Está Vd. en

Documento BOE-A-2014-6076

Resolución de 23 de mayo de 2014, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Enmarcado dentro del Plan Nacional de Calidad de las Aguas 2007-2015, saneamiento y depuración, término municipal de Pesquera de Duero (Valladolid).

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 7 de junio de 2014, páginas 43537 a 43548 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-6076

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto enmarcado dentro del Plan Nacional de Calidad de las Aguas 2007-2015, saneamiento y depuración, término municipal de Pesquera de Duero (Valladolid), se encuentra encuadrado dentro de los supuestos del artículo 3.2, apartado b), del referido Real Decreto Legislativo, por posibles afecciones directas o indirectas a espacios de la Red Natura 2000, concretamente, al Lugar de Importancia Comunitaria (LIC), ES4170083, riberas del río Duero y afluentes.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

En la actualidad el núcleo urbano de Pesquera de Duero no tiene completada la depuración de su red de saneamiento, presentando la red de alcantarillado de aguas residuales dos puntos de vertido directos al río Duero sin ningún tipo de depuración previa. Esta problemática se ve multiplicada como consecuencia del carácter de los vertidos, ya que 15 bodegas están conectadas a la red de saneamiento municipal, teniendo únicamente dos de ellas (las de mayor entidad) sistema de depuración propio.

En el primer punto de vertido desaguan la mayoría de los vertidos de las bodegas. Este punto de vertido genera malos olores en la zona, así como una afección ambiental sobre el cauce del río Duero, problemática que se ve acrecentada principalmente en los periodos de vendimia (entre los meses de septiembre y noviembre) y en los meses de verano, como consecuencia del incremento poblacional que experimenta Pesquera de Duero.

En el segundo punto de vertido (ubicado al sur del primero y alejado del núcleo poblacional) únicamente vierten los caudales generados en las piscinas municipales, en una de las bodegas y en un número muy reducido de viviendas.

De acuerdo a los estudios previos realizados, se ha propuesto el diseño de una estación depuradora de aguas residuales (EDAR) para unos caudales con las siguientes características:

Parámetro

Normal

Vendimia

Población estival (habitantes)

1.000

Caudal medio doméstico (m3/día)

200

Caudal medio industrial (m3/día)

70

Caudal medio total (m3/día)

200

270

DBO5 doméstica (mg/l)

300

300

DBO5 industrial (mg/l)

700

700

DBO5 media (mg/l)

300

404

Habitantes equivalentes (e-h)

1.820

En conformidad con el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, el efluente de la EDAR cumplirá con los siguientes requisitos:

Parámetro

Concentración

Porcentaje mínimo de reducción

DBO5 (mg/l)

25

70-90

DQO (mg/l.O2)

125

75

SS (mg/l)

35

70-90

En base al estudio de alternativas tenido en cuenta por el promotor (alternativa cero, aireación prolongada, lechos bacterianos y biodiscos), concluye que el tratamiento que mejor se adapta al tipo de agua residual a tratar y a las características socioeconómicas del municipio, es un proceso biológico de biodiscos.

La línea de agua del sistema de depuración a diseñar estará formada por un pozo de gruesos y un bombeo de cabecera, un pretratamiento compuesto de un desbaste (tamizado) y un desarenado para la eliminación de sólidos, arenas y grasas, un tanque Imhoff para la remoción de sólidos suspendidos y la DBO5 asociada a ellos, y un tratamiento biológico de biodiscos con decantación secundaria, para la eliminación de la materia orgánica carbonada y nitrificación. El diagrama de bloques del tratamiento será el siguiente:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Se ha diseñado un sistema de desodorización mediante carbón activo para tratar los olores emitidos desde el pretratamiento y desde el tanque Imhoff.

Además de la EDAR, se proyecta la ejecución de dos emisarios que conducirán los caudales desde los dos puntos de vertido existentes en la actualidad hasta la ubicación de la futura EDAR. El caudal en exceso, en caso de precipitaciones, será aliviado de forma directa al río Duero a través de dos aliviaderos que se dimensionarán en cabecera de ambos colectores. Estos aliviaderos se dimensionarán de tal forma que los caudales vertidos en episodios de lluvias lo hagan con un coeficiente de dilución al menos 1/6.

