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Documento BOE-A-2014-6449

Resolución de 9 de junio de 2014, de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, por la que se publican las cuentas anuales del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, del ejercicio 2013 y el informe de auditoría.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 18 de junio de 2014, páginas 46223 a 46234 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2014-6449

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el número 7 del apartado segundo de la Resolución de 12 de septiembre de 2013, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria, se acuerda la publicación de las cuentas anuales del ejercicio 2013 del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, así como del informe de auditoría de dichas cuentas realizado en virtud del artículo 168 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que figuran como anexos a esta resolución.

Madrid, 9 de junio de 2014.–El Director General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, Juan José Herrera Campa.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

FONDO GARANTÍA ALIMENTOS

IV Memoria

Ejercicio 2013

1. Organización y actividad.

1.1 Norma de creación del Fondo.

La Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, creó un Fondo, en su disposición adicional quincuagésima tercera, dotado inicialmente con diez millones de euros, destinado a garantizar, mediante un sistema de anticipos a cuenta, el pago de alimentos reconocidos a favor de los hijos menores de edad en convenios judicialmente aprobados o resolución judicial, en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, procesos de filiación o de alimentos.

Posteriormente, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, consignó, en su disposición transitoria décima primera, una habilitación expresa al Gobierno para regular, en el año 2007, el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos.

La normativa de creación del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos se ha completado con la previsión legal de que el Estado se subrogará de pleno derecho, hasta el importe total de los pagos satisfechos al interesado, en los derechos que asisten al mismo frente al obligado al pago de alimentos, teniendo dicho importe la consideración de derecho de naturaleza pública. Dicha previsión, junto con otras especialmente relevantes, como es la que contempla la colaboración entre los Tribunales y la Administración General del Estado en la ejecución de estos créditos públicos, se ha consignado en la disposición final quinta de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria.

Finalmente, mediante la aprobación del Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre, el Gobierno de España aprueba las normas de organización y funcionamiento del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos.

1.2 Entidad en la que se integra el Fondo.

El Fondo de Garantía del Pago de Alimentos se integra en la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del actual Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

1.3 Actividad principal del Fondo, su régimen jurídico, económico-financiero.

El Fondo de Garantía del Pago de Alimentos surge así para garantizar a los hijos e hijas menores de edad la percepción de unas cuantías económicas, definidas como anticipos, que permitan a la unidad familiar en la que se integran subvenir a sus necesidades ante el impago de los alimentos por el obligado a satisfacerlos. El montante de los recursos económicos de que disponga dicha unidad familiar es, lógicamente, el criterio central para determinar si concurren o no las circunstancias de insuficiencia económica que justifican la concesión de anticipos por el Fondo.

Serán beneficiarios de los anticipos que conceda el Fondo los hijos e hijas menores de edad titulares de un derecho de alimentos judicialmente reconocido e impagado. Junto a ellos, serán también beneficiarios los hijos e hijas mayores de edad discapacitados cuando concurran idénticas circunstancias de insuficiencia económica de la unidad familiar en la que estén integrados.

El Estado, ante el fracaso de la ejecución judicial del título que reconoció el derecho a alimentos, debe garantizar ante todo el superior interés del menor, sufragando con cargo a los fondos públicos las cantidades mínimas necesarias para que la unidad familiar en que se integra pueda atender a las necesidades del menor. En contrapartida, y atendiendo a los principios de buen uso y defensa de los recursos públicos, el Estado se subrogará en los derechos que asisten al menor frente al obligado al pago de alimentos, y repetirá contra este el importe total satisfecho a título de anticipos.

El régimen jurídico del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos se regula en el Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre, por el que el Gobierno de España aprueba las normas de organización y funcionamiento del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos.

1.4 Entidad que gestiona el Fondo.

En atención a estos principios, y a la configuración del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos como un fondo carente de personalidad jurídica de los previstos por la Ley General Presupuestaria, su gestión está encomendada al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.

1.5 Órgano o entidad encargada de la contabilidad del Fondo.

La entidad encargada de la contabilidad financiera del Fondo de Garantía del pago de alimentos es la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones a través de la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas, concretamente por el Servicio de Presupuestos.

2. Bases de presentación de las cuentas.

Desde su puesta en funcionamiento en el año 2008, la contabilidad del Fondo se había adecuado a la Resolución de 29 de diciembre de 2005, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueban las normas contables relativas a los fondos carentes de personalidad jurídica.

De acuerdo con esta normativa, en la elaboración de las cuentas anuales del primer ejercicio 2008, se adoptó el criterio contable de realizar la corrección valorativa por depreciación de carácter reversible de los deudores, de forma global a final del ejercicio, por el importe de las Resoluciones de reembolso y reintegro de los anticipos concedidos con cargo al Fondo de Garantía del Pago de Alimentos expedidas por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas que no habían sido atendidas a 31 de diciembre.

Asimismo, en el cierre contable de los ejercicios siguientes, 2009 y 2010, se procedió a aplicar la provisión para insolvencias existente en el balance inicial, así como a dotar la correspondiente provisión para el ejercicio corriente, de acuerdo con el mismo criterio.

Aunque en el ejercicio de constitución del Fondo, los reintegros y reembolsos de los anticipos concedidos con cargo al mismo suponían una mayor dotación del Fondo, a partir del ejercicio 2009, de acuerdo con el Informe de la Intervención General de la Administración del Estado (Subdirección General de Planificación y Dirección de la Contabilidad), de fecha 19 de junio, pasan a tener la consideración de ingresos del presupuesto de ingresos de la Administración General del Estado, a través del concepto 100.828 «Reembolsos y reintegros del Fondo de Garantía de Alimentos». Lo que implicará que cuando el Fondo tenga la información de que se haya producido su cobro en el Tesoro, procederá la cancelación de la cuenta de activo representativa del anticipo o préstamo concedido por el Fondo y que se ha cobrado por la AGE, con cargo a la cuenta 100, «Patrimonio».

Posteriormente, en el ejercicio 2011, esta Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas planteó, mediante consulta a la mencionada Subdirección General de la Intervención General de la Administración del Estado, si era necesario seguir dotando anualmente la corrección valorativa por depreciación de carácter reversible de los deudores, cuando el importe de los reembolsos o reintegros de los anticipos nunca iban a retornar al propio Fondo para incrementar su dotación. Señalando si no sería más adecuado contabilizar la concesión de los anticipos directamente como una pérdida del ejercicio.

A este respecto, la Intervención General mediante informe de la Subdirección General de Planificación y Dirección de la Contabilidad de fecha 19 de enero de 2012 da contestación a la consulta planteada señalando que por Resolución de 1 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, se han aprobado las normas contables relativas a los Fondos Carentes de Personalidad Jurídica a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria y al Registro de la Operaciones de tales Fondos en las Entidades Aportantes del Sector Público Administrativo.

La citada Resolución aprueba el nuevo Plan General de Contabilidad de los Fondos Carentes de Personalidad Jurídica a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (en adelante, PGCFF), que, de acuerdo con su disposición final única, será aplicable a las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2011 y siguientes.

En el marco conceptual del citado nuevo PGCFF, al definir los elementos de las cuentas anuales, se establece el siguiente concepto de activo:

«Activos, son bienes, derechos y otros recursos controlados económicamente por el fondo, resultantes de sucesos pasados, de los que es probable que el fondo obtenga en el futuro rendimientos económicos o un potencial de servicio...»

De acuerdo con el concepto anterior, en el ámbito del nuevo PGCFF los pagos que realice el Fondo para la concesión de los anticipos derivados de su actividad no tendrán la consideración de activos para el Fondo dado que no va a obtener de ellos rendimientos económicos o un potencial de servicio.

3. Normas de reconocimiento y valoración.

Cabe considerar los pagos del fondo como una disminución del patrimonio neto del mismo, ya que con ellos se están realizando anticipos por cuenta de la AGE, por lo que puede considerarse como una disminución de la aportación patrimonial realizada por la misma. Para su reflejo contable deberá utilizarse la cuenta 100, «Patrimonio», que se cargará por los anticipos concedidos con abono a la correspondiente cuenta de tesorería.

Se considera necesario, a los efectos de contar con una mayor información, desglosar la citada cuenta 100, «Patrimonio», en subcuentas, con el fin de que se refleje a través de ellas, de forma separada, la dotación inicial del fondo así como sus posteriores ampliaciones (1001 «Aportación patrimonial dineraria») y la utilización del mismo mediante la concesión de los anticipos (1002, «Disminuciones por anticipos realizados»).

Cuentas/Subcuentas

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

100 Patrimonio

819.420,75

3.546.322,01

1001 Aportación patrimonial dineraria

11.250.000,00

11.200.000,00

1002 Disminución patrimonial por anticipos realizados

–10.430.579,25

–7.653.677,99

Asimismo, se considera necesario desglosar el epígrafe A.l, «Patrimonio aportado» del balance en dos partidas: 1. «Aportación patrimonial» y 2. «Disminución patrimonial por anticipos realizados», con el fin de informar sobre la utilización del Fondo.

No obstante lo anterior, se deberá remitir anualmente a la Intervención General de la Administración del Estado (Subdirección General de Gestión Contable), junto a sus cuentas anuales formuladas en virtud de lo establecido en el punto 5 del apartado Segundo de la Resolución de 1 de julio de 2011, la información adicional necesaria con el fin de que se registre en la contabilidad de la Administración General del Estado los activos (clasificados en función de su vencimiento) que procedan.

El criterio anterior deberá aplicarse a las cuentas anuales del Fondo relativas al ejercicio 2011 y a los ejercicios siguientes.

En consecuencia, en el cierre de la contabilidad del ejercicio 2011, se efectuaron los asientos de ajuste necesarios para adaptar la anterior contabilidad al informe mencionado, de manera que en las cuentas anuales relativas al ejercicio 2011 no figuren los activos derivados de la concesión de los anticipos por el mismo, que si se reflejaban de acuerdo con la anterior regulación contable.

Las cuentas anuales resultantes, de acuerdo con el Nuevo Plan General Contable, únicamente son el Balance (con dos cuentas: «Bancos e instituciones de crédito» (571) y «Patrimonio neto» (100) este última desglosada en dos subcuentas), el Estado de cambios en el Patrimonio Neto, el Estado de flujos de efectivo y la Memoria. Por lo tanto, no existe la Cuenta de resultados económico-patrimonial, al no existir ni ingresos ni gastos, por proceder su imputación directa al patrimonio neto de acuerdo con las normas anteriormente mencionadas.

La nueva estructura de las cuentas anuales a partir del ejercicio 2011 está por tanto justificada en la adaptación a la nueva normativa contable mencionada con anterioridad.

Los anticipos concedidos durante el ejercicio 2013 a los beneficiarios del Fondo de Garantía del Pago de alimentos ascienden a 2.776.901,26 euros, de los cuales 2.565.091,38 euros tienen un vencimiento a corto plazo y 211.809,88 euros a largo plazo.

Los siguientes modelos de la Cuenta no tienen contenido:

– Cuenta de resultado económico patrimonial.

– Estado de ingresos y gastos reconocidos.

– Liquidación del presupuesto de explotación.

FONDO DE GARANTÍA DEL PAGO DE ALIMENTOS

Informe de auditoría de las cuentas anuales

Ejercicio 2013

Intervención Delegada en la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas

Índice:

I. Introducción.

II. Objetivo y alcance del trabajo: responsabilidad de los auditores.

III. Opinión.

I. Introducción.

La Intervención General de la Administración del Estado, a través de la Intervención Delegada en la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas en uso de las competencias que le atribuye el artículo 168 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, ha auditado las cuentas anuales de 2013 que comprenden, el balance a 31 de diciembre de 2013, la cuenta del resultado económico-patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha.

El Subdirector General de Gestión de Clases Pasivas es responsable de la formulación de las cuentas anuales del fondo de acuerdo con el marco de información financiera que se detalla en la nota 1.5 de la memoria adjunta y en particular de acuerdo con los principios y criterios contables, asimismo, es responsable del control interno que considere necesario para permitir que la preparación de las citadas cuentas anuales estén libres de incorrección material.

Las cuentas anuales a las que se refiere el presente informe fueron formuladas por el Subdirector General de Gestión de Clases Pasivas el 28 de febrero de 2014 y fueron puestas a disposición de esta Intervención Delegada en la misma fecha.

La información relativa a las cuentas anuales queda contenida en el fichero 15372_2013_F_140227_121327_Cuenta.zip cuyo resumen electrónico se corresponde D9B471617DC86C730559270A06BD3C35 y está depositado en la aplicación RED.Coa de la Intervención General de la Administración del Estado.

II. Objetivo y alcance del trabajo: Responsabilidad de los auditores.

Nuestra responsabilidad es emitir una opinión sobre si las cuentas anuales adjuntas expresan la imagen fiel, basada en el trabajo realizado de acuerdo con las Normas de Auditoría del Sector Público. Dichas normas exigen que planifiquemos y ejecutemos la auditoría con el fin de obtener una seguridad razonable, aunque no absoluta, de que las cuentas anuales están libres de incorrección material.

Una auditoría conlleva la aplicación de procedimientos para obtener evidencia adecuada y suficiente sobre los importes y la información recogida en las cuentas anuales. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluida la valoración de los riesgos de incorrección material en las cuentas anuales. Al efectuar dichas valoraciones del riesgo, el auditor tiene en cuenta el control interno relevante para la preparación y presentación razonable por parte del gestor de las cuentas anuales, con el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de las circunstancias, y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la entidad. Una auditoría también incluye la evaluación de la adecuación de los criterios contables y de la razonabilidad de las estimaciones contables realizadas por el gestor, así como la evaluación de la presentación global de las cuentas anuales.

Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para emitir nuestra opinión de auditoría.

III. Opinión.

En nuestra opinión, las cuentas anuales adjuntas expresan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos a 31 de diciembre de 2013, así como del resultado económico patrimonial, de sus flujos de efectivo y del estado de liquidación del presupuesto correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha, de conformidad con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación y, en particular con los principios y criterios contables y presupuestarios contenidos en el mismo.

El presente informe de auditoría ha sido firmado electrónicamente a través de la aplicación Registro Digital de Cuentas Públicas (RED. Coa) de la Intervención General de la Administración del Estado por la Interventora Delegada en la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, en Madrid, a 29 de mayo de 2014.

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