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Documento BOE-A-2014-6522

Real Decreto-ley 7/2014, de 20 de junio, por el que se concede un suplemento de crédito por importe de 95.000.000 de euros en el presupuesto del Ministerio de Economía y Competitividad, para la realización de las actuaciones enmarcadas en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación y se concede un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Industria, Energía y Turismo por importe de 175.000.000 de euros para financiar al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) la sexta convocatoria de ayudas del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE 6).

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 21 de junio de 2014, páginas 48400 a 48402 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-2014-6522
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rdl/2014/06/20/7

TEXTO ORIGINAL

El presente real decreto-ley tiene como finalidad, por una parte, proceder a la concesión de un suplemento de crédito en el presupuesto del Ministerio de Economía y Competitividad, por importe de 95.000.000 de euros, para la realización de actuaciones enmarcadas en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación y, por otra parte, proceder a la concesión de un crédito extraordinario por importe de 175.000.000 de euros en el presupuesto del Ministerio de Industria, Energía y Turismo para financiar al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) la sexta convocatoria de ayudas del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE 6).

1. Actuaciones contempladas en el Plan de Investigación Científica y Técnica y de Innovación

La Estrategia y el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación tienen como objetivos el reconocimiento y promoción del talento de I+D+I y su empleabilidad, el impulso del liderazgo empresarial en I+D+I, el fomento de la investigación científica y técnica de excelencia y el fomento de actividades de I+D+I orientadas a resolver los retos globales de la sociedad.

La Estrategia Española de Ciencia, Tecnología y de Innovación 2013-2020 contiene los objetivos, reformas y medidas que deben abordarse en todo el ámbito de la I+D+I para potenciar su crecimiento e impacto, suponiendo un importante paso para la construcción del Espacio Europeo de Investigación e Innovación.

Por su parte, el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 constituye el instrumento mediante el cual la Administración General del Estado desarrolla los objetivos de la Estrategia y representa un importante esfuerzo de simplificación que ha de permitir facilitar la gestión de las relaciones con los ciudadanos, cubriendo las actuaciones de la totalidad de los aspectos necesarios para garantizar, contando con los niveles adecuados de financiación, la sostenibilidad del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Los Planes Anuales de Actuación son el instrumento de actualización continua del Plan Estatal durante su periodo de vigencia, razón por la cual recogen la relación de actuaciones y convocatoria que, anualmente, se ponen en marcha a través del calendario previsto de convocatorias públicas, con indicación de los plazos de presentación y de resolución de las propuestas, así como de los organismos de gestión, previsión de nuevos convenios, desarrollo de acuerdos y otras actuaciones.

En el marco del Plan Anual de Actuaciones 2014, la Dirección General de Investigación Científica y Técnica dependiente de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación de Ministerio de Economía y Competitividad, tiene prevista la publicación de convocatorias en concurrencia competitiva y otras actuaciones en materia de I+D+I para este ejercicio y años sucesivos.

Asimismo, es necesario reanualizar ayudas de convocatorias anteriores, contempladas en el Plan Anual de Actuaciones 2013, para acercar el calendario de pagos de las ayudas a los gastos soportados por los beneficiarios, permitiendo ajustar la duración de los proyectos a las anualidades realmente necesarias para lograr los objetivos científicos y técnicos perseguidos.

Las necesidades de crédito para atender el coste de estas actuaciones en materia de I+D+I durante el año 2014 se cifran en 95.000.000 de euros.

La publicación de la convocatoria, así como la realización de otras actuaciones del I+D+I y la reanualización de convocatorias anteriores es urgente ya que se debe garantizar la sostenibilidad del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y se consideren inaplazables para mantener el nivel de I+D+I como corresponde a uno de los países que aspira a ser más avanzado dentro de la Unión Europea y en orden a poder acceder en las mejores condiciones a los fondos europeos que se están analizando de cara al H2020 (Horizonte 2020), como nuevo programa marco de la Investigación e Innovación de la Unión Europea.

2. Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (Programa PIVE)

El Gobierno valora muy positivamente los efectos del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (Programa PIVE), por lo que considera necesaria su continuidad, dados los resultados favorables que se están obteniendo en términos de mejora de la balanza comercial, de generación de actividad económica en el sector del automóvil e industrias auxiliares y en otros ligados al mismo (comercialización, seguros o financiación de bienes de equipo) y, por ende, en términos de creación o mantenimiento de los niveles de empleo. Los impactos de las cinco convocatorias del Programa (PIVE, PIVE-2, PIVE-3, PIVE-4 y PIVE-5) son también muy importantes en términos medioambientales, por reducción de emisiones de CO2 y contaminantes.

