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Documento BOE-A-2014-6936

Resolución 420/38059/2014, de 24 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universidad Complutense de Madrid para la realización de prácticas académicas externas en el Laboratorio Central del Ejército.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 2 de julio de 2014, páginas 50719 a 50725 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2014-6936

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 18 de octubre de 2013 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa (Ejército de Tierra) y la Universidad Complutense de Madrid para la realización de prácticas académicas externas en el Laboratorio Central del Ejército, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 24 de junio de 2014.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa (Ejército de Tierra) y la Universidad Complutense de Madrid para la realización de prácticas académicas externas en el Laboratorio Central del Ejército

En Madrid, a 18 de octubre de 2013.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Jaime Domínguez Buj, Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, en nombre y representación del Ministro de Defensa, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas según la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, el Excmo. Sr. D. Juan Ferrera Cuesta, Vicerrector de Relaciones Institucionales y Relaciones Internacionales, en nombre y representación de la Universidad Complutense de Madrid, actuando por delegación del Rector, según Decreto Rectoral 57/2011, de 7 de junio, sobre delimitación de los Vicerrectorados de la Universidad Complutense de Madrid, de delegación de competencias en órganos unipersonales y de diversas cuestiones de índole organizativa, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, el día 29 de julio de 2011.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que el Ejército de Tierra, a través de la Dirección de Sistemas de Armas del Mando de Apoyo Logístico del Ejército de Tierra (MALE) tiene como fines la gestión, administración y control en materia de obtención, dotación, distribución, redistribución, y baja de recursos materiales del Ejército de Tierra, a excepción de los recursos sanitarios y del hardware y software de propósito general. También le corresponde la gestión del inventario de material y ganado del Ejército de Tierra y la gestión de los recursos financieros asignados por el MALE.

De la Dirección de Sistema de Armas del Mando de Apoyo Logístico del Ejército de Tierra depende el Laboratorio Central del Ejército (LCE), cuyos fines son, entre otros, realizar el control de calidad de las adquisiciones que se determinen, prestar apoyo técnico multidisciplinar a los órganos relacionados con el Subsistema de Abastecimiento y elaborar los pliegos de prescripciones técnicas que se le ordenen, dentro del proceso de adquisición de recursos.

Segundo.

Que la Universidad Complutense de Madrid (UCM) tiene entre sus fines el acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con instituciones externas, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.

Tercero.

Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y colaboración en el desarrollo de un programa de prácticas para universitarios que les permita aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que preparen para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten la búsqueda de empleo.

Cuarto.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril, regula la homologación de Planes de Estudios, Títulos Universitarios y Doctorado, y estructura las enseñanzas universitarias en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado.

El Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, así como la normativa vigente reguladora de las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, regula la posibilidad de introducir prácticas externas en los planes de estudio, reforzando el compromiso con la empleabilidad y enriqueciendo la formación de los estudiantes en un entorno acorde con la realidad diaria del ámbito profesional en el que desarrollarán su actividad futura.

El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, define las prácticas académicas externas como «una actividad de naturaleza formativa realizadas por los estudiantes y supervisada por las universidades, cuyo objeto es permitir a los estudiantes aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que le preparen para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten su empleabilidad.»

El programa VERIFICA de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) que evalúa las propuestas de los planes de estudio de títulos universitarios oficiales diseñados en consonancia con el Espacio Europeo de Educación Superior, recomienda que «en los casos de grado de carácter profesional y de máster con orientación profesional, será especialmente importante el planteamiento de prácticas profesionales adecuadas, así como el establecimiento de convenios de colaboración con empresas y otras instituciones para la realización de dichas prácticas.»

Las directrices generales de la UCM para la aprobación de las enseñanzas de Grado y Master aprobadas por el Consejo de Gobierno de la UCM, en particular la Resolución de 28 de mayo de 2010 (BOE de 21 de junio), por la que se publica el plan de estudios correspondiente al Título de Graduado en Química, y la Resolución de 12 de noviembre de 1999 (BOE de 3 de diciembre), por la que se publica el plan de estudios correspondiente al Título de Ingeniero Químico, modificada posteriormente por las Resoluciones de 9 de diciembre de 1999 (BOE de 4 de enero de 2000), de 4 de mayo de 2001(BOE de 26 de mayo) y de 27 de junio de 2003 (BOE de 9 de agosto).

Que ambas entidades, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, desean suscribir este convenio a fin de desarrollar sus respectivos cometidos.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este Convenio tiene por objeto regular las condiciones en que estudiantes de la Universidad Complutense de Madrid (UCM) realizarán un programa de prácticas académicas externas, así como la realización del Trabajo de Fin de Grado/Máster (en lo sucesivo, TFG/TFM) en el Laboratorio Central del Ejército (LCE), centro directamente dependiente de la Dirección de Sistema de Armas del Mando de Apoyo Logístico del Ejército de Tierra.

Segunda. Aportaciones del LCE.

1. El Ministerio de Defensa a través del LCE podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad y cuantía que desee e indicar la oferta específica para cada tipo de prácticas.

2. La participación del LCE en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en este Convenio y, en ningún caso, se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral. Al no ser una relación de carácter laboral la existente entre el estudiante y el LCE, en el caso de que al término de las prácticas el estudiante se incorpore a la plantilla de la misma, el tiempo de estancia no se computará a efectos de antigüedad.

3. El desarrollo de las prácticas y del TFG/TFM en el LCE estará sujeto al régimen que se establece en este convenio. En el caso de las prácticas, los detalles concretos de cada una de ellas se recogerán en los correspondientes «Anexos de Titulación» que se incorporarán al convenio. En todos los casos será de aplicación lo siguiente:

a) Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades del LCE. En todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la universidad. Con respecto a la duración de las prácticas, éstas no excederán del máximo permitido en la normativa vigente.

b) Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del LCE y seguir las instrucciones que reciban de su responsable. El LCE informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado las medidas de seguridad e higiene establecidas en el centro de trabajo asignado. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional durante su estancia y una vez finalizada ésta.

c) En caso de producirse faltas de asistencia de algún estudiante, estos deberán comunicarlo y justificarlo al centro responsable de la UCM.

d) Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá rescindir el período de prácticas a cualquier estudiante. Si el LCE lo considera conveniente, la Universidad gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.

e) Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en el LCE, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberán solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien responderá en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

En todo caso, tanto en las publicaciones como en las patentes, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo; en estas últimas figurarán en calidad de inventores.

f) Se establecen al menos dos modalidades de prácticas que pueden ser concurrentes:

1.º Prácticas curriculares, que son las prácticas que tienen su origen en los diversos planes de estudios, y

2.º Prácticas extracurriculares, que son aquellas que los estudiantes realizan con carácter voluntario, durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos fines, no están incluidas en los planes de estudios sin perjuicio de su mención posterior en el Suplemento Europeo al Título.

4. El LCE tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vista al desarrollo de dicho objetivo, las siguientes actuaciones:

a) En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitará al estudiante la realización de sus exámenes y, salvo por causa debidamente justificada y comunicada previamente al centro, no cancelará el programa que se contemple en el anexo correspondiente.

b) De acuerdo con el órgano responsable del grado/máster, nombrará a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su estancia, facilitando a la UCM, al responsable de prácticas o TFG/TFM del centro en donde esté matriculado el estudiante, el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización. El informe hará constar, con el visto bueno del LCE, el tiempo de prácticas realizado, horas totales y su contenido.

c) En el caso de las estancias para el desarrollo del TFG/TFM, podrán actuar como co-tutores investigadores o profesionales del LCE, en colaboración con los profesores de la UCM.

d) El LCE observará y hará observar las medidas de Seguridad e Higiene establecidas en el Centro de trabajo asignado. Asimismo, el LCE informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado dichas medidas.

Tercera. Aportaciones de la UCM.

La UCM tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vistas al desarrollo de dicho objetivo, las siguientes actuaciones:

a) Los programas de prácticas contarán con un proyecto formativo en el que se hará constar las competencias que debe adquirir el estudiante, la dedicación en créditos ECTS, las actividades formativas que debe desarrollar el estudiante, el calendario y horario, así como el sistema de evaluación. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas o del TFG/TFM.

b) El órgano responsable de la titulación nombrará un tutor que se responsabilizará de la tutoría de cada uno de los estudiantes participantes en las prácticas o el TFG/TFM y de la supervisión de su realización.

c) El reconocimiento de la labor desempeñada por los tutores designados por el LCE con las condiciones establecidas por la UCM.

d) Existirá un seguro escolar y todos los estudiantes de la UCM que participen en las prácticas estarán cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.

e) El seguro escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en los respectivos centros y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. Dicho seguro protege a los estudiantes incluidos en su ámbito de aplicación, de todas aquellas contingencias expresamente reconocidas, siempre y cuando los gastos sanitarios ocasionados se produzcan dentro del territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

f) La UCM, a través del centro correspondiente, gestionará la suscripción de la póliza de un seguro de accidentes para los estudiantes mayores de 28 años matriculados en sus respectivos centros.

Cuarta. Financiación.

Del desarrollo del convenio no se derivará ningún gasto financiero que haya de ser abonado o subvencionado por el Ministerio de Defensa. La celebración del convenio no supone para la Administración del Estado incremento del gasto público ni disminución de los ingresos del Tesoro Público.

Quinta. Medidas de control y seguimiento.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una Comisión Mixta formada por cuatro miembros, dos de cada una de las partes, que serán nombrados por las respectivas Instituciones firmantes del convenio.

La Comisión se constituirá en el plazo de un mes de la entrada en vigor de este convenio y tendrá como finalidades:

1. Promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas.

2. Aprobar el Programa de prácticas de estudiantes de la UCM entre ambas Instituciones al comienzo de cada curso académico, con el detalle de las actividades que se desarrollarán e instalaciones donde se llevarán a cabo.

3. Evaluar el funcionamiento del Convenio de Colaboración, realizando propuestas para su mejora o modificación.

4. Proponer la prórroga del Convenio mediante Acta donde se manifieste la voluntad de continuar con la aplicación del Convenio.

Dicha Comisión se reunirá con una periodicidad anual, siempre que lo solicite una de las partes y cuando concurra alguna de las causas de disolución.

La Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio de colaboración. Todas las decisiones que se adopten serán acordadas por unanimidad.

En su primera reunión, la Comisión elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones.

Sexta. Legislación aplicable y régimen jurídico.

El presente Convenio es de naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, conforme a cuanto dispone su artículo 4.1.c), sin perjuicio de que sus principios resulten aplicables para la resolución de las dudas o lagunas que pudieran plantearse en la aplicación del mismo.

En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso Administrativo.

Séptima. Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor en el momento su firma y su periodo de vigencia será de cuatro años, pudiendo ser prorrogado por mutuo acuerdo expreso de las partes por periodos de cursos académicos, formalizado por escrito antes de seis meses de su finalización, hasta un máximo de ocho años.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes.

El presente Convenio extingue y sustituye al firmado con fecha 8 de marzo de 2011 entre la Dirección de Sistemas de Armas del MALE y la Universidad Complutense de Madrid.

Octava. Causas de resolución.

Este Convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.

b) Incumplimiento grave acreditado por una de las partes de las obligaciones establecidas en este convenio.

c) Mutuo acuerdo expreso entre las partes, sin que se deriven costes económicos para ninguna de ellas.

d) Las necesidades de Ministerio de Defensa o de la UCM.

La denuncia de cualquiera de las causas de resolución por una de las partes se comunicará por escrito a la otra parte con una antelación mínima de dos meses a la fecha en la que desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.

Novena. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

1. La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la UCM del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

2. Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial» por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información. El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia de este convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste indefinidamente. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción de este convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

3. Queda excluida de este convenio la información clasificada del Ministerio de Defensa, cuyo manejo se rige por la normativa específica, y que no puede ser cedida a personas u organismos que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

4. Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del convenio, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el resto de normas aplicables en esta materia.

5. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la dirección indicada por ambas partes en el presente documento, a efectos de notificaciones:

LCE:

Laboratorio Central del Ejército.

Acuartelamiento San Cristóbal-Villaverde.

Avda. Andalucía, km 10,200.

28021 Madrid.

UCM:

Facultad de Ciencias Químicas-Universidad Complutense.

Ciudad Universitaria.

Avda. Complutense s/n.

28040 Madrid.

6. La UCM garantiza que los estudiantes seleccionados conocen la normativa relativa al tratamiento y protección de datos de carácter personal.

7. Los alumnos que realicen prácticas como resultado de este Convenio firmarán antes de su inicio el correspondiente documento sobre confidencialidad de la información.

Décima. Acceso al interior de la Instalación Militar.

El interior de una instalación Militar cuenta con diversas Zonas de Seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a que zonas puede acceder el personal civil, dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y en particular lo detallado en el Plan de Seguridad. Por otra parte el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

Una vez concretadas las instalaciones de realización de las prácticas, el personal que deba acceder a las mismas recibirá las instrucciones pertinentes al respecto.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio de colaboración en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Jaime Domínguez Buj.–Por la Universidad Complutense de Madrid, el Vicerrector de Relaciones Institucionales y Relaciones Internacionales, Juan Ferrera Cuesta.

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