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Documento BOE-A-2014-6694

Resolución de 9 de junio de 2014, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convoca proceso selectivo para cubrir plazas de personal laboral fijo de la categoría de Profesor Tutti (especialidades: Violín, Viola, Violonchelo, Contrabajo y Trompa) de la Orquesta Nacional de España y la elaboración de una relación de candidatos, dependiente del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 26 de junio de 2014, páginas 49270 a 49281 (12 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-6694

TEXTO ORIGINAL

La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y la Resolución de 20 de mayo de 2011 de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de enero de 2011, por el que se aprueba el I Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 228/2014, de 4 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2014 y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública, este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo de la Administración General del Estado, en el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), Organismo Autónomo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 9 plazas de la categoría de Profesor Tutti de la Orquesta Nacional de España, fuera de Convenio, por el sistema general de oposición.

1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, con los ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

1.3 La descripción de las plazas se detalla en el anexo II de esta convocatoria.

1.4 El proceso selectivo se desarrollará de acuerdo con el siguiente calendario:

La fechas de las pruebas de la oposición se harán públicas con el listado provisional de admitidos y excluidos. En el supuesto de modificación de las mismas, se anunciará con una antelación mínima de 10 días.

1.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, hasta como máximo el número de plazas convocadas, serán contratados con carácter fijo.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación:

2.1.1 Nacionalidad:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar su descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

e) Los extranjeros que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España.

Estarán exentos de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad los incluidos en el apartado a) así como los extranjeros residentes en España incluidos en el apartado b), siempre que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. El resto de los candidatos deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.

2.1.2 Compatibilidad funcional: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

2.1.3 Capacidad legal: tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores.

2.1.4 Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.1.5 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título que se señala en el anexo II.

2.1.6 Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial firme.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud 790 que se facilitará gratuitamente en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública, en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en las representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en Internet en la página web www.060.es (Trabajo-Modelo 790).

3.2 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General de la Secretaría de Estado de Cultura, sito en Plaza del Rey, 1, 28004-Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirán a la Subsecretaria del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

3.3 A la solicitud se acompañará: Currículum vitae.

Estarán exentos de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad los incluidos en el apartado 2.1.1. a) así como los extranjeros residentes en España incluidos en el apartado 2.1.1.b), siempre que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. El resto de los candidatos deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.

Los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de minusvalía.

La Orquesta y Coro Nacionales de España pondrá a disposición de los aspirantes un pianista de acompañamiento exclusivamente para el día de celebración de la prueba. Aquellos opositores que deseen disponer de sus servicios deberán adjuntar a la solicitud el anexo V de la presente convocatoria, debidamente cumplimentado y firmado.

3.4 Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Subsecretaría del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte dictará Resolución, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión y determinándose el lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio de la oposición.

4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo III a esta convocatoria.

5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes.

5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley citada en la base anterior.

5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Plaza del Rey, n.º 1, de Madrid, teléfono 91 701 70 00, extensión 32622 y en la dirección de correo electrónico oposiciones@inaem.mcu.es

5.5 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

5.6 La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse éste en representación o por cuenta de nadie.

6. Desarrollo del proceso selectivo

6.1 La primera prueba se realizará con cortina. El orden de actuación de los aspirantes en la misma será establecido por el Tribunal mediante sorteo de número que garantice, a un tiempo, la identidad de los aspirantes y su anonimato ante los miembros del Tribunal.

Durante la celebración de la primera prueba cada aspirante se ceñirá a la interpretación estricta del programa exigido por el Tribunal, no pudiendo afinar en el escenario ni interpretar nota alguna que pueda facilitar o permitir su identificación ante los miembros del Tribunal. El incumplimiento de esta disposición determinará, para el aspirante, la imposibilidad de continuar con las pruebas de la audición.

En la segunda prueba el orden de llamamiento de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra C, según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas de 5 de febrero de 2014 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de febrero).

