Mediante Resolución de 4 de julio de 2000, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 19 de julio de 2000, se acordó delegar en favor del Subdirector General de Procedimientos Especiales el ejercicio de las competencias en materia de resolución de las reclamaciones de tercería planteadas en los procedimientos de apremio instruidos por los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que actualmente tiene atribuidas el titular del Departamento de Recaudación en virtud del artículo 6.1.e) de la Orden PRE/2581/2007, de 10 de diciembre.
De la misma manera, mediante Resolución de 16 de junio de 2003 del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 24 de junio de 2003, se acordó delegar en favor del Subdirector General de Procedimientos Especiales, entre otras, el ejercicio de las competencias atribuidas al titular del Departamento de Recaudación en materia de pago de deudas tributarias mediante bienes que formen parte del Patrimonio Histórico-Español, en la actualidad contenidas en el artículo 40 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
La necesidad de atribuir una mayor relevancia a la tramitación y resolución de los procedimientos mencionados, ante una situación como la actual, en la que la tutela del crédito público se debe potenciar de una manera especialmente cualificada y ser impulsada y dirigida desde los órganos de decisión, hace necesario acometer la modificación del ejercicio de la citadas competencias para que vuelvan a ser ejercitadas por quien es el órgano legalmente designado para ello.
Por lo anterior, se procede a dejar sin efecto las delegaciones del ejercicio de las competencias contempladas en las siguientes normas:
• Apartado primero de la Resolución de 4 de julio de 2000 del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, realizada en favor del Subdirector General de Procedimientos Especiales en materia de tercerías, cuando su resolución sea competencia de la Directora del Departamento de Recaudación en virtud del artículo 6.2.e) de la Orden PRE 3581/2007, de 10 de diciembre.
• Apartado cuarto de la Resolución de 16 de junio de 2003, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, realizada en favor del Subdirector General de Procedimientos Especiales y referida a las competencias que, en materia de pago de deudas a la Hacienda Pública mediante la entrega de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico-Español, tiene formalmente atribuidas el Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Por ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.3 y 13.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con la aprobación del Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dispongo:
Revocar la delegación contenida en el apartado primero de la Resolución de 4 de julio de 2000 del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Revocar la delegación contenida en el apartado cuarto de la Resolución de 16 de junio de 2003, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de junio de 2014.–La Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Soledad García López.
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