Está Vd. en

Documento BOE-A-2014-6333

Orden SSI/994/2014, de 3 de junio, por la que se clasifica la Fundación Porque Viven y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 14 de junio de 2014, páginas 45144 a 45145 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2014-6333

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Porque Viven resultan los siguientes

Hechos

Primero.

Por el patronato de la fundación fue solicitada la inscripción de la institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Las circunstancias constitutivas de la fundación que concurren en el expediente son las siguientes:

Denominación: Fundación Porque Viven.

Fines: Los fines de interés general de la fundación son:

1. De carácter sanitario, para mejorar la calidad de la asistencia sanitaria de los niños que requieren cuidados paliativos pediátricos, favoreciendo, facilitando, entre otras medidas, la atención domiciliaria de tipo sanitario.

2. De carácter asistencial y social, facilitando la atención domiciliaria, apoyando a las familias en el cuidado de sus hijos enfermos desde el momento del diagnóstico y difundiendo la cultura de la vida digna y de la muerte como acontecimiento vital y de los cuidados paliativos pediátricos como una forma de prestar la asistencia centrada en las personas.

3. De carácter formativo y educativo, promoviendo la formación de los profesionales y el intercambio de conocimientos y buenas prácticas.

4. De investigación, apoyando la investigación y el desarrollo de nuevas tecnologías en las áreas relacionadas con los cuidados paliativos pediátricos.

5. De promoción del voluntariado social, en el ámbito de los cuidados paliativos pediátricos.

Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la Fundación radicará en la calle Alcalde Sainz de Baranda, número 21, bajo C, 28009 Madrid, y desarrollará sus actividades tanto en todo el territorio de España como en países de Europa y del centro y sur de América.

Fundadores: Don Ricardo Javier Martino Alba, don Ignacio Velilla Fernández, don Manuel Aurelio Monleón Luque y la Asociación Porque Viven.

Dotación inicial: Treinta mil euros, aportados por los fundadores.

Desembolso inicial: 15.000 euros.

Desembolso pendiente: 15.000 euros.

Escritura pública de constitución: Otorgada ante la Notario de Madrid, doña María Eugenia Reviriego Picón, el día 19 de julio de 2013, con el número 820 de orden de su protocolo, complementada mediante escritura otorgada ante el Notario de Madrid, don Manuel Gerardo Tarrío Berjano, el día 23 de septiembre de 2013, con el número 1.697 de orden de su protocolo y subsanada por escritura otorgada ante la Notario doña María Eugenia Reviriego Picón, el día 3 de abril de 2014, con el número 316 de orden de su protocolo, incorpora el texto íntegro de los Estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación.

Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Ricardo Javier Martino Alba.

Vicepresidente: Don Manuel Aurelio Monleón Luque.

Secretario: Don Ignacio Velilla Fernández.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, por la que se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y sus organismos públicos dependientes.

Segundo.

Resulta de aplicación la Disposición transitoria cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Clasificar la Fundación Porque Viven cuyos fines de interés general son sanitarios, de asistencia social, educativos, de investigación y de promoción del voluntariado, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, bajo el número 28-1.728.

Tercero.

Inscribir la constitución inicial del patronato, la aceptación de sus cargos tal y como consta detallado en el hecho segundo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 3 de junio de 2014.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, P.D. (Orden SSI/131/2013, de 17 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Sergio Caravajal Álvarez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid