Por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 9 de mayo de 1991, modificada por Orden del Ministerio de Educación y Cultura de 31 de marzo de 2000, se crearon los Premios Miguel Hernández, dirigidos a reconocer la labor realizada por aquellas instituciones públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro que se distingan por su aportación en el proceso de aprendizaje a lo largo de la vida y por favorecer el acceso a la educación a los grupos socialmente desfavorecidos, así como por su contribución para superar tanto el analfabetismo tradicional como el que pueda generar el progreso científico y tecnológico.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, alude a la trascendencia del aprendizaje a lo largo de la vida y establece, en el artículo 5, capítulo II de su título preliminar, los principios que deben regirlo. De la misma manera, establece en el artículo 66.1, capítulo IX, que la educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todas las personas mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional.
Por lo expuesto anteriormente, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 12 de mayo), de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado segundo de la citada Orden de 9 de mayo de 1991,
Este Ministerio ha resuelto:
Convocar los Premios Miguel Hernández correspondientes al año 2014, dirigidos a reconocer y divulgar la labor realizada por aquellas instituciones públicas, entidades privadas sin ánimo de lucro y centros públicos de educación de personas adultas de todo el Estado que se distingan por: su aportación eficaz en la alfabetización de personas adultas, favorecer el acceso a la educación de los grupos socialmente desfavorecidos, contribuir al desarrollo de las competencias básicas, desarrollar acciones formativas cuyo objetivo sea mejorar el nivel educativo de este colectivo para facilitar el desarrollo personal, social y profesional en la actual sociedad del conocimiento y favorecer la formación de las personas mayores.
Esta convocatoria se realiza en régimen de concurrencia competitiva.
Los referidos premios estarán dotados económicamente con arreglo a la siguiente distribución: Un primer premio de 38.000 euros, un segundo premio de 25.000 euros y un tercer premio de 16.520 euros. Los galardonados recibirán igualmente una distinción acreditativa. El importe de los premios se hará efectivo con cargo a la aplicación presupuestaria 18.05.322L.480.01 de gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
El Jurado podrá conceder menciones especiales de reconocimiento sin dotación económica.
Podrán concurrir a estos premios instituciones públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, de todo el Estado y centros públicos de educación de personas adultas que se hayan destacado por las actuaciones anteriormente mencionadas.
Para participar en la presente convocatoria se dirigirán las candidaturas a la Dirección General de Formación Profesional (Subdirección General de Aprendizaje a lo Largo de la Vida) y se presentarán en el Registro Auxiliar del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, paseo del Prado, 28, planta baja, 28014 Madrid, pudiendo utilizarse para ello cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se formalizarán en el modelo de instancia que se incluye como anexo I. El modelo de solicitud también estará disponible en la página web de este Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, http://www.mecd.gob.es.
El plazo de presentación de candidaturas finalizará el 20 de septiembre de 2014.
Los candidatos deberán presentar la siguiente documentación:
a) Instancia dirigida a la Dirección General de Formación Profesional firmada por el representante legal de la entidad, según modelo que figura en el anexo I de la presente resolución.
b) Memoria descriptiva de las actividades realizadas (anexo II) de acuerdo con el artículo sexto de esta resolución.
c) Originales de los certificados expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, que acrediten estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Sin la presentación de la documentación anteriormente citada, no serán valoradas las solicitudes.
1. La Memoria mencionada en el artículo anterior tendrá una extensión máxima de 40 páginas, numeradas y redactadas a una cara, en tamaño A4, con un interlineado sencillo y utilizando el tipo de letra Arial a un tamaño de 12 puntos.
2. Constará de las siguientes secciones:
a) Portada.
b) Índice.
c) Datos de identificación: Nombre del centro, institución, organismo o entidad, titularidad, código jurídico (NIF, CIF…), dirección postal, teléfono, dirección web, dirección de correo electrónico y nombre del representante legal.
d) Título de la experiencia educativa.
e) Resumen de aproximadamente 15 líneas.
f) Breve presentación del centro en la que se describa el contexto social, cultural y económico, la trayectoria, el número de profesionales implicados y alumnos atendidos cada año, acciones generales, etc.
g) Descripción de las actuaciones desarrolladas, realizada de forma clara, detallada y organizada en la que se harán constar los siguientes aspectos: g.1) Antecedentes y justificación de las actuaciones; g.2) Objetivos; g.3) Actuaciones realizadas para la mejora de la calidad de la educación de personas adultas; g.4) Participación y colaboración con otros organismos, entidades e instituciones; g.5) Actividades específicas para la consecución de los objetivos anteriormente mencionados; g.6) Metodología; g.7) Temporalización de las acciones; g.8) Procedimientos de evaluación interna y/o externa aplicados; g.9) Logros obtenidos hasta la fecha mediante estas actuaciones y, en su caso, documentación justificativa de los mismos; g.10) Dificultades encontradas y medidas adoptadas para solventarlas; g.11) Difusión de las actuaciones; g.12) Previsión de continuidad de las actuaciones, en su caso.
La Memoria se presentará en formato papel y en PDF. Por cada imagen que se inserte en el texto se aportará un archivo en formato JPG o PNG.
La Subdirección General de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, como órgano instructor, examinará las solicitudes y, si advirtiese defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, lo comunicará a los interesados concediéndoles un plazo máximo de diez días para que subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les considerará desistidos de su solicitud, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
1. El proceso de valoración de los proyectos presentados en esta convocatoria se llevará a cabo por un Jurado constituido al efecto, compuesto por los siguientes miembros:
Presidente: El Director General de Formación Profesional.
Vicepresidenta: La Subdirectora General de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, que sustituirá al Presidente en caso de ausencia.
Vocales:
– Una persona representante de la Federación Española de Universidades Populares.
– Una persona representante de la Federación de Asociaciones de Educación de Adultos.
– Una persona representante de la Asociación Estatal de Programas Universitarios para mayores (AEPUM).
– El Secretario General de la Comisión Nacional Española de Cooperación con la UNESCO o persona en quien delegue.
– Una persona en representación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
– El Jefe del Área de Formación a lo Largo de la Vida.
– El Jefe del Servicio de Educación y Formación a lo Largo de la Vida, que actuará como secretario del Jurado.
2. Para conformar el Jurado, se considerará la presencia equilibrada en su composición, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
1. No se valorarán aquellas candidaturas que hayan sido premiadas en años anteriores por el mismo proyecto.
2. Para la valoración de las candidaturas se tendrá en cuenta que las actuaciones desarrolladas reúnan alguna de las siguientes características:
a) Estar relacionadas con la educación y la formación básicas de las personas adultas, dotándolas de competencias básicas, habilidades y destrezas en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida, y facilitando el acceso a las distintas enseñanzas del sistema educativo para facilitar el desarrollo personal, social y profesional en la actual sociedad del conocimiento.
b) Estar orientadas a la corrección de los riesgos de exclusión social, especialmente de los sectores más desfavorecidos.
c) Estar dirigidas al fomento del envejecimiento activo, asegurando a las personas mayores la oportunidad de incrementar y actualizar sus competencias, y a fomentar la solidaridad intergeneracional.
d) Estar relacionadas con personas adultas residentes en el medio rural, en especial en aquellas zonas o territorios donde más negativamente influye la despoblación, el envejecimiento de la población es mayor, las comunicaciones presentan más dificultades y donde se prestan y reciben con más dificultad los diferentes servicios (educación, salud…).
Para la concesión de los premios, se valorarán las candidaturas en base a los siguientes criterios:
a) Presentación y aspectos formales de la Memoria.
b) Coherencia entre los diferentes apartados de la Memoria.
c) Trayectoria general del centro, institución o entidad.
d) Carácter innovador.
e) Relevancia de las actividades desarrolladas.
f) Sistematicidad de la metodología empleada y su adecuación a las características de los destinatarios.
g) Extensión de la población a la que van dirigidas las actuaciones.
h) Planteamiento de la evaluación, indicadores y procedimientos puestos en práctica para el análisis y mejora de las acciones.
i) Colaboración con entidades, instituciones o asociaciones y grado de participación e implicación de la comunidad educativa.
j) Difusión de las actuaciones.
Con el fin de completar el informe de las Memorias, se podrá realizar una visita a los centros educativos, para lo que los responsables de los mismos facilitarán la entrada a las instalaciones. La valoración y conclusiones de esta visita se incorporarán al informe de la Memoria correspondiente.
1. Una vez hecha la selección, el Jurado emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. A la vista del expediente y del informe emitido por el Jurado, la Subdirección General de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, como órgano instructor del procedimiento, formulará la propuesta de resolución definitiva que será elevada a la Dirección General de Formación Profesional, como órgano concedente. En la resolución constarán las solicitudes seleccionadas así como la expresión de la cuantía de la ayuda propuesta.
2. A continuación se procederá a resolver la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
3. La resolución de la convocatoria será realizada por la Dirección General de Formación Profesional, por delegación de la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, de acuerdo con la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo máximo de seis meses, contados desde la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido el plazo máximo sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.
4. Contra la resolución por la que se conceden los premios, que pondrá fin a la vía administrativa, podrán interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Audiencia Nacional, contados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», no pudiendo interponerse este último hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 177 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según redacción dada a los mismos por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en los artículos 9, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se reserva el derecho a la reproducción, publicación y difusión de los trabajos premiados.
Las publicaciones impresas o electrónicas y notificaciones realizadas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y el símbolo de FSE, así como la mención expresa: «Programa financiado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y cofinanciado por el Fondo Social Europeo».
El primer premio será la candidatura oficial presentada por parte de España a los Premios Internacionales de Alfabetización convocados por la UNESCO con motivo del Día Internacional de la Alfabetización.
Los trabajos no premiados podrán ser retirados por los interesados en el plazo de treinta días hábiles a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución que resuelva la adjudicación.
Para todos aquellos extremos no previstos en la presente resolución serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.
Contra la presente resolución, que es definitiva en la vía administrativa, podrá interponerse, recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, computándose ambos plazos desde el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de junio de 2014.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Montserrat Gomendio Kindelan.
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