A efectos de calificar tributariamente como de rendimiento explícito a los activos financieros con rendimiento mixto, conforme a lo previsto en el artículo 61 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, y en el artículo 91 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, ambos modificados por las disposiciones finales segunda y tercera, respectivamente, del Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre,
Esta Secretaría General del Tesoro y Política Financiera hace público:
1. Los tipos efectivos equivalentes a los precios medios ponderados redondeados registrados en las últimas subastas del segundo trimestre del año 2014 en que se han adjudicado Bonos y Obligaciones del Estado son los siguientes:
Emisión |
Fecha subasta |
Tipo de interés efectivo equivalente al precio medio ponderado redondeado – Porcentaje |
---|---|---|
Bonos del Estado a 3 años al 2,10%, vto. 30.04.2017. |
18.06.2014 |
0,876 |
Bonos del Estado al 4,60%, vto. 30.07.2019*. |
18.06.2014 |
1,402 |
Obligaciones del Estado a 10 años al 2,75%, vto. 31.10.2024. |
12.06.2014 |
2,800 |
Obligaciones del Estado a 15 años al 5,15%, vto. 31.10.2028. |
08.05.2014 |
3,514 |
* Emisión asimilable en función de su plazo de vida residual a Bonos del Estado a cinco años.
No habiéndose efectuado subastas de Obligaciones del Estado a treinta años durante dicho trimestre.
2. En consecuencia, a efectos de lo previsto en los artículos 61 y 91 de los Reglamentos del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, respectivamente, los tipos de referencia que resultan para el tercer trimestre natural de 2014 son el 0,701 por 100 para activos financieros con plazo igual o inferior a cuatro años, el 1,122 por 100 para aquéllos con plazo superior a cuatro años pero igual o inferior a siete y, si se tratara de activos con plazo superior, el 2,240 por 100 para el plazo de diez años y el 2,811 por 100 para el plazo de quince años, con aplicación en el resto de los casos del tipo correspondiente al plazo más próximo al de la emisión que se efectúe.
3. No obstante lo anterior, si se trata de Deuda Pública con rendimiento mixto, cuyos cupones e importe de amortización se calculan con referencia a un índice de precios, los tipos de referencia que resultan para el tercer trimestre natural de 2014 son el 0,350 por 100 para activos financieros con plazo igual o inferior a cuatro años, el 0,561 por 100 para aquéllos con plazo superior a cuatro años pero igual o inferior a siete y, si se tratara de activos con plazo superior, el 1,120 por 100 para el plazo de diez años y el 1,406 por 100 para el plazo de quince años con aplicación en el resto de los casos del tipo correspondiente al plazo más próximo al de la emisión que se efectúe.
Madrid, 26 de junio de 2014.–El Secretario General del Tesoro y Política Financiera, P. S. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), el Subdirector General de Financiación y Gestión de la Deuda Pública, Pablo Ramón-Laca Clausen.
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