La Orden PRE/62/2011, de 22 de marzo, por la que se establecen los requisitos a los que deberán ajustarse los Convenios de Promoción de Fondos de Titulización de Activos para favorecer la Financiación Empresarial dispone en su artículo 5 (Comisiones de Aval) que la comisión que se aplique para cada convocatoria se hará pública con carácter previo a la apertura del plazo de presentación de solicitudes mediante resolución de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa a propuesta de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
En su virtud y en aplicación de lo dispuesto en las disposiciones adicionales segunda y tercera sobre Delegación de competencias y referencias a los órganos suprimidos del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por la que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y una vez recibida la propuesta de la Secretaría General del Tesoro y Política financiera, dispongo que las cuantías de las comisiones a satisfacer por el otorgamiento de avales a las emisiones de valores de renta fija realizadas al amparo de los convenios que se formalicen en 2014 resultarán de aplicar al valor nominal de los bonos avalados los siguientes porcentajes:
• Porcentaje del 0,40% en el caso de aquellos con calificación crediticia AAA o asimilados.
• Porcentaje del 0,55% en el caso de aquellos con calificación crediticia AA+ o asimilados.
• Porcentaje del 0,75% en el caso de aquellos con calificación crediticia AA o asimilados.
• Porcentaje del 0,80% en el caso de aquellos con calificación crediticia AA- o asimilados.
• Porcentaje del 0,85% en el caso de aquellos con calificación crediticia A+ o asimilados.
Madrid, 15 de enero de 2014.–El Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Manuel Valle Muñoz.
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