A continuación se describe la capacidad y los criterios que se han seguido en el diseño de los distintos procesos de la línea de tratamiento:

1. Pretratamiento: se diseña para un caudal de diseño (caudal máximo) de 67,5 m3/h. En el pozo de bombeo, se dispondrán 2+1 bombas, con un caudal unitario de las bombas de 10 l/s y una potencia unitaria mínima de las bombas de 1,3 kW.

2. Tratamiento primario: Tanque Imhoff: se diseña para un caudal de diseño (caudal punta): 27,0 m3/h.

3. Tratamiento secundario: Consistente en un sistema de dos unidades de biodiscos de 3 metros de diámetro, se diseña para un caudal de diseño (caudal medio) de 270 m3/día. El decantador secundario se diseña para un caudal de diseño (caudal medio) de 270 m3/día.

4. Línea de fangos mediante recirculación con dos bombas a tanque Imhoff y un caudal de fangos recirculados de 6,4 m3/día.

La EDAR requerirá suministro eléctrico para el funcionamiento de los equipos electromecánicos instalados en la misma, así como para la iluminación interior y exterior. Esta conexión se realizará (tras comunicación con Iberdrola), mediante línea soterrada, en un punto de la red situado a unos 1.200 metros (en la línea aérea San Llorente STR-Peñafiel).

Las actuaciones se ubican en el término municipal de Pesquera de Duero, en la provincia de Valladolid, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

El promotor y el órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Duero, perteneciente al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 23 de septiembre de 2012, se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural la documentación ambiental del «Proyecto enmarcado dentro del Plan Nacional de Calidad de las Aguas 2007-2015, saneamiento y depuración del término municipal de Pesquera de Duero (Valladolid)», con el objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Como consecuencia del análisis de la documentación aportada, con fecha de 15 de febrero de 2013, se solicitó al promotor la subsanación de carencias detectadas en la documentación aportada, que con posterioridad fue remitida a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural.

Con fecha de 11 de diciembre de 2013, se inició el periodo de consultas a organismos y entidades que pudieran verse afectadas por la actuación. En el cuadro siguiente se muestran los organismos que fueron consultados, marcando con una «X» aquellos que han emitido respuesta en relación con la documentación ambiental del proyecto:

Organismos consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Confederación Hidrográfica del Duero del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Subdelegación del Gobierno en Valladolid.

X

Diputación Provincial de Valladolid.

 

Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

X

Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

X (*)

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.

Ayuntamiento de Pesquera de Duero.

Ecologistas en Acción de Castilla y León.

SEO/BirdLife

WWF.

(*) Adjunta informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente en Valladolid.

A continuación se expone el contenido de las respuestas recibidas:

La Subdelegación del Gobierno en Valladolid expone que el proyecto ha sido examinado por los responsables del Área de Industria y Energía de este Organismo, observándose que, de acuerdo con su ámbito de actuación, el proyecto de referencia no causa impactos ambientales significativos que no estén previstos por el promotor.

La Dirección Técnica de la Confederación Hidrográfica del Duero remite informe del Servicio de Proyectos y Obras, en el que indica que, a la vista de las actuaciones incluidas en el proyecto, no se prevé la existencia de impactos significativos en la EDAR de Pesquera de Duero (Valladolid), que no vayan a ser evitados con las medidas propuestas por el promotor del proyecto, por lo que se propone el no sometimiento al trámite de evaluación de impacto ambiental.

La Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León expone que dicha solicitud fue remitida al Servicio Territorial de Medio Ambiente, por ser competencia de ese Servicio, la cual fue delegada mediante Resolución de 29 de mayo de 2012, de la Dirección General de Medio Natural, por la que se delegan competencias en los Jefes de los Servicios Territoriales de Medio Ambiente, en materia de flora catalogada, especímenes vegetales de singular relevancia, informes de repercusión sobre la Red natura 2000 y declaraciones de autoridad responsable (BOCyL n.º 107, 6 de junio de 2012).

