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Documento BOE-A-2014-6163

Resolución de 6 de junio de 2014, de la Dirección General de Migraciones, por la que se modifica la de 14 de mayo de 2014, por la que se convocan subvenciones para programas de retorno voluntario de personas inmigrantes.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 10 de junio de 2014, páginas 44204 a 44204 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2014-6163

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 14 de mayo de 2014 de la Dirección General de Migraciones, se convocan subvenciones para el retorno voluntario de personas inmigrantes, estableciendo dicha Resolución, en su apartado décimo, la cuantía de la subvención.

En el punto 2 de dicho apartado décimo de la Resolución mencionada se dispone que «De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.3 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, sólo se podrán subvencionar programas cuyo coste total sea igual o superior a 50.000 euros. La cuantía total máxima solicitada para los programas 1 y 3 del anexo A no será superior a 400.000 euros, y para los programas 2 y 4 del anexo A, no será superior a 1.000.000 euros»,

Advertido un error material en dicho apartado, se hace necesario corregirlo, a fin de que refleje las cuantías máximas correctas que se podrán solicitar por cada uno de los programas que establece el Anexo A de dicha convocatoria.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Resolución de 14 de mayo de 2014, de la Dirección General de Migraciones, por la que se convocan subvenciones para el retorno voluntario de personas inmigrantes.

El punto 2 del apartado décimo de la Resolución de 14 de mayo de 2014, de la Dirección General de Migraciones, por la que se convocan subvenciones para el retorno voluntario de personas inmigrantes, queda modificado como sigue:

«2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.3 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, sólo se podrán subvencionar programas cuyo coste total sea igual o superior a 50.000 euros. La cuantía total máxima solicitada para los programas 1 y 3 del Anexo A no será superior a 1.000.000 euros y, para el programa 2 del Anexo A, no será superior a 400.000 €.»

Madrid, 6 de junio de 2014.–El Director General de Migraciones, Aurelio Miras Portugal.

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