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Documento BOE-A-2014-6120

Orden SSI/951/2014, de 26 de mayo, por la que se clasifica la Fundación Acavall y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 9 de junio de 2014, páginas 43872 a 43873 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2014-6120

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Acavall, resultan los siguientes

Hechos

Primero.

Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Las circunstancias constitutivas de la fundación que concurren en el expediente son las siguientes:

Denominación: Fundación Acavall.

Fines: Son fines de la fundación:

1. Promover la calidad de vida, el desarrollo personal y la inclusión social de personas con discapacidad o con riesgo de tenerla, de colectivos en riesgo o situación de exclusión social y de otros colectivos vulnerables a través de la intervención asistida con animales.

2. Favorecer en la sociedad el desarrollo en valores y la concienciación sobre la necesidad de apoyo a las personas con discapacidad o con riesgo de tenerla, de colectivos en riesgo o situación de exclusión social y de otros colectivos vulnerables.

3. Promocionar el voluntariado mediante el fomento de iniciativas de solidaridad.

Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la Fundación radicará en la calle Virgen de la Cabeza, número 73, puerta 26, 5.º piso, 46014 Valencia, y desarrollará sus actividades en todo el territorio nacional.

Fundadoras: Doña Noelia Gimeno Muñoz, doña María Ángeles Dasí Gil, doña María de Nazaret Hernández Espeso y doña Sara Isabel Cortés Amador.

Dotación inicial: Treinta mil euros aportados por las fundadoras.

Escritura pública de constitución: Otorgada ante el Notario de Valencia, don Diego Simó Sevilla, el día 12 de noviembre de 2013, con el número 2.089 de orden de su protocolo, subsanada por otra escritura, otorgada ante el mismo Notario el día 14 de marzo de 2014, con el número 470 de orden de su protocolo, incorporan el texto íntegro de los Estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación.

Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidenta: Doña María de Nazaret Hernández Espeso.

Vicepresidenta: Doña María Ángeles Dasí Gil.

Secretaria: Doña Noelia Gimeno Muñoz.

Tesorera: Doña Sara Isabel Cortés Amador.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, por la que se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y sus organismos públicos dependientes.

Segundo.

Resulta de aplicación la disposición transitoria cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, este Ministerio ha dispuesto:

1.º Clasificar la Fundación Acavall, cuyos fines de interés general son de asistencia e inclusión social y promoción del voluntariado, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

2.º Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, bajo el número 46-0208.

3.º Inscribir la constitución inicial del Patronato y la aceptación de sus cargos tal y como consta detallado en el hecho segundo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 26 de mayo de 2014.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, P.D. (Orden SSI/131/2013, de 17 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Sergio Caravajal Álvarez.

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