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Documento BOE-A-2014-6827

Resolución de 25 de junio de 2014, de la Biblioteca Nacional de España, por la que se convoca el "Premio de Bibliografía de la Biblioteca Nacional de España" correspondiente al año 2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 30 de junio de 2014, páginas 50026 a 50028 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-6827

TEXTO ORIGINAL

Por Orden ECD/1946/2002, de 24 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 31), se creó y reguló el «Premio de Bibliografía de la Biblioteca Nacional» continuando con la tradición de este premio, cuyo objeto es estimular el estudio de la producción bibliográfica hispánica.

Este premio está destinado a distinguir los mejores trabajos en el campo de la bibliografía hispánica en cualquiera de sus aspectos. Podrán presentarse tanto bibliografías como estudios bibliográficos relacionados con la cultura hispánica o con colecciones propias de la Biblioteca Nacional de España.

En consecuencia, sometido dicho premio a las normas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la ley citada, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 3.2 de la Orden CUL/329/2008, de 28 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 14 de febrero), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión del Premio de Bibliografía de la Biblioteca Nacional,

Esta Dirección resuelve lo siguiente:

Primero.

Se convoca el «Premio de Bibliografía de la Biblioteca Nacional de España» correspondiente al año 2014, cuya concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

Este premio está destinado a distinguir los mejores trabajos en el campo de la bibliografía hispánica en cualquiera de sus aspectos. Podrán presentarse tanto bibliografías como estudios bibliográficos relacionados con la cultura hispánica o con colecciones propias de la Biblioteca Nacional de España.

Segundo.

El premio estará dotado con 6.000,00 euros y podrá ser publicado por la Biblioteca Nacional de España en cualquier tipo de soporte o formato.

El importe del premio, que se encuentra sometido a retención fiscal conforme a lo establecido en el artículo 99 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, se satisfará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.104.332B.480 del vigente presupuesto de gastos de la Biblioteca Nacional de España.

Tercero.

Podrán concurrir al premio autores de cualquier nacionalidad.

Los participantes en la presente convocatoria deberán dirigirse a la Dirección de la Biblioteca Nacional de España y presentar sus trabajos en el Registro General de dicha institución, Paseo de Recoletos, 20, 28071 Madrid, o emplear cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El plazo de presentación de los trabajos finalizará el 15 de septiembre de 2014.

Se presentará un original del trabajo copiado sobre papel o en soporte informático, no debiendo figurar en los mismos ningún dato personal sino únicamente su título.

Junto al trabajo se presentará en un sobre cerrado lo siguiente:

– Datos personales del interesado.

– Título del trabajo.

– Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

– Declaración responsable de no tener obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con el artículo 25 del mismo reglamento.

– Declaración de compromiso del interesado de ceder a la Biblioteca Nacional de España los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública de la obra, para su edición en cualquier soporte o formato y su distribución a través de cualquier canal de distribución propio o de otras entidades con las que la Biblioteca Nacional de España tenga o establezca acuerdos al efecto.

En caso de tratarse de una edición impresa, esta cesión de derechos se entenderá limitada a una primera edición de una tirada máxima de 400 ejemplares. En caso de tratarse de una edición digital en línea, ya sea de descarga gratuita o en la modalidad de impresión bajo demanda o sujeta a cualquier otra modalidad de pago, la cesión de derechos se entenderá limitada a un período de dos años desde su edición, renovables automáticamente salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes. Este compromiso del interesado de ceder los derechos mencionados quedará sin efecto si la Biblioteca Nacional de España no hubiese publicado la obra en cualquier soporte en el plazo de dos años, a contar desde el momento de la concesión del premio.

Cuarto.

El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento será la Dirección Técnica de la Biblioteca Nacional de España.

En la valoración de los trabajos presentados y en la propuesta del fallo intervendrá un Jurado presidido por el titular de la Dirección Técnica de la Biblioteca Nacional de España o persona en quien delegue y estará compuesto por seis vocales designados por la Dirección de esta Institución, tres de ellos entre funcionarios de la citada Biblioteca Nacional, actuando uno de ellos como secretario y los otros tres entre personas de reconocido prestigio en el ámbito de la bibliografía. La resolución de designación se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

El jurado ajustará su actuación a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.

Los trabajos presentados, que podrán estar redactados en castellano o en cualquiera de las demás lenguas españolas, deberán ser originales e inéditos.

En la evaluación de los trabajos presentados se valorará la importancia y utilidad del tema, la exhaustividad en la recopilación del material y la utilización de fondos propios de la Biblioteca Nacional de España, la sistematización de las investigaciones, los criterios de elaboración expuestos por el autor, la metodología empleada y el rigor y la exactitud de las descripciones bibliográficas.

El premio podrá declararse desierto en el caso de que el jurado estime que ninguno de los trabajos presentados cumple los requisitos o las condiciones de calidad exigibles.

Sexto.

El Jurado elevará la propuesta del fallo del premio, a través del órgano competente para la instrucción, a la Dirección de la Biblioteca Nacional de España.

La concesión del premio tendrá lugar antes del 30 de noviembre de 2014 mediante resolución motivada de la Dirección de la Biblioteca Nacional de España.

La resolución de concesión se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado» y se notificará individualmente al galardonado.

Publicado el fallo del premio y en un plazo no superior a dos meses, los trabajos no premiados serán devueltos a petición de sus autores. Finalizado dicho plazo, se procederá a la destrucción de los trabajos no reclamados.

Séptimo.

No podrá obtener la condición de beneficiario del premio, las personas en quienes concurra alguna de las situaciones recogidas en el artículo 13.2 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Antes de la concesión el propuesto como beneficiario del premio deberá acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como la residencia fiscal (en el supuesto de beneficiarios con residencia fiscal fuera del territorio español) de conformidad con el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

El galardonado podrá hacer mención del premio en sus acciones de promoción y publicidad, haciendo siempre referencia a la modalidad, edición y órgano convocante del mismo, debiendo comunicarlo previamente a la Dirección de la Biblioteca Nacional de España.

Octavo.

La Biblioteca Nacional de España facilitará información sobre la convocatoria y su desarrollo en la propia Biblioteca (paseo de Recoletos, 20, 28071 Madrid), en el teléfono 91 580 78 32 y a través de la página de Internet http://www.bne.es, donde se expondrá la presente convocatoria así como la composición del jurado y el fallo del premio.

Noveno.

Contra la presente resolución, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», cabe interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, al amparo de lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, según lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de haberse interpuesto recurso de reposición, no cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo en tanto que aquel haya sido resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Madrid, 25 de junio de 2014.–La Directora de la Biblioteca Nacional de España, Ana Santos Aramburo.

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