La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León expone que, en virtud del informe realizado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, considera que, según la documentación aportada por el promotor, la depuradora se diseña para 1.820 habitantes-equivalentes, siendo por tanto inferior a los 10.000 habitantes-equivalentes, que se citan en el apartado d) del grupo 8 del anexo II del R.D.L. 1/2008, de 11 de enero. Expone que el proyecto afecta a la Red Natura 2000, concretamente, al LIC (ES4170083) «Riberas el río Duero y afluentes, si bien tan solo el colector y no la planta. Concluye en base al citado informe, que las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, no causarán perjuicio a la integridad del citado lugar y que, por lo tanto, el proyecto no debe ser sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, aunque deberán tenerse en cuenta las condiciones y recomendaciones que recoge el citado informe del Servicio Territorial.

El informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, informa de la presencia de la vía pecuaria Colada de las Eras y del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES4170083 Riberas del río Duero y afluentes. Expone que las obras de construcción de la depuradora supondrán un impacto temporal en cuanto al tránsito de maquinaria, si bien la fase de explotación repercute positivamente en la calidad de las aguas del río Duero, que según la propia ficha del mismo, presenta vulnerabilidad, entre otros factores, a la contaminación de las aguas. En cuanto a la Colada de las Eras, indica que este mismo Servicio está tramitando el expediente (Va-VP-12409/12-INF) para proceder a la autorización que permita soterrar las conducciones y construir los pozos de registro afectando a terrenos de la misma.

Las actuaciones proyectadas coinciden con la vía pecuaria Colada de las Eras considerándose que no alteran el tránsito ganadero, ni impiden los demás usos propios de la misma, compatibles y/o complementarios. No obstante, con carácter previo a la realización de las actuaciones, considera necesario solicitar la correspondiente autorización (que contenga las condiciones técnicas y económicas correspondientes), tramitada ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente, conforme a lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

Informa que no existe coincidencia geográfica del proyecto con ningún espacio incluido en el Plan de Espacios Naturales Protegidos en Castilla y León, y con ninguna área incluida en Plan de Recuperación o Plan de Conservación de Especies Protegidas. Además, expone que, en el ámbito no se afecta a Microrreservas de Flora, ni especies vegetales objeto de protección al amparo del Decreto 63/2007, de 14 de junio, por el que se crean el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y la figura de protección denominada Microrreserva de Flora. Igualmente, no se presentan especies animales objeto de protección adicional sobre lo ya recogido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Destacan la presencia en la zona de nutria (Lutra lutra) que, por su movilidad no se verá afectada en la fase constructiva y, sin embargo, puede ser beneficiada del incremento en la calidad de las aguas una vez el proyecto se encuentre en fase de explotación. No afecta a ningún ejemplar de los incluidos en el Catálogo de Especímenes Vegetales de singular relevancia de Castilla y León, ni afecta a hábitats naturales prioritarios recogidos en el Real Decreto 1997/1995, no afectando a zonas recogidas en el Catálogo de Zonas Húmedas de Castilla y León.

Concluye que en función, del artículo 2 del Decreto 6/2001, de 10 de febrero, ya sean individualmente o en combinación con otros proyectos no causarán perjuicio a la integridad del lugar incluido en la Red Natura 2000.

Para la superficie incluida en el Dominio Público Hidráulico y/o sus zonas de servidumbre del río Duero, considera que las actuaciones previstas no afectarán sustancialmente a los valores naturales de la zona, pues se trata de un tramo en el que las orillas están parcialmente despobladas de vegetación.

Finalmente, considera que las actuaciones previstas en el expediente no supondrán afección significativa a otros elementos del medio natural, propios de este informe conforme a la normativa recogida. Y que el proyecto no tendrá efectos negativos apreciables, siempre y cuando se cumplan las condiciones expuestas a continuación, así como el resto de las que el propio documento ambiental presentado por el promotor incluye:

Adecuado balizamiento del trazado de los colectores, así como aquellas masas arbóreas localizadas fuera de la zona de actuación.