6.2 Ningún aspirante ni miembro del Tribunal podrá acudir a la audición provisto de medio electrónico alguno.

6.3 Los aspirantes serán convocados a las pruebas de la oposición en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.

Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para las personas con discapacidad que así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

6.4 Concluida cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de su celebración y en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlas, con indicación de la puntuación obtenida.

6.5 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.

7. Superación del proceso selectivo

7.1 Finalizada la fase de oposición, el Presidente del Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo por orden de puntuación.

Dicha relación se publicará en el lugar de celebración del ejercicio de la fase de oposición, en la sede del Tribunal, así como en cuantos lugares se considere oportuno, disponiendo los primeros aspirantes de dicha relación, hasta como máximo el número de plazas convocadas, de un plazo de veinte días naturales para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.

7.2 No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de plazas convocadas.

7.3 Los aspirantes contratados tendrán que superar un período de prueba de 6 meses durante el cual la Unidad de Personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo.

7.4 En el caso de que alguno de los candidatos no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, renuncie, o la certificación emitida por la Unidad de Personal respecto al correcto desempeño del puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará al siguiente candidato de la relación a la que se refiere la base 7.1.

8. Gestión de las relaciones de candidatos

8.1 Con la finalidad de aprovechar las actuaciones realizadas en el proceso selectivo, el Tribunal Calificador elaborará una relación de candidatos por cada especialidad convocada, para permitir la contratación de personal laboral temporal para la categoría profesional convocada.

8.2 En estas relaciones se incluirán los aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y hayan alcanzado la puntuación mínima exigida para su superación sin haber obtenido plaza. Dichas listas serán ordenadas de mayor a menor puntuación total otorgada en la audición y se harán públicas en el lugar de celebración de los ejercicios y en la sede del Tribunal.

8.3 La elaboración de las relaciones de candidatos asociadas a este proceso supone la anulación de posibles relaciones preexistentes para la misma categoría profesional, coincidiendo con la fecha de inicio de los contratos formalizados.

8.4 Las relaciones de candidatos tendrán una vigencia de doce meses prorrogable por otros 12 meses, desde su publicación, salvo nueva convocatoria, temporal o fija, de la que pueda derivarse la aprobación de una nueva relación de candidatos.

8.5 La inclusión en las relaciones de candidatos servirá únicamente para la contratación de personal temporal para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, mientras dure ésta.

8.6 Para poder formar parte de las citadas relaciones, los candidatos deberán poseer todos los requisitos que se exijan en la presente convocatoria.

8.7 La gestión de las relaciones de candidatos estará encomendada a la Subdirección General de Personal del INAEM de manera coordinada con la Gerencia de la Orquesta y Coro Nacionales de España.

Las relaciones de candidatos seleccionados para cada especialidad tendrán carácter rotatorio, de tal manera que, una vez haya sido contratado el último de los seleccionados, se iniciará de nuevo si su vigencia temporal lo permite.

8.8 La contratación será ofertada por riguroso orden de la relación de candidatos. Estas ofertas se realizarán telefónicamente y/o por correo electrónico por tres veces en horas diferentes y a lo largo del día, comenzando por el candidato que ocupe el primer lugar de la Relación.

En el caso de que no se localizase al candidato, o habiendo sido citado de forma adecuada no se presentase en el día y lugar indicados, se ofertará la contratación al candidato que ocupe el siguiente puesto en la Relación, y así sucesivamente, hasta la cobertura de la plaza.

Los candidatos que no hayan sido localizados y los que no hayan podido formalizar su contratación pasarán automáticamente al último puesto de la Relación. Salvo que los candidatos expresen su renuncia definitiva o sean excluidos por alguna de las causas señaladas, volverán a ser llamados nuevamente cuando corresponda, una vez agotada la Relación de candidatos y conforme al sistema rotativo de la misma.

8.9 No será llamado el candidato siguiente de la Relación si el anterior no hubiese completado un tiempo mínimo de trabajo de seis meses como contratado laboral temporal.

