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Documento BOE-A-2014-6941

Orden ECD/1141/2014, de 9 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Endeavor España.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 2 de julio de 2014, páginas 50798 a 50799 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-6941

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Endeavor España, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por entidad Endeavor Global Inc., en Madrid, el 11 de marzo de 2014, según consta en la escritura pública número 933, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Andrés Domínguez Nafría, que fue completada por las escrituras número 934, 935 y 1751, otorgadas las dos primeras el 11 de marzo de 2014 y la última el 9 de mayo de 2014, las tres ante el notario citado, y la escritura número 290 otorgada el 18 de marzo de 2014 ante el notario don Salvador Miras Gómez.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, en la calle de la Gran Vía, número 28, piso 12, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio de España.

Tercero. Dotación.

La dotación inicial asciende a treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y se ha desembolsado en su totalidad.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública número 933 a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

1. Contribuir a un mayor crecimiento económico de España mediante la identificación, asesoramiento y promoción del desarrollo e internacionalización de emprendedores españoles de alto impacto.

2. Desarrollar y articular el ecosistema de apoyo a emprendedores de alto impacto para agilizar la dinámica de expansión y creación de nuevas empresas en España y con ello, catalizar el crecimiento económico a largo plazo.

3. Promover el concepto de emprendimiento de alto impacto y con ello, la inspiración a nuevos emprendedores a constituir o expandir empresas de alto impacto.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Jaime Carvajal Urquijo.

Vicepresidente: Don Ángel Cano Fernández.

Vocales: Don Javier Pérez Dolset, don Francisco Javier Monzón de Cáceres, doña Sabina Catalina Fluxá Thienemann; la entidad Gestamp Servicios, S.A., representada por don Francisco José Riberas Mera y la entidad Telefónica, S.A., representada por don José María Álvarez–Pallete López.

Secretario no patrono: Don Álvaro López-Jorrín Hernández.

Vicesecretario no patrono: Don José Luis Ortín Romero.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Sexto. Otros órganos.

Director General: Don Adrián García Aranyos.

Séptimo. Poderes.

Se otorgan poderes a favor de don Adrián García Aranyos en los términos que constan en la escritura pública 935. Esta inscripción se realiza sujeta a las limitaciones que imponen los artículos 16 y 21 de la Ley 50/2002, de Fundaciones.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Endeavor España, su Patronato, sus otros órganos y el otorgamiento de poderes.

Madrid, 9 de junio de 2014.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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