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Documento BOE-A-2014-6944

Orden ECD/1144/2014, de 16 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Familia Calvo Luna.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 2 de julio de 2014, páginas 50804 a 50805 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-6944

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Familia Calvo Luna, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por las siguientes personas: Doña Presentación Calvo Luna, don Mariano Rodolfo Bitrián Calvo y doña Sonia Jiménez Barroso, para dar cumplimiento a la última voluntad de don Adolfo Calvo Luna, según consta en la escritura pública número 741, otorgada 12 de marzo de 2014, ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Francisco López Colmenarejo, aclarada y subsanada por otra otorgada ante el mismo notario con fecha 23 de mayo de 2014, al número 1.542 de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Doctor Vallejo, n.º 35, C.P. 28027, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: En la escritura de constitución se estableció como dotación dineraria de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación ha sido desembolsada en su totalidad en forma legal por los fundadores.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a las escrituras públicas a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Realizar actividades educativas y culturales para una mejor adaptación de los jóvenes al mundo laboral.

Quinto. Patronato.

Presidente: Doña Presentación Calvo Luna.

Vicepresidente: Don Mariano Rodolfo Bitrián Calvo.

Secretaria: Doña Sonia Jiménez Barroso,

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas en la escritura de constitución.

Sexto. Poderes.

Se delegan facultades a favor de doña Presentación Calvo Luna, don Mariano Rodolfo Bitrián Calvo y doña Sonia Jiménez Barroso en los términos que constan en la escritura pública número 741, otorgada 12 de marzo de 2014, ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Francisco López Colmenarejo. Se confieren poderes a favor de doña Sonia Jiménez Barroso, en los términos que constan en el citado documento público. Estas inscripciones se realizan sujetas a las limitaciones que imponen los artículos 16 y 21 de la Ley 50/2002, de Fundaciones.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Familia Calvo Luna y su Patronato.

Madrid, 16 de junio de 2014.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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