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Documento BOE-A-2014-5917

Resolución de 26 de mayo de 2014, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica el pliego general de condiciones para la subasta pública al alza de inmuebles propiedad de la Administración General del Estado, con admisión simultánea de ofertas en sobre cerrado.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 5 de junio de 2014, páginas 42745 a 42754 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2014-5917

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 112.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y el artículo 97.1 del Reglamento para su aplicación, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del pliego de condiciones para la subasta pública al alza de inmuebles propiedad de la Administración General del Estado, con admisión simultánea de ofertas en sobre cerrado, aprobado por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de fecha 20 de mayo de 2014.

Madrid, 26 de mayo de 2014.–El Director General del Patrimonio del Estado, Juan Antonio Martínez Menéndez.

PLIEGO DE CONDICIONES DE LA SUBASTA PÚBLICA AL ALZA, CON ADMISIÓN SIMULTÁNEA DE OFERTAS EN SOBRE CERRADO, DEL INMUEBLE PROPIEDAD DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, SITO EN ............................................., DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE .............................................................. (..........................)

Con fecha .......... de .............,,,,................ de 20......, la Dirección General del Patrimonio del Estado acordó la iniciación del procedimiento de enajenación por subasta del inmueble que se describe en la cláusula primera del presente pliego, propiedad de la Administración General del Estado, al no resultar necesario para el uso general ni para el servicio público, ni resultar conveniente su explotación.

En cumplimiento de dicho acuerdo, teniendo en cuenta lo previsto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP) y en su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto (RLPAP), así como en la Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, de delegación de competencias, se ha dispuesto la celebración de la subasta al alza con admisión simultánea de ofertas en sobre cerrado, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Descripción del lote/inmueble objeto de la subasta.

Descripción: Finca de ........... m2, –suelo y construcción– o Has. en rústicas, en el término municipal de:

– Linderos:

– Inscripción registral:

– Referencia catastral:

– Inventario General de Bienes y Derechos del Estado:

– Expediente CIBI:

– Condiciones Urbanísticas: Las que se derivan del planeamiento urbanístico, a verificar por los interesados en el Ayuntamiento.

– Calificación de eficiencia energética .........…, según certificado de fecha ..........…..

De conformidad con lo determinado en los artículos 136.2 y 140 de la LPAP y 97 de la RLPAP, se pone en conocimiento de los posibles interesados que el inmueble antes descrito:

– Se encuentra sujeto a las siguientes cargas o gravámenes:

– Tiene naturaleza litigiosa derivada de:

Circunstancias que deberán ser aceptadas expresamente por el adjudicatario en la escritura pública de compraventa que se otorgue.

Segunda. Tipo de licitación y garantía.

El tipo de licitación será de .................................. euros.

El importe de la garantía será del 5 % del tipo, que alcanza la cantidad de .................. euros.

(Se deberá señalar el importe exacto de la misma. En caso de varias fincas, el tipo y la garantía se incluirán después de la descripción de cada inmueble.

En casos especiales, atendidas las circunstancias del inmueble y la forma de enajenación, el órgano competente para la tramitación del expediente podrá elevar el importe de la garantía hasta un 10 % del valor de tasación.)

La garantía podrá constituirse en cualquiera de las modalidades previstas en la legislación de contratos del sector público, depositándola en la Caja General de Depósitos o en alguna de sus sucursales.

En caso de constituirse mediante aval bancario, se utilizará el modelo contenido en el Anexo II de este pliego.

(Se podrá prever en el pliego la constitución de la garantía mediante cheque conformado o cheque bancario, en la forma que se señale por el órgano competente para tramitar el expediente.

También se podrá prever la acreditación de la constitución de la garantía mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos.)

Tercera. Publicidad.

La presente enajenación se anunciará en el «Boletín Oficial del Estado», en el Boletín Oficial de la Provincia o Comunidad, en el Tablón de anuncios de la Delegación de Economía y Hacienda en ........................................................., en el tablón de anuncios del Ayuntamiento o Ayuntamientos donde radica el bien, y en la página Web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

(Insertar el enlace al apartado concreto de la web del MINHAP en la que figura la documentación.

La venta podrá anunciarse en prensa, si se considera oportuno.)

Cuarta. Participación en la subasta.