En este sentido, finalizados uno o varios contratos con una duración inferior a seis meses en conjunto, el trabajador que haya finalizado dichos contratos permanecerá en la relación de candidatos en el mismo puesto que tenía, y le será ofertada otra nueva contratación cuando se produzca una nueva necesidad, siguiendo el procedimiento anterior. Esta situación se mantendrá hasta tanto el trabajador haya completado un mínimo de seis meses en conjunto con los sucesivos contratos que haya formalizado, pasando en ese momento a ocupar el último puesto de la relación.

8.10 Cuando el titular del puesto de trabajo se reincorpore o cambie su situación laboral perdiendo el derecho a reserva del puesto, se producirá la extinción del contrato de trabajo temporal del trabajador sustituto.

Cuando se trate de sustituir a trabajadores en situación de incapacidad temporal, en todo caso se producirá la extinción del contrato de trabajo temporal del trabajador sustituto cuando el titular del puesto de trabajo se reincorpore o cambie su situación laboral, perdiendo el derecho a reserva del puesto.

El contrato para la sustitución de trabajadores en situación de incapacidad temporal podrá suscribirse por una duración máxima de 12 meses, prorrogable por un máximo de 6 meses más y, en todo caso, mientras no se produzca la oportuna resolución de incapacidad permanente o de incorporación al trabajo del trabajador sustituido.

8.11 Serán causas de exclusión de la relación de candidatos:

a) Rechazar una oferta de contratación sin causa justificada, salvo que el trabajador acredite estar en ese momento trabajando en virtud de un contrato de trabajo temporal.

b) Haber sido convocado y no comparecer para la formalización de la contratación, salvo que el trabajador alegue enfermedad y lo justifique con el correspondiente informe médico.

c) No haber superado el período de prueba o no haber superado el periodo de prueba en una contratación anterior correspondiente a idéntica categoría profesional.

9. Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra la presente Resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la autoridad competente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar asimismo desde el día siguiente al de su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 9 de junio de 2014.–El Secretario de Estado de Cultura, P.D (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Subsecretario de Educación, Cultura y Deporte, Fernando Benzo Sainz.

ANEXO I
Descripción del proceso selectivo

La oposición, en la modalidad de audición de todos los aspirantes, consistirá en la realización de dos pruebas prácticas, de carácter eliminatorio ambas.

Programa 1: pruebas de Violín.

1.ª prueba:

• Primer y segundo movimiento, con la cadencia correspondiente, de un concierto de Mozart, a elegir por el aspirante entre los números 3, 4 o 5.

• Lectura de pasajes orquestales, a petición del tribunal, de entre la lista que se indica al final.

2.ª prueba:

• Primer movimiento con cadencia de un concierto romántico, a elegir por el candidato entre Beethoven, Mendelssohn, Tchaikovsky, Brahms o Sibelius.

• Lectura de pasajes orquestales, a petición del tribunal, de entre la lista que se indica a continuación.

Lista de pasajes orquestales para su lectura en 1.ª y 2.ª pruebas:

Orchester Probespiel. Test pieces for orchestal auditions. Band 2.

Violine I (Tutti) und Violine II.

(Kastner).

Mainz: Schott Musik International GmbH & Co., 1993.

– Beethoven: Sinfonía 9, 3.r Movimiento, Violín I, compases 43 al 58 y del 99 al 114.

– Brahms: 4.ª sinfonía. 3.º movimiento. Violín I, del inicio a la letra B.

– Strauss: Don Juan op. 20, Violín I, del Inicio al compás 62.

– Schumann: Sinfonía 2, 2.º movimiento, Violín I compases 1 al 48.

– Smetana: Obertura de «La novia vendida», Violín II, del inicio a la letra A.

– Schubert: Sinfonía 4, 4.º movimiento, Violín II, del compás 63 al 113.

– Mozart: Obertura de «La flauta mágica», Violín II, compases 16 al 43.

– Mozart: Sinfonía 39, 4.º Movimiento, Violín II, compases 1 al 41.

Programa 2: pruebas de Viola.

1.ª prueba:

• Primer movimiento con cadencia del concierto en Re M de Stamitz o primer movimiento con cadencia del concierto en RE de Hoffmeister, a elegir por el aspirante.

• Lectura de pasajes orquestales, a petición del tribunal, de entre la lista que se indica al final.

2.ª prueba:

• Dos movimientos (rápido y lento) de una sonata o partita para violín de J.S. Bach o del preludio (con fuga) de la 58 suite para violonchelo.

• Primer tiempo de una de las siguientes obras, a elegir por el aspirante: Concierto de W. Walton, Der Schwanendreher de P. Hindemith o concierto de B. Bartok.

• Lectura de pasajes orquestales, a petición del tribunal, de entre la lista que se indica a continuación.

Lista de pasajes orquestales para su lectura en 1.ª y 2.ª pruebas:

Orchester Probespiel. (Jemisch/Schloifer) de SCHOTT.

R. Strauss – Don Juan (pag. 40).

W.A. Mozart – La Flauta Mágica, KV 620, Obertura, Allegro, pág. 32 (Schott).

F. Schubert – Sinfonía 4.ª – AIIegro (pag. 36).

S. Prokofiev – Sinfonía Clásica, 1.ª Allegro y 4.ª Molto vivace (pag. 33-34).

G. Malher- Sinfonía 1.ª Stürmisch Bewegt (pag 25-26).

A. Bruckner – Sinfonía 4.ª Andante quasi allegretto (pag. 19).

J. Brahms – Sinfonía 3.ª Allegro con brio (pag. 15).

Programa 3: pruebas de Violonchelo.

1.ª Prueba:

• Primer movimiento (con cadencia de Gendron) del concierto en re M de Joseph Haydn.

• Lectura de pasajes orquestales, a petición del tribunal, de entre la lista que se indica al final.

2.ª Prueba:

• Primer movimiento del concierto de Dvořák o Schumann.

• Dos movimientos, preludio y una danza, de una suite para violonchelo de Johann Sebastian Bach, a elección del candidato.

• Lectura de pasajes orquestales, a petición del tribunal, de entre la lista que se indica a continuación.

Lista de pasajes orquestales para su lectura en 1.ª y 2.ª pruebas:

Orchester Probespiel. Test pieces for orchestal auditions.

(Becker/Mandalka).

Mainz: Schott Musik International GmbH & Co., 1993

L. v. Beethoven.–Sinfonie Nr. 8, fa M, op. 93. 3. movimiento (Trio).

L. v. Beethoven.–Sinfonie Nr. 9, re m, op. 125.4. movimiento (Recitativo).

J. Brahms.–Sinfonie Nr. 2, re M, op. 73. 2. movimiento. Página 16.

G. Mahler.–Sinfonie Nr., 4 sol M, 1. movimiento.

R. Strauss.–Don Juan op. 20 (siete compases antes de la G hasta el final).

P. I. Tschaikowsky.–Sinfonie Nr. 6, Si m, op. 74 2. movimiento.

G. Verdi.–Missa da Réquiem Nr. 3 (Offertorium).

Programa 4: pruebas de Contrabajo.

1.ª prueba:

• Concierto n.º 2 en mi mayor de Karl Ditters von Dittersdorf (1.º movimiento y cadencia de Heinz Karl Grüber).

• Lectura de solos y pasajes orquestales que se detallan al final, a petición del tribunal.

2.ª prueba:

• Preludio de la Suite en estilo antiguo de H. Fryba (Ed. J. Weinberger, London).

• Concierto n.º 2 en si menor de G. Bottesini (1.º movimiento y cadencia).

• Lectura de pasajes orquestales que se detallan al final, a petición del tribunal.

Lista de solos o pasajes orquestales para su lectura en 1.ª y 2.ª pruebas:

Orchester Probespiel. Test pieces for orchestal auditions.

(Massmann/Reinke).

Mainz: Schott Musik International GmbH & Co., 1992.

L.v Beethoven – Sinfonie nr. 5 en do menor op.67. 2.º movimiento (compás 114 a 118) y 3er movimiento.

L. v. Beethoven – Sinfonie Nr. 9 d-MolI op. 125. 4.º movimiento.

A. Bruckner – Sinfonie n. 7 E-Dur 1. y 4. movimiento.

W.A. Mozart – Die Zauberflóte KV 620. Ouvertüre (La flauta mágica).

W.A. Mozart – Sinfonie Nr. 40 g-MolI KV 550 1 y 4 movimiento.

W.A. Mozart – Sinfonie Nr. 41 C-Dur («Jupiter») KV 551, 4 movimiento.

F. Schubert – Sinfonie Nr. 8 C-Dur 3 y 4 movimiento.

R. Strauss – Don Juan op. 20.

R. Strauss – Ein Heidenleben op. 40 (Vida de héroe).

Programa 5: pruebas de Trompa (grave):

1.ª prueba:

• Hermann Neuling, Bagatelle para trompa grave y piano.

• Lectura de pasajes orquestales que se detallan al final, a petición del tribunal.

2.ª prueba:

• W. A. Mozart: Concierto n.º 3 en Mib Mayor KV 447.

• Lectura de pasajes orquestales que se detallan al final, a petición del tribunal.

Lista de solos o pasajes orquestales para su lectura en 1.ª y 2.ª pruebas. Todos los pasajes son de 2.ª trompa excepto cuando se indique otra cosa.

Orchester Probespiel. Test pieces for orchestal auditions.

(Massmann/Reinke).

Mainz: Schott Musik International GmbH & Co., 1992.

L.v.Beethoven: 5.ª Sinf. 4 mov.(c.374-436) L.v.Beethoven: 7.ª Sinf. 1 mov.(c.86-c.110) y 3er mov. (c.153-c.238) L.v.Beethoven: 9.ª Sinf. 3er mov. (c.82-c.141) Trompa 4.ª G. Mahler: 3.ª Sinf. 1 mov (n.55-n.57) Trompa 4.ª

G. Mahler: 9.ª Sinf.,1 mov. (Inicio-2 compases después del n.º 2) F. Schubert: 9.ª Sinf. 1 mov. Inicio y de B a C. 4 mov (11 compases antes de N a 38 después de N) D. Shostakovich: 5.ª Sinf. 1 mov (n.17-n.21).

R. Strauss: Don Quijote: Variaciones VII y VIII.

R. Strauss: Don Juan. 19 compases después de N hasta P y 9 antes de W hasta Z.

R. Strauss: Una vida de héroe (3-7) y (10-11).

R. Wagner: El Oro del Rhin, Preludio, Inicio.

Sistema de calificación para todos los Programas:

El Tribunal decidirá la conveniencia o no de realizar al completo los ejercicios y podrá decidir que el aspirante abandone la prueba por estimar que tiene suficientes criterios para valorar su actuación.

La calificación de los aspirantes en ambas pruebas se hará mediante deliberación conjunta de los miembros de los correspondientes Tribunales.

La puntuación de cada prueba será la media de las puntuaciones asignadas por cada uno de los miembros del Tribunal correspondiente, excluidas la puntuación más alta y la más baja, y sin que en ningún caso pueda excluirse más de una máxima y de una mínima.

La primera prueba se calificará de apto o no apto.

La segunda prueba se calificará de cero a cien puntos, siendo preciso obtener un mínimo de sesenta puntos para superarla.

La calificación final de cada aspirante será la de la segunda prueba exclusivamente. En caso de empate, el Tribunal podrá establecer una prueba adicional para romper dicho empate. Las plazas podrán ser declaradas desiertas.

ANEXO II
Relación de plazas convocadas

Unidad: Orquesta y Coro Nacionales de España.

Categoría: Profesor tutti de la Orquesta Nacional de España.

Grupo profesional:

Convenio aplicable: fuera de convenio.

Instrumento

Núm. de plazas

Titulación

Programa/código de plaza

Violín.

2

Título Superior de Música (especialidad violín).

N.º 1 del anexo I.

Viola.

2

Título Superior de Música (especialidad viola).

N.º 2 del anexo I.

Violonchelo.

2

Título Superior de Música (especialidad violonchelo).

N.º 3 del anexo I.

Contrabajo.

1

Título Superior de Música (especialidad contrabajo).

N.º 4 del anexo I.

Trompa.

2

Título Superior de Música (especialidad trompa grave).

N.º 5 del anexo I.

ANEXO III
Tribunal calificador

Titular:

Presidente: D. Félix Alcaraz Vellisca, Director Técnico de la Orquesta y Coro Nacionales de España.

Secretaria: D.ª Adela Gutierrez Monzonis, Titulada Superior de Gestión y Servicios Comunes.

Vocales:

D. Joan Espina Dea, Solista de Violín de la Orquesta Nacional de España.

D.ª Cristina Pozas Tarapiella, Solista de Viola de la Orquesta Nacional de España.

D. Miguel Jiménez Peláez, Solista de Violonchelo de la Orquesta Nacional de España.

D. Antonio García Araque, Solista de Contrabajo de la Orquesta Nacional de España.

D. Salvador Navarro Martín, Solista de Trompa de la Orquesta Nacional de España.

Suplente:

Presidente: D.ª M. Rosario Gálvez Vicente, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

Secretario: D. Eduardo Villar de Cantos, Titulado Superior de Gestión y Servicios Comunes.

Vocales:

D.ª Laura Salcedo Muñoz, Solista de Violín de la Orquesta Nacional de España.

D.ª Lorena Otero Rodrigo, Solista de Viola de la Orquesta Nacional de España.

D. Ángel Luis Quintana Pérez, Solista de Violonchelo de la Orquesta Nacional de España.

D. Luis Navidad Serrano, Ayuda de Solista de Contrabajo de la Orquesta Nacional de España.

D. Rodolfo Epelde Cruz, Solista de Trompa de la Orquesta Nacional de España.

De acuerdo con la Ley 7/2007, de 12 de abril por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, en su artículo 60.3 dispone que «la pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentar ésta en representación o por cuenta de nadie.

El Tribunal calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas y personal colaborador.

ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.

Escriba utilizando mayúsculas de tipo de imprenta.

Evite realizar correcciones, enmiendas o tachaduras.

No escriba en los espacios sombreados o reservados.

No olvide firmar el impreso.

En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala o Categoría», se consignará «Profesor de la ONE».

En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», se consignará aquella a la que opte el aspirante, de las que se indican en la primera columna del anexo II.

En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «L».

En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Ministerio de Educación, Cultura y Deporte».

En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la reseña por la que se anuncia la convocatoria.

En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».

En el recuadro 21, «Minusvalía», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

Los aspirantes con un grado de minusvalía igual o superior al 33% que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán indicarlo en el recuadro 22.

En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará el que posee el aspirante.

El importe de la tasa por derechos de examen será de 29,30 €.

El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número 0182-2370-47-0201508981 (código IBAN: ES 61) a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Derechos de examen». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.

Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.b) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la Familia Numerosa. Tendrán derecho a una exención del 100% de la tasa los miembros de familias de categoría especial y a una bonificación del 50% los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

ANEXO V
Solicitud de pianista de acompañamiento aportado por la Orquesta y Coro Nacionales de España para el día de celebración de la prueba de selección

Obras de libre elección del candidato, a interpretar el día de la audición, según descripción realizada en anexo I de la convocatoria:

Especialidad:

Primera prueba (consignar autor y título de las obras):

Segunda prueba (consignar autor y título de las obras):

Apellidos:

Nombre:

Firma:

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