Correcta gestión de los residuos producidos en la obra.

Disponibilidad de los medios de extinción de incendios necesarios.

Adecuada localización de instalaciones auxiliares, en caso de ser necesarias. En este aspecto se considera que el arbolado presente debe ser preservado de cualquier tipo de afección por estas instalaciones.

Control del ruido y de la emisión de contaminantes a la atmósfera de los vehículos que participen en los trabajos.

Jalonamiento del ámbito de ocupación de las obras. Del mismo modo que para las instalaciones auxiliares, el ámbito general de ocupación de las obras debe de ser delimitado evitando afecciones al arbolado y resto de vegetación de porte arbustivos. Los acopios de materiales deben ser limpiados tras finalizar los trabajos, y las de elevado tránsito de maquinaria pesada deben ser restauradas a su estado natural, reincorporando la capa de tierra vegetal.

Control de la eliminación de pies arbóreos y retirada de capa vegetal para su posterior reutilización en zanjas y/o zonas a restaurar. En cualquier caso, la corta de arbolado maduro debe ser objeto de licencia, solicitada en el citado Servicio Territorial, una vez conocidos los pies exactos que se deben de eliminar por cualquier motivo.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto: El promotor considera que, desde el punto de vista técnico, el grado de solución alcanzado para el problema que motivó la actuación es muy alto y que con ello el estado ecológico de los ecosistemas fluviales receptores del efluente se mejora. Los costes de explotación del sistema de depuración elegido de biodiscos son bajos, aún teniendo en cuenta el consumo eléctrico del biodisco. Como desventaja destacar que es necesario un tratamiento primario y que los fangos de salida del proceso biológico no están estabilizados.

La mayoría de los efectos generados por las actuaciones durante la fase de construcción se traducirán en afecciones no significativas y en la fase de funcionamiento, el sistema de depuración potenciará medioambientalmente el medio hidrológico y eliminarán focos puntuales de olores.

El promotor indica que, aproximadamente, la superficie de afección de la actuación que se desarrollará en la localidad de Pesquera de Duero será la siguiente:

Instalación de unos 1.000 metros lineales de colectores, lo que supone una superficie de afección de 3.000 m2.

Superficie de unos 2.000 m2, aproximadamente, para implantar la nueva estación depuradora.

Señala que la ocupación del terreno para la ejecución de la EDAR (actuación de uso público) será definitiva, mientras que la ocupación el terreno para la ejecución de los colectores será temporal, restituyendo los terrenos una vez finalizadas las obras.

El volumen de residuos de construcción y demolición generados en la obra será consecuencia del desbroce del terreno (residuos vegetales), de la apertura de zanjas para los colectores y/o implantación de los nuevos equipos de la EDAR (tierras) y de los debidos a la actividad de la obra (embalajes, envases, residuos orgánicos). El promotor indica, que el proyecto de ejecución incluirá un estudio de acuerdo con el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

El promotor estima que, una vez se encuentre operativa la EDAR, se producirá un volumen del orden de 55 m3/año de residuos sólidos (gruesos y arenas), y de 278 m3 de fangos. Indicando que estos residuos serán tratados por un gestor autorizado.

En conformidad con el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, el efluente de la EDAR cumplirá con los siguientes requisitos:

Parámetro

Concentración

Porcentaje mínimo

de reducción

DBO5 (mg/l)

25

70-90

DQO (mg/l.O2)

125

75

SS (mg/l)

35

70-90

Ubicación del proyecto: El ámbito donde se proyecta la actuación, se localiza en la Comunidad Autónoma de Castilla y León al este de la provincia de Valladolid, en la comarca de Campos de Peñafiel, al sur del núcleo urbano de Pesquera de Duero.

Las parcelas donde se ubicará la EDAR, así como el emisario de las aguas fecales y el tendido eléctrico se localizan, en la margen derecha del río Duero. En concreto, el emplazamiento de la EDAR, será en las parcelas 5210 y 5213 del polígono 9, con un uso actual de pasto arbustivo, considerándose con un valor ambiental medio.

El entorno del proyecto se caracteriza por la presencia del río Duero, con una vegetación de ribera de saucedas, choperas, alamedas, fresnedas y olmedas, destacando rodales singulares de alisedas. La sinuosidad del cauce con tramos rápidos y remansos da lugar a continuos microhábitats (pequeñas playas y zonas con carrizales y espadañares Phragmites sp., Typha sp., meandros abandonados, taludes, etc.), permiten alojar una fauna variada (insectos, aves, anfibios, etc.). Existen cultivos de choperas y agrícolas en la vega del río Duero.

El término municipal de Pesquera de Duero no presenta coincidencia territorial con la Red de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad de Castilla y León, no encontrándose en las proximidades ningún Espacio Natural Protegido, sin embargo, la zona se caracteriza por la presencia del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Riberas del río Duero y afluentes, ES4170083. Los diferentes biotopos presentes en esta zona albergan especies significativas por su vulnerabilidad. En los ríos y sotos fluviales del LIC Riberas del río Duero y afluentes, ES4170083, destaca la presencia de las siguientes especies de interés comunitario (incluidas en el anexo II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre):

Mamíferos: desmán de los Pirineos (Galemys pyrenaicus), nutria (Lutra lutra) y cinco especies de quirópteros.

Herpetofauna: galápago europeo (Emys orbicularis), galápago leproso (Mauremys leprosa) y sapillo pintojo ibérico (Discoglossus galganoi).

Ictiofauna: boga de río (Chondrostoma polylepis) y bermejuela (Rutilus arcasii).

Aves: se destaca la garza real (Ardea cinerea), incluida en el anexo IV de la Ley 42/2007.

Fuera del ámbito del referido LIC, destaca la presencia de aves protegidas (anexo IV de la Ley 42/2007) en el ámbito de estudio, tales como el cernícalo primilla (Falco naumanni), la lechuza común (Tyto alba), la terrera común (Calandrella brachydactyla) y el aguilucho cenizo (Circus pygargus), esta última catalogada como vulnerable en el Catálogo Español de Especies Amenazadas. En las áreas de secano del Duero se detectan la avutarda (Otis tarda), el sisón (Tetrax tetrax) y el alcaraván común (Burhinus oedicnemus). En la documentación ambiental se informa que, tras la realización de varios transectos en la zona no se ha detectado afección alguna sobre áreas de nidificación o zonas de campeo relevantes para la avifauna.

En la zona de actuación destaca la presencia del hábitat de interés comunitario, según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba en una superficie reducida.

En el término municipal de Pesquera de Duero, discurren varias vías pecuarias, presentándose en el ámbito del proyecto, la Colada de las Eras y la Colada Cañadilla del Olmo.

Características del potencial impacto:

1. Medio atmosférico.

a) Fase de obras. Se generarán emisiones sonoras debido al uso de maquinaria, y se aumentará el nivel gases contaminantes y partículas en suspensión debido al tráfico de vehículos pesados y maniobras de los mismos. El promotor señala que, esta afección tendría lugar en el entorno próximo a la zona de obra.

Como medidas preventivas en esta fase, se proponen las siguientes:

La maquinaria de obra estará homologada según el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero y su modificación, por el que se regulan los niveles de emisiones sonoras en el entorno, debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre. No se superarán los límites sonoros establecidos en la Ley 5/2099, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León. Se evitarán los trabajos en horarios nocturnos.

Durante el movimiento de tierras en época estival, y siempre que las condiciones climatológicas lo aconsejen, se regarán los caminos y zonas por donde transite la maquinaria mediante camión cuba, a fin de evitar la formación de nubes de polvo. Así mismo, se limitará la velocidad de los vehículos a 30 km/h.

Se cubrirán con toldos las cajas de los camiones que transporten tierras procedentes de préstamos o excedentes de residuos, para evitar la emisión de partículas en suspensión.

Dado que los ámbitos de actuación lindan con varios viales urbanos y/o carreteras de la red provincial, como medida correctora, propone la ejecución de oportunos barridos en el acceso a la zona de obras, para evitar la deposición de barro en las calzadas.

b) Fase de funcionamiento. Se prevé la eliminación de focos puntuales de olores, que tienen su origen en la actualidad en los vertidos sin depurar, los cuales se localizan próximos al núcleo urbano. No obstante se producirán ruidos y olores.

Como medidas preventivas se consideran los ruidos de los equipos mecánicos instalados en la EDAR, se mitigarán mediante su alojamiento en el interior del edificio y/o enterrados en el interior de elementos de obra civil, dotándose de pantallas vegetales en el perímetro de la instalación. Igualmente, no se superarán los límites sonoros establecidos en la Ley 5/2009, de 4 de junio, de ruido, de Castilla y León.

Por otra parte, el proyecto propone como medida correctora para la afección de olores generados en la EDAR a las viviendas más cercanas del núcleo urbano la instalación de un sistema de desodorización mediante carbón activo para tratar olores en los dos principales focos de la EDAr (pretratamiento y tanque Imhoff).

2. Medio edáfico.

a) Fase de obras. Se podrán provocar un aumento de la probabilidad de fenómenos erosivos puntuales en alguna zona de actuación, al eliminar la presencia de vegetación por los desbroces necesarios. Además, la ejecución de las actuaciones implicará la ocupación de superficies de terreno para la ejecución de las obras y acopios que, con el tránsito de maquinaria, pueden ocasionar una compactación del suelo.

El promotor propone las siguientes medidas preventivas:

Aprovechamiento del excedente de la tierra vegetal procedente de la excavación y desmontes para la restauración de los espacios degradados afectados por las obras, apilándose de forma selectiva en cordones no superiores a 2,5 m de altura.

En caso de que, durante la fase de construcción, fuera necesaria la utilización de préstamos de áridos o subproductos de cantería, procederán de canteras autorizadas.

Ejecución de apeos, entibaciones y saneamientos según disponga la Dirección de Obra para evitar el desplazamiento de tierras y proporcionar suficiente seguridad en las excavaciones.

En el caso de que se produzcan derrames sobre el medio edáfico, dicho suelo será gestionado por un gestor autorizado.

También propone las siguientes medidas correctoras:

Desmantelamiento adecuado de las instalaciones auxiliares una vez finalizadas las obras.

Restitución de las formas y topografía originales por encima del trazado de los colectores y en las zonas ocupadas por edificaciones temporales.

En caso de compactación de suelos por el tránsito de maquinaria, corrección mediante ripado y arado.

El rechazo de tierras excedentes y los materiales no susceptibles de reutilización, se trasladarán a centros de tratamiento de residuos del entorno.

b) Fase de funcionamiento. Se producirá un cambio de uso de suelo, dado que la mayor parte de las instalaciones previstas se realizarán en zonas que no se encuentran ocupadas por infraestructuras

3. Medio hídrico.

a) Fase de obras. La principal alteración serían posibles vertidos accidentales, que pueden ocasionar una pérdida de calidad de las aguas superficiales y/o subterráneas.

Para el medio hídrico el promotor propone las siguientes medidas preventivas:

Situar los acopios de tierras a una distancia mínima de 5 m de los cauces.

Prohibición del vertido a las aguas de aceites, combustibles, restos de materiales, escombros, etc., así como el lavado de la maquinaria en las zonas colindantes con las márgenes de los cursos de agua.

b) Fase de funcionamiento. Las consecuencias de la actuación son favorables para el entorno, por la mejora de la calidad de las aguas por el funcionamiento del nuevo sistema de depuración.

En esta fase se tendrá en cuenta las siguientes medidas preventivas:

Periódicamente el órgano gestor de la planta depuradora realizará los análisis del efluente para comprobar que los parámetros cumplen las características que señala el anexo 1 de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León.