El procedimiento de concesión directa de subvenciones del programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-5) fue aprobado mediante el Real Decreto 35/2014, de 24 de enero. El artículo 3.1 de dicho real decreto asignó un presupuesto de 175 millones de euros para el Programa, y el artículo 7 estableció sus efectos a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado» (que se produjo el 28 de enero de 2014), finalizando doce meses después de dicha fecha, o, si ocurriera antes, cuando se agotase el mencionado presupuesto disponible. Por otra parte, el artículo 3 del real decreto estableció también, por un lado, que, en caso de existir remanentes en el PIVE-4, se incorporaría al PIVE-5 y que, en cualquier caso, se consideraría agotado el presupuesto disponible habilitando para la ejecución del Programa cuando se efectuase la última reserva de presupuesto que totalizase el importe correspondiente al mismo.

En este contexto, la buena acogida del Programa PIVE-5 ha motivado que la dotación de 175 millones de euros y de los remanentes correspondientes a los Programas PIVE anteriores no hayan sido suficientes para mantener la vigencia del mismo durante los doce meses inicialmente previstos, ya que con fecha de 4 de junio de 2014 se ha efectuado la última reserva de presupuesto, lo que implica la finalización de la vigencia del Programa.

Dado que la supresión de los Programas PIVE tendría un efecto negativo para el mercado del automóvil que se considera necesario evitar, el Gobierno ha optado por establecer una sexta convocatoria del Programa (PIVE-6) que se enmarcaría en el Plan de Acción de Eficiencia Energética 2011-2020 aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de julio de 2011. El procedimiento de concesión de las subvenciones acogidas a dicho Programa PIVE-6 será establecido conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En cuanto a la financiación del presupuesto de estas ayudas, dado que en el momento de adopción de la medida no se dispone de crédito suficiente y adecuado en los actuales Presupuestos Generales del Estado, resulta necesaria su habilitación mediante la concesión de un crédito extraordinario.

Las razones de extraordinaria y urgente necesidad que justifican la concesión de crédito extraordinario mediante real decreto-ley vienen constituidas por la necesidad de no demorar el abono de las mencionadas ayudas para conseguir la continuidad de los beneficios descritos.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de junio de 2014,

DISPONGO:

Artículo 1. Concesión de un suplemento de crédito en el presupuesto del Ministerio de Economía y Competitividad.

Para la realización de convocatorias públicas en concurrencia competitiva y otras actuaciones de I+D+I enmarcadas en el Plan Anual de Actuación de 2014 y para posibilitar la reanualización de compromisos derivados de convocatorias anteriores, se concede un suplemento de crédito en la Sección 27 «Ministerio de Economía y Competitividad», Servicio 13 «Dirección General de Investigación Científica y Técnica», Programa 463B «Fomento y coordinación de las Investigaciones Científicas y Técnicas», Concepto 780 «Fondo Nacional para la Investigación Científica y Técnica», por importe de 95.000.000 de euros.

Artículo 2. Régimen de gestión del suplemento de crédito.

El suplemento de crédito que se concede en el artículo anterior se gestionará atendiendo al régimen de vinculación de los créditos establecido en el artículo 9.Tres.4 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.

Artículo 3. Concesión de un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Se concede un crédito extraordinario en el presupuesto de la Sección 20 «Ministerio de Industria, Energía y Turismo», Servicio 18 «Secretaría de Estado de Energía», Programa 425A «Normativa y desarrollo energético», capítulo 7 «Transferencias de capital», artículo 74 «A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones, y resto de Entes del Sector Público», concepto 747 «Al IDAE para el Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-6)», por importe de 175.000.000 de euros.

Artículo 4. Financiación del suplemento de crédito y del crédito extraordinario.

El suplemento de crédito y el crédito extraordinario que se concede en los artículos 1 y 3 del presente real decreto-ley se financiarán con Deuda Pública.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 20 de junio de 2014.

FELIPE R.

El Presidente del Gobierno,

MARIANO RAJOY BREY

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 20/06/2014
  • Fecha de publicación: 21/06/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 21/06/2014
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA Acuerdo de convalidación, por Resolución de 10 de julio de 2014 (Ref. BOE-A-2014-7647).
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Consumo de energía
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía
  • Ministerio de Industria Energía y Turismo
  • Vehículos de motor

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