Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 30 de mayo de 2014.–La Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, Rosana Navarro Heras.
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, constituida por Acuerdo de 24 de febrero de 2014 para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con el artículo 5 de la Ley de Castilla-La Mancha 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa, ha adoptado el siguiente Acuerdo:
Ambas partes consideran solventadas las discrepancias manifestadas mediante el desarrollo reglamentario por parte de la Comunidad Autónoma del artículo 5 de la Ley de Castilla-La Mancha 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa, en el marco de lo estipulado por el artículo 71.bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común. En este sentido, el Decreto de desarrollo de la citada Ley de Castilla-La Mancha 7/2013, de 21 de noviembre, contendrá la siguiente previsión:
1. El régimen de las declaraciones responsables y las comunicaciones previas debe instrumentarse en base al principio de necesidad y proporcionalidad.
2. Cuando la normativa sectorial exija la presentación de una declaración responsable ante la Administración de la Junta de Comunidades para el reconocimiento de un derecho o el ejercicio de una actividad, el documento deberá recoger los requisitos que el interesado manifieste cumplir detallados de manera clara, expresa y precisa, su manifestación de que dispone de la documentación que lo acredita y su compromiso de mantener su cumplimiento durante el periodo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho o actividad.
3. Cuando la normativa sectorial exija la presentación de una comunicación previa ante la Administración de la Junta de Comunidades para el ejercicio de un derecho o de una actividad, el documento deberá incluir con claridad la información en que concrete, de acuerdo con la legislación sectorial aplicable.»
Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
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