Será preceptivo adoptar un mantenimiento continuo, tanto de los colectores como de la línea de agua de la depuradora, para evitar posibles fugas.

El promotor considera, que es de vital importancia, que el Ayuntamiento de Pesquera de Duero establezca una Ordenanza de vertidos donde se prohíba el vertido a la red de aguas con una concentración de contaminantes superior a los mostrados a continuación:

DBO5 (mg/l.O2)

700

DQO (mg/l.O2)

1.200

SS (mg/l)

700

Con esta medida, informa que se podrá gestionar un proceso depurativo ajustado a unas aguas con una carga contaminante media, sin necesidad de hacer frente a cargas contaminantes muy elevadas de origen industrial.

4. Vegetación.

a) Fase de obras. El promotor considera, que el efecto más directo vendrá determinado por el desbroce del terreno para la apertura de las zanjas. Además indica, que una mayor presión antrópica puede provocar impactos sobre la vegetación, tanto directos (destrucción de la vegetación por el paso de vehículos), como indirectos (aumento de sustancias contaminantes).

El promotor propone las siguientes medidas preventivas durante las obras:

Control del replanteo, para evitar la afección a superficies mayores o distintas de las recogidas en el proyecto.

Para los trabajos de soldadura o acciones que pudieran producir riesgo de incendios, se deberá cumplir la Orden YM/17/2012, de 10 de enero, por la que se fija la época de peligro alto de incendios forestales en la comunidad de Castilla y León.

Estas medidas se complementan con las condiciones dispuestas por la Unidad de Ordenación y Mejora del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de Valladolid de la Junta de Castilla y León, como son el balizamiento de los pies de árboles de la zona de actuación, la gestión de los residuos producidos, la disponibilidad de los medios de extinción de incendios y una adecuada localización de instalaciones auxiliares. En cualquier caso, la corta de árboles será objeto de licencia por este Servicio Territorial.

b) Fase de funcionamiento. La mejora en la calidad final del vertido al río Duero contribuirá a restablecer los valores naturales de los ecosistemas fluviales. No obstante, se recuperará el entorno de las obras mediante la siguiente medida correctora: Restauración de la cubierta vegetal con densidad y composición específicas similares a las existentes en los alrededores de la zona a restaurar, llevándose a cabo una vez se encuentre restituido el suelo a su estado inicial.

5. Fauna.

a) Fase de obras. Los principales impactos serán la eliminación y/o alteración de los hábitat ocupados y las modificaciones del comportamiento (desplazamientos, concentraciones, etc.) de las especies presentes en la zona (mayor generación de ruido y polvo, presencia y actividad de los operarios y la maquinaria, etc.). No obstante, hay que tener en cuenta que la zona de obra es en un área periurbana. Por ello, el promotor propone la medida preventiva siguiente: Los equipos seleccionados no produzcan vibraciones y ruidos por encima de los niveles máximos admitidos.

b) Fase de funcionamiento. El nuevo sistema de depuración supone una mejora de la calidad del agua, que repercutirá de forma positiva en la fauna y flora piscícola presente en el cauce.

6. Red Natura 2000.

El promotor ha considerado la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000, para cumplir con el artículo 45.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en concreto por posibles afecciones sobre el LIC Riberas del río Duero y afluentes, ES4170083. Para la superficie incluida en el dominio público hidráulico y/o sus zonas de servidumbre del río Duero, las actuaciones previstas no afectarán sustancialmente a los valores naturales de la zona, pues se trata de un tramo en el que las orillas están parcialmente despobladas de vegetación. El hábitat de interés comunitario interceptado corresponde con Bosques galería de Salix alba y Populus alba (92A0), el cual tendrá una superficie de afección de 100 m2. Sobre el LIC Riberas del río Duero y afluentes, ES4170083, se estima una afección aproximada de 40 m2.

a) Fase de obras. Además de las medidas propuestas para la protección de los elementos del medio restantes, se cumplirán las siguientes prescripciones para la protección del lugar:

Adecuado balizamiento del trazado de los colectores, así como aquellas masas arbóreas localizadas fuera de la zona de actuación.

Correcta gestión de los residuos producidos en la obra.

Disponibilidad de los medios de extinción de incendios necesarios.

Adecuada localización de instalaciones auxiliares, en caso de ser necesarias. En este aspecto se considera que el arbolado presente debe ser preservado de cualquier tipo de afección por estas instalaciones.

Control del ruido y de la emisión de contaminantes a la atmósfera de los vehículos que participen en los trabajos.

Jalonamiento del ámbito de ocupación de las obras. Del mismo modo que para las instalaciones auxiliares, el ámbito general de ocupación de las obras debe de ser delimitado evitando afecciones al arbolado y resto de vegetación de porte arbustivos. Los acopios de materiales deben ser limpiados tras finalizar los trabajos, y las de elevado tránsito de maquinaria pesada deben ser restauradas a su estado natural, reincorporando la capa de tierra vegetal.

Control de la eliminación de pies arbóreos y retirada de capa vegetal para su posterior reutilización en zanjas y/o zonas a restaurar. En cualquier caso, la corta de arbolado maduro debe ser objeto de licencia, solicitada en el citado Servicio Territorial, una vez conocidos los pies exactos que se deben de eliminar por cualquier motivo.

b) Fase de funcionamiento. La actuación repercute favorablemente en la calidad de las aguas del río Duero, el cual presenta vulnerabilidad, entre otros factores, a la contaminación de las aguas.

Por tanto, se concluye que las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, no causarán perjuicio a la integridad del lugar incluido en la Red Natura 2000, según la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, en virtud del informe realizado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.

7. Paisaje.

a) Fase de obras. Los impactos sobre el paisaje, se producirán durante la ejecución del proyecto, por eliminación de rodales de vegetación existente y la apertura de zanjas.

La medida correctora a considerar al finalizar las obras, consistirá en retirar los residuos de una forma clasificada, de acuerdo con el Catálogo Europeo de Residuos, entregándose a un gestor autorizado, coincidiendo con lo dispuesto por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de Valladolid de la Junta de Castilla y León.

También, se restaurarán las áreas alteradas por las obras, en especial los caminos y sendas, reconstruyéndose los muretes de piedra existentes.

b) Fase de funcionamiento. Apenas se percibirán las edificaciones e instalaciones de la EDAR, al estar próximas a las últimas viviendas y el soto del río Duero, considerándose que es casi imperceptible presencia de los pozos de registro.

8. Patrimonio cultural.

Fase de obras. El promotor indica que como consecuencia de las obras se verá afectada la Colada de las Eras, concretamente por el nuevo colector procedente del actual punto de vertido 1. Por tanto, solicitará el preceptivo permiso ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León para la ocupación temporal de la Colada de las Eras, según lo establecido en el artículo 14 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. Y como medida preventiva en esta fase se procederá a la paralización de las obras si en el transcurso de los trabajos de excavación apareciesen en el subsuelo restos históricos y arqueológicos, procediendo el Promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de Cultura de la Junta de Castilla y León en Valladolid, que dictará las normas de actuación que procedan, todo ello de conformidad con el artículo 60 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Por último, se contempla la fase de desmantelamiento de la EDAR, manifestando que es probable que, una vez abandonada la explotación, se proceda a la demolición de los elementos de obra civil y de las edificaciones, por lo que los impactos derivados de su presencia como son los impactos visuales y efectos barrera, se eliminarán, recuperándose la naturalidad mediante la revegetación y restauración de la zona afectada. Los residuos generados durante la fase de desmantelamiento tendrán como destino un gestor autorizado por la Comunidad de Castilla y León.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Enmarcado dentro del Plan Nacional de Calidad de las Aguas 2007-2015, saneamiento y depuración, T.M. Pesquera de Duero (Valladolid), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 23 de mayo de 2014.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid