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La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión celebrada el 13 de mayo de 2014, ha aprobado la Resolución referenciada en el título de esta Resolución, poniendo fin al expediente administrativo DT 2013/1189.
De conformidad con lo dispuesto en el Resuelve Cuarto de la Resolución referenciada, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC), en relación con el artículo 13.1 de la Ley 9/2014, de 10 de mayo, General de Telecomunicaciones, se acuerda publicar el Resuelve de la Resolución referenciada como anexo en el «Boletín Oficial del Estado».
En virtud de lo dispuesto en el artículo 24.2 del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», se publica un extracto de la Resolución de la Sala Supervisión Regulatoria de la Comisión, de fecha 13 de mayo de 2014. No obstante, el texto íntegro del citado acto estará a disposición de los interesados en la sede de la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sita en la calle Bolivia, 56, 08018 Barcelona, así como en la página web del organismo, www.cnmc.es.
Asimismo, se pone de manifiesto que contra la Resolución objeto de publicación, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 de la LRJPAC, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.
Madrid, 26 de mayo de 2014.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Tomás Suárez-Inclán González.
(Los apartados relativos a los antecedentes de hecho, los fundamentos de Derecho y los anexos no son objeto de publicación.)
Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia resuelve:
Modificar las cuotas siguientes de la oferta de referencia del servicio AMLT:
AMLT – Cuotas mensuales |
Nueva cuota – Euros |
---|---|
Cuota mensual línea analógica |
9,85 |
Cuota mensual RDSI Básico |
11,89 |
AMLT – Cuotas de alta |
Nueva cuota – Euros |
---|---|
Alta sobre línea activa |
2,48 |
Alta sobre línea analógica inactiva |
57,90 |
Alta sobre línea RDSI inactiva |
80,13 |
La presente Resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo de aplicación los nuevos precios a partir de dicha fecha.
Comunicar a la Comisión Europea y al Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas la revisión de los precios de la oferta de acceso mayorista a la línea telefónica (AMLT).
Acordar la publicación del presente acto en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley General de Telecomunicaciones.
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