De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.1 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, el Presidente de la Autoridad Portuaria será designado y separado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla entre personas de reconocida competencia profesional e idoneidad. La designación o separación, una vez haya sido comunicada a la Ministra de Fomento, será publicada en el correspondiente «Diario Oficial» y en el «Boletín Oficial del Estado».
A propuesta del Consejero de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región Murcia ha dispuesto el cese de don Adrián Ángel Viudes Viudes como Presidente de la Autoridad Portuaria de Cartagena, mediante Acuerdo de fecha 12 de junio de 2014.
Dicho cese ha sido comunicado debidamente a la Ministra de Fomento.
En su virtud, y en cumplimiento de lo establecido por el citado artículo de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, dispongo:
Dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» al Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de fecha 12 de junio de 2014, por el que se cesa a don Adrián Ángel Viudes Viudes como Presidente de la Autoridad Portuaria de Cartagena.
Madrid, 23 de junio de 2014.–La Ministra de Fomento, Ana M.ª Pastor Julián.
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