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Documento BOE-A-2014-6977

Resolución de 8 de abril de 2014, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación celebrada durante los ejercicios 2010 y 2011 por las Entidades Estatales que, de acuerdo con la Ley de Contratos del Sector Público, tienen la consideración de Administraciones Públicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 3 de julio de 2014, páginas 51108 a 51634 (527 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2014-6977

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 8 de abril de 2014, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la contratación celebrada durante los ejercicios 2010 y 2011 por las Entidades Estatales que, de acuerdo con la Ley de Contratos del Sector Público, tienen la consideración de Administraciones Públicas, acuerda:

1. Asumir el contenido del citado Informe.

Acuerda dirigirse al Gobierno de España para instar a las Entidades Públicas a:

2. Adoptar las medidas precisas para