima: 80 A.

Tensión nominal: 3 X 127-230/400 V.

Frecuencia: 50 Hz.

Aislamiento: Doble.

Clase de protección: II.

Grado IP (EN 60529): IP51.

Temperatura de operación: –25 ºC a +70 ºC.

Ubicación: Interior.

Entorno mecánico: M1.

Entorno electromagnético: E2.

Segundo.

El pasado 16 de abril de 2014, se recibe en esta Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial el expediente, con informe favorable de la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, conteniendo la siguiente documentación:

• Memoria técnica descriptiva del contador marca ZIV, modelo 5CTD-E1F rev, D, firmada por Cristina Martínez Ruiz colegiada número 4789, visada por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Bizkaia con el número 0291-2014 de fecha 5 de marzo de 2014, en la que se incluye: descripción, características técnicas, rangos de ajuste, principios de operación, esquemas, planos y demás elementos.

• Examen de modelo y certificado de ensayos emitidos, ambos, por el Centro Español de Metrología (Organismo Notificado: 0300):

– Adicional 2.ª al Certificado de Examen CE de Modelo n.º 070659004 del 9/07/08.

Certificado de ensayos n.º 130770005, de fecha 25 de noviembre emitido por el CEM.

Certificado de ensayos n.º B41-13-AB-12 de 8 de abril de 2013 emitido por Tecnalia Research&Innovation.

Validados los requisitos de software específicos del instrumento de medida, en el certificado n.º 130770004 emitido por el CEM.

Las Normas de aplicación son:

Norma UNE-EN 50470-1, «Equipos de medida de la energía eléctrica (c.a.). Requisitos generales, ensayos y condiciones de ensayo. Parte 11: Equipos de medida (índices de clase A, B y C)».

Norma UNE-EN 50470-3, «Equipos de medida de la energía eléctrica (c.a.). Requisitos generales, ensayos y condiciones de ensayo. Parte 3: Contadores estáticos de energía activa (índices de clase A, B y C)».

Norma UNE-EN 62052-11, «Equipos de medida de la energía eléctrica (c.a.). Requisitos generales, ensayos y condiciones de ensayo. Parte 11: Equipos de medida».

Norma UNE-EN 62052-21, «Equipos de medida de la energía eléctrica (c.a.). Requisitos particulares. Parte 21: Contadores estáticos de energía activa (clases 1 y 2)».

Norma UNE-EN 62053-23, «Equipos de medida de la energía eléctrica (c.a.). Requisitos particulares. Parte 22: Contadores estáticos de energía reactiva (clases 2 y 3)».

• Declaración de conformidad, de ZIV Medida, S.L., con la funcionalidad y requisitos exigibles en el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, y demás condiciones de seguridad y compatibilidad electromagnética.

• Certificado ensayos de compatibilidad electromagnética de Tecnalia Research&Innovation de 8 de abril de 2013.

Para la resolución del presente expediente es preciso tener en cuenta los siguientes

Fundamentos jurídicos

Uno.

La Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial es el órgano competente para la adopción de la presente resolución en virtud de lo establecido en el artículo 13 del Decreto 190/2013, de 9 de abril (BOPV 24-04-13), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad.

Dos.

El Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, regula las condiciones de funcionamiento del sistema de medidas del sistema eléctrico nacional, de los equipos que lo integran y de sus características.

Tres.

Los contadores estáticos combinados de energía activa clase B y reactiva clase 2, modelo 5CTD-E1F, rev. D para conexión directa Tipo 4, para los que se solicita la autorización del modelo para su uso e instalación en la red, no han sido regulados por Reglamento metrológico específico, por lo que requerirán autorización del modelo para su uso e instalación en la red, de conformidad con lo indicado en el Real Decreto 1110/2077.

Vistos los antecedentes y preceptos legales de aplicación, resuelvo:

Primero.

Otorgar la autorización del modelo para su uso e instalación en la red de los contadores estáticos combinados de energía activa clase B y reactiva clase 2, modelo 5CTD-E1F rev. D, para conexión directa Tipo 4, a la empresa ZIV Metering Solutions, S.L.

Segundo.

De acuerdo con lo indicado en el artículo 8 del Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, esta autorización tiene validez en todo el territorio del Estado.

Tercero.

ZIV Metering Solutions, S.L., deberá mantener las mismas condiciones que se impusieron a las autorizaciones anteriores y que se resumen en:

a) Los equipos que se comercialicen se corresponderán íntegramente con lo expresado en la documentación presentada para la obtención de la autorización.

b) Si se produjese cualquier modificación en el diseño de los contadores, será preciso para su comercialización e instalación la realización de los ensayos que según la normativa vigente sean de aplicación, y la obtención de una nueva autorización específica para el modelo modificado.

c) El marcado corresponderá con lo indicado en el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida.

d) Los equipos estarán sometidos a las verificaciones en origen y sistemáticas establecidas en el reglamento de puntos de medida realizadas por un verificador de medidas eléctricas oficialmente autorizado previamente a su instalación, y precintados para evitar su manipulación, de acuerdo a los esquemas que aparecen en el anexo de la presente resolución. Los precintos irán grabados con el número de registro de control metrológico y las dos últimas cifras del año de verificación.

Cuarto.

Esta autorización tiene un plazo máximo de validez de cinco años, o el menor que resulte de la aplicación de un nuevo reglamento que regule los sistemas de medida de la energía eléctrica. Esta autorización podrá ser prorrogada por períodos sucesivos iguales previa solicitud.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada ante el Viceconsejero de Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vitoria-Gasteiz, 6 de mayo de 2014.–El Director de Energía, Minas y Administración Industrial, Javier Zarraonandia Zuloaga.

ANEXO

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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