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Documento BOE-A-2014-6753

Resolución de 10 de junio de 2014, de la Subsecretaría, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación PV Cycle España.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 27 de junio de 2014, páginas 49718 a 49719 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-6753

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación PV Cycle España en el Registro de Fundaciones del Ministerio Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación fue constituida en Madrid, el 26 de junio de 2013, por la asociación PV Cycle European Association for the Recovery of Photovoltaic Modules A.I.S.B.L., según consta en escritura pública número 425, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, Don Fernando Sánchez-Arjona Bonilla, aclarada por la número 756, de 22 de mayo de 2014, otorgada ante el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito territorial de actuación.

El domicilio de la Fundación se establece en Madrid, calle Orense, 62, bajo. La Fundación desarrollará principalmente sus actividades en España.

Tercero. Fines.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución, figuran como fines los siguientes:

La Fundación se constituye para la defensa del medio ambiente. Para desarrollar este fin de interés general tiene como objeto la organización de la gestión de los residuos de paneles fotovoltaicos, incluida la constitución, en su caso, de un sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor de paneles fotovoltaicos, en cumplimiento de las normas comunitarias, estatales y autonómicas de residuos vigentes en cada momento, particularmente de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión ambiental de sus residuos, y en la normativa posterior que modifiquen o sustituyan a estas, a las que la fundación se adaptará en el plazo que las mismas prevean.

Cuarto. Dotación.

Se establece como dotación inicial de la Fundación la suma de treinta mil euros (30.000 €), habiéndose desembolsado íntegramente el referido importe.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se confía a un Patronato, cuyos miembros ejercerán el cargo de patrono gratuitamente. Las normas sobre la composición, el nombramiento y la renovación del Patronato constan en los Estatutos.

El Patronato inicial designado en el acta fundacional queda constituido por:

Presidente: Sunpower Energy Systems Spain, S.L.U., representada por don Luis Antonio Torres Fernández.

Vicepresidente: Don Luis López Torremocha.

Secretario: PV Cycle European Association for the Recovery of Photovoltaic Modules A.I.S.B.L., representada por don Jan Maurits Christine Cornelis Clyncke.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Sexto. Estatutos.

Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los estatutos por los que se rige, quedando expresamente sometido el Patronato a la obligación de presentación de cuentas y del plan de actuación anuales al Protectorado.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Vicesecretaría General Técnica, la gestión de los actos y documentos correspondientes al Registro de Fundaciones relacionadas por su materia con el departamento.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación PV Cycle España, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación PV Cycle España, con domicilio en Madrid, calle Orense, 62, Bajo, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 10 de junio de 2014.–El Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P.D. (Orden AAA/838/2012, de 20 de abril), la Vicesecretaria General Técnica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, María Luz Gómez-Jover Torregrosa.

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