La participación en la subasta podrá realizarse de forma presencial en el día y hora indicados en el anuncio de la subasta, o mediante la presentación de ofertas en sobre cerrado.

La participación en la subasta y la consignación de la garantía implican la aceptación del presente pliego de condiciones en todos sus términos y el sometimiento expreso a las decisiones que adopte la Mesa de licitación, cuya composición y funcionamiento se contienen en la cláusula octava.

Quinta. Requisitos de los participantes.

Podrán tomar parte en la subasta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.1 del RLPAP, todas aquellas personas que tengan capacidad de contratar, de acuerdo con la normas contenidas en el Código Civil, en particular para el contrato de compraventa.

No podrán ser adquirentes las personas que hayan solicitado o estén declaradas en concurso, hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, estén sujetas a intervención judicial o hayan sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.2 del RLPAP, así como las que incurriesen en los supuestos contemplados en la normativa sobre incompatibilidades.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 137.6 de la LPAP, los participantes deberán constituir una garantía por un importe del 5 % del tipo de licitación de los bienes, en los términos previstos en la cláusula segunda.

(En casos especiales, atendidas las circunstancias del inmueble y la forma de enajenación, el órgano competente para la tramitación del expediente podrá elevar el importe de la garantía hasta un 10 % del valor de tasación.)

Sexta. Presentación de ofertas en sobre cerrado.

Junto con la presentación de ofertas de forma presencial prevista en la cláusula octava, se admitirán pujas en sobre cerrado que se sujetarán a las siguientes condiciones:

a) Forma: La documentación se presentará acompañada de una hoja con el nombre, apellidos o razón social del ofertante, según modelo del Anexo IV de este pliego. Dicha hoja recogerá el sello del Registro de Entrada e irá acompañada de dos sobres cerrados, con el siguiente contenido:

El sobre A, que deberá reflejar en el anverso los datos del ofertante, contendrá la documentación administrativa formada por:

– El documento que acredite la constitución de la garantía.

– La declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones contenidas en la cláusula quinta, según modelo del Anexo III.

– Tratándose de personas físicas, fotocopia compulsada del DNI o Pasaporte del ofertante.

– Tratándose de personas jurídicas:

• Fotocopia compulsada del CIF.

• Documento original, copia auténtica o legitimada, o fotocopia compulsada de la escritura pública de constitución, o modificación en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, si es exigible dicho requisito conforme a la legislación mercantil; o el documento de constitución, estatutos, o acta fundacional.

• Fotocopia compulsada del DNI o Pasaporte del firmante de la oferta económica.

• Documento original, copia auténtica o legitimada, o fotocopia compulsada de la escritura de apoderamiento del firmante debidamente inscrita en el Registro Mercantil, si este requisito fuera exigible.

El sobre B, que deberá reflejar en el anverso los datos del ofertante, contendrá la proposición económica, con sujeción al modelo que como Anexo I se acompaña al presente Pliego. Este sobre se presentará cerrado e incluido dentro del sobre A.

(Podrá admitirse la documentación citada por medios telemáticos, exigiéndose en todo caso un Certificado Electrónico que permita comprobar la identidad del solicitante y la autenticidad de los datos, con arreglo a las condiciones que se especifiquen.)

b) Lugar: La documentación se presentará en el Registro General de la Delegación de Economía y Hacienda en ........................., sita en ..................................... de dicha capital.

En caso de presentarse en otro de los registros previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberá remitirse, en la misma fecha de su presentación, un fax de la hoja en que conste el sello del registro ante el que se ha presentado la documentación, que se enviará al número ..............., dirigido al Servicio/Sección de Patrimonio de la Delegación de Economía y Hacienda en ..............................................................................

c) Plazo: El plazo para la presentación de ofertas será de ............... (30, si bien puede ampliarse este plazo si las circunstancias de los bienes lo requieren) días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o Boletín Oficial de la Provincia o Comunidad, según proceda, del anuncio de celebración de la subasta. Terminado dicho plazo, el Registro expedirá certificación relacionada de las proposiciones recibidas, o, en su caso, de la ausencia de licitadores, que será remitida al Secretario de la Mesa de la Subasta.

d) Admisión de ofertas: Cada interesado podrá presentar una única oferta, que no podrá ser mejorada salvo lo previsto en la cláusula octava.

No se admitirán las ofertas presentadas en calidad de cesión a terceros, las que no reúnan los requisitos señalados en esta cláusula, o las que no se ajusten a los modelos descritos en los Anexos que acompañan al presente pliego.

Séptima. Lugar y fecha de celebración.

La subasta tendrá lugar mediante acto público a celebrar el día ..... de ....................... a las ......... horas, en ..................................... de la Delegación de Economía y Hacienda en ....................., ubicada en ..................... /La fecha y hora se determinarán en el anuncio de la subasta, que se publicará en los correspondientes boletines.

(Se podrá especificar el lugar, fecha y hora que se incluirán en el anuncio. Deberá tenerse en cuenta el plazo aproximado para la publicación en Boletines más el plazo para la presentación de ofertas en sobre cerrado y la constitución de la Mesa.)

Octava. Constitución de la Mesa y celebración de la subasta.

En la fecha señalada en la cláusula séptima se constituirá la Mesa de licitación, que estará integrada por el Delegado de Economía y Hacienda en .................................. o funcionario que legalmente le sustituya como Presidente, un Abogado del Estado y un Interventor destinado en la Delegación de Economía y Hacienda como vocales, y el Jefe del Servicio/Sección de Patrimonio, que actuará como Secretario con voz y voto.

Antes de abrir la licitación, la Mesa procederá a examinar la documentación administrativa recogida en el sobre A mencionado en la cláusula sexta de quienes hayan presentado ofertas en sobre cerrado, descartando las propuestas que no cumplan los requisitos especificados en dicha cláusula.

A continuación, quienes participen de forma presencial acreditarán su personalidad, capacidad y representación mediante la exhibición de los documentos siguientes:

– Documento que acredite la constitución de la garantía.

– Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones contenidas en la cláusula quinta, según modelo del Anexo III.

– Tratándose de personas físicas, fotocopia del DNI o Pasaporte del ofertante.

– Tratándose de personas jurídicas:

• Fotocopia del CIF.

• Documento original, copia auténtica o legitimada, o fotocopia compulsada de la escritura pública de constitución, o modificación en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, si es exigible dicho requisito conforme a la legislación mercantil; o el documento de constitución, estatutos, o acta fundacional.

• Fotocopia del DNI o Pasaporte del firmante de la oferta económica.

• Documento original, copia auténtica o legitimada, o fotocopia compulsada de la escritura de apoderamiento del firmante debidamente inscrita en el Registro Mercantil, si este requisito fuera exigible.

El Presidente de la mesa advertirá a los licitadores de la existencia de pujas en sobre cerrado (indicar, en su caso, el tramo o incremento mínimo para poder pujar de viva voz y para mejorar las ofertas presentadas en sobre cerrado).

A continuación se abrirá el plazo para la formulación de las pujas y se irán admitiendo las posturas que vayan mejorando el tipo de salida hasta que dejen de hacerse proposiciones.

Una vez finalizadas las pujas al alza se procederá a la apertura de los sobres que contengan la oferta económica, denominados B en la cláusula sexta.

Si alguna de las ofertas formuladas por esta vía supera a la más alta ofrecida a mano alzada, se abrirá nueva puja entre los presentes que deseen mejorar aquélla.

Si alguna de las ofertas en sobre cerrado iguala a la más alta ofrecida a mano alzada y nadie mejora dicha postura, el empate se decidirá a favor de quien realizó la oferta en sobre cerrado, por considerarla presentada en primer lugar, conforme a lo previsto en el artículo 108.d) del RLPAP.

Se declarará mejor rematante al licitador que haya hecho la postura más elevada, incluidas las contenidas en los sobres, y se levantará acta con el resultado de las actuaciones indicadas, en la que se recogerán los datos de quien haya resultado adjudicatario provisionalmente.

Novena. Devolución de la garantía.

Inmediatamente después de terminada la subasta, la secretaría de la Mesa procederá a ordenar la devolución de los depósitos constituidos en concepto de garantía a quienes no resulten primeros rematantes o adjudicatarios provisionales.

(Se podrá acordar la retención de la garantía del segundo mejor postor para el supuesto de que el mejor rematante o adjudicatario provisional renunciase o no atendiese a sus obligaciones.)

Si se hubiera constituido un depósito en metálico en la sucursal de la Caja de Depósitos, se requerirá la previa cancelación del mismo y la posterior transferencia bancaria por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a la cuenta que haya designado el interesado.

Décima. Adjudicación del bien.

La adjudicación definitiva del inmueble se acordará mediante Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, que será suscrita por la autoridad que corresponda en virtud de la Orden HAP/1335/2012 de 14 de junio, de delegación de competencias. A tal fin, deberá elevarse, en su caso, el acta de la subasta, la propuesta de adjudicación y el expediente de enajenación a la Subdirección General del Patrimonio del Estado.

Undécima. Subasta desierta y adjudicación directa.

De conformidad con lo previsto en el artículo 137.4.d) de la LPAP, podrá solicitarse la adjudicación directa de los inmuebles cuya subasta haya resultado desierta. El plazo para solicitar la adquisición se extenderá desde la finalización del acto público de la subasta desierta hasta el día anterior a que se anuncie en el «Boletín Oficial del Estado» la convocatoria de nueva subasta. De no convocarse nuevas subastas, dicho plazo se prolongará hasta un año después de la celebración de la última subasta desierta.

Las condiciones de la venta directa no podrán ser inferiores a las de la subasta desierta, y la adjudicación se realizará a favor de la primera oferta recibida a través del Registro de entrada de la Delegación de Economía y Hacienda en .............................., siempre que vaya acompañada del justificante de la constitución de la garantía. Su presentación supone la aceptación las condiciones del presente pliego.

Duodécima. Pago del precio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98.1 del RLPAP, la Orden Ministerial de adjudicación se notificará al adjudicatario para que, en el plazo de un mes desde su recepción, complete el pago del precio del inmueble, previniéndole que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 del RLPAP, si renunciase a la adquisición o no atendiese a las obligaciones que le corresponden, perderá el depósito constituido en concepto de garantía, sin perjuicio de la indemnización de las eventuales pérdidas que se hubiesen originado.

(Se podrá incluir la posibilidad de ampliar, excepcionalmente, el plazo de un mes de forma motivada, conforme a lo previsto en el artículo 98.1 del RLPAP.)

En caso de renuncia o de falta de cumplimiento de sus obligaciones por el adjudicatario provisional podrá procederse, bien a la adjudicación a la segunda oferta más ventajosa, o bien a la declaración motivada de la subasta como desierta.

(De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la LPAP, enajenación se podrá autorizar el fraccionamiento del pago del precio, a petición del adjudicatario, estableciendo en todo caso el número máximo de anualidades.

El pago de las cantidades aplazadas se sujetará a las reglas contenidas en el artículo 99 del RLPAP, que deberán transcribirse en el pliego.)

Decimotercera. Formalización.

De conformidad con lo previsto en el artículo 113 de la LPAP, la enajenación se formalizará en escritura pública/documento administrativo, teniendo en cuenta la naturaleza y valor de tasación del inmueble.

Una vez otorgada la escritura pública/documento administrativo, el adjudicatario deberá inscribirla en el Registro de la Propiedad y proceder al cambio de titular ante el Catastro.

En dicha escritura/documento administrativo se podrá hacer constar que el inmueble se enajena como cuerpo cierto, y que el adquirente conoce y acepta las condiciones físicas, jurídicas, registrales y urbanísticas en que se encuentra el inmueble.

La totalidad de los gastos originados con motivo de las subastas y los necesarios para formalizar la venta correrán a cargo del adjudicatario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98.2 del RLPAP.

Los impuestos se abonarán según Ley.

(Se podrá prever en este pliego que los gastos de anuncios no gratuitos recaigan sobre el adjudicatario, según el artículo 98 RLPAP.)

Decimocuarta. Consulta del expediente.

Los interesados podrán examinar todos los antecedentes y documentos referentes al bien objeto de la subasta en el Servicio/Sección de Patrimonio del Estado de la Delegación de Economía y Hacienda en ............................, calle ........................................................, o bien en la página Web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (insertar el enlace al apartado de la página web en la que figura la información sobre subastas).

La visita al inmueble objeto de enajenación podrá concertarse llamando al teléfono ....................... en horario de ......................

ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO III

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ANEXO IV

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/05/2014
  • Fecha de publicación: 05/06/2014
Materias
  • Administración General del Estado
  • Bienes inmuebles
  • Dirección General del Patrimonio del Estado
  • Pliegos de Cláusulas Administrativas
  • Subastas

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