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Documento BOE-A-2014-6456

Orden ECD/1037/2014, de 20 de mayo, por la que se otorga la garantía del Estado a dos obras para su exhibición en el Museo Sefardí (Toledo), en la colección permanente.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 18 de junio de 2014, páginas 46287 a 46289 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-6456

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud del Museo Sefardí.

De acuerdo con la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla dicha disposición adicional sobre garantía del Estado para obras de interés cultural.

De acuerdo con la disposición adicional cuadragésima sexta de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.

Vistos los informes del Servicio Jurídico de la Secretaría de Estado de Cultura de fecha de 9 de mayo de 2014, y de la Oficina Presupuestaria del Departamento de fecha de 19 de mayo de 2014, y de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español de su reunión plenaria del día 15 de abril de 2014.

De conformidad con la propuesta de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, dispongo:

Primero. Otorgamiento de la garantía del Estado.

Otorgar la garantía del Estado a la obra que figura en el anexo de esta Orden con el alcance, efectos y límites que más adelante se expresan.

Segundo. Efectos.

1. El Estado se compromete a indemnizar por la destrucción, pérdida, sustracción o daño de la obra que figura en el anexo de esta Orden, de acuerdo con el valor y las condiciones expresadas en la documentación que figura en el expediente.

2. Cualquier alteración de las condiciones expresadas en la solicitud deberá ser comunicada con antelación suficiente al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por la institución solicitante, siendo necesaria la conformidad expresa del mismo para que la garantía surta efecto en relación con el término alterado.

Tercero. Cobertura de la Garantía del Estado.

1. La Garantía otorgada se circunscribe exclusivamente a los bienes culturales que figura en el anexo de esta Orden Ministerial, a los efectos de su exhibición en el Museo Sefardí como parte de la colección permanente que tendrá lugar entre el 8 de septiembre de 2014 al 7 de septiembre de 2015.

2. El valor económico total de la obra cubierta por la Garantía del Estado asciende a 37.000 euros (treinta y siete mil euros). A los efectos de esta Orden, se considerará que el valor individual de las obras es el que figura en la solicitud de garantía del Estado.

3. Las cantidades no cubiertas por la garantía del Estado, según lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, deberán ser aseguradas por la Institución solicitante de la garantía o los cedentes de las obras.

Cuarto. Período de cobertura.

1. El período de cobertura de la Garantía del Estado se iniciará el 8 de septiembre de 2014 y surtirá efecto desde la entrega de las obras por parte del cedente hasta la devolución de las mismas en su lugar de origen o en otro designado por el cedente, con fecha límite de 7 de septiembre de 2015.

2. En caso de ampliación de la exposición, la garantía del Estado podrá prorrogarse, a petición de la institución solicitante, previa conformidad expresa de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas. El acuerdo de conformidad expresará el plazo de vigencia de la Garantía y la obra a la que resulta de aplicación la prórroga.

Quinto. Entrega y devolución de la obra.

1. Previamente a la entrega de la obra garantizada en su lugar de recogida, personal técnico cualificado elaborará un informe exhaustivo sobre el estado de conservación. Obtenida la conformidad escrita de cedente y cesionario sobre dicho informe, se procederá por parte de ambos a la firma del acta de entrega.

2. El acta de devolución se firmará en el momento de entrega de la obra al cedente en su lugar de origen o en el lugar por el designado. En el acta de devolución deberá constar la conformidad de cedente y cesionario acerca de las condiciones en que se encuentra la misma.

Sexto. Obligaciones de la institución solicitante.

Sin perjuicio de las restantes obligaciones que figuran en esta Orden, la institución solicitante de la garantía deberá:

1.º Enviar a la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte certificado extendido por su Director acreditando el término de la garantía otorgada, y cualquier circunstancia que afecte a la misma, en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la devolución de la obra.

2.º Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y conservación de la obra así como el estricto cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden.

Séptimo. Incorporación del anexo.

Se incorpora a esta Orden, formando parte de la misma, el anexo que se cita en el apartado segundo.

Octavo. Remisión telemática de la garantía del Estado.

La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte dará inmediata cuenta, por vía telemática, del otorgamiento del compromiso del Estado y del contenido del mismo a las Cortes Generales y al Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas.

Madrid, 20 de mayo de 2014.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario de Estado de Cultura, José María Lassalle Ruiz.

ANEXO

N.º

Clase de bien

Titular

Medidas

Materiales

1

Fragmento de yesería de la Sinagoga de Lorca.

Museo Arqueológico Municipal de Lorca.

Longitud 61 cm; anchura 34,5 cm; grosor 13 cm; grosor pieza original 3,95 cm.

Yeso.

2

Lámpara sinagogal de la Sinagoga de Lorca.

Museo Arqueológico Municipal de Lorca.

Diámetro borde 19 cm.; altura máxima conservada 12,1 cm. Altura restituida 15,9 cm;diámetro máximo del cuerpo 16,4 cm; longitud máxima asa 3,1 cm; anchura asa 0,5 cm; grosor asa 0,4 cm; grosor vorde 0,45 cm; grosor del cuello 0,2 cm; grosor en la unión del cuello con el cuerpo 0,15 cm; grosor del cuerpo 0,2 cm.

Vidrio soplado al aire y aplicado (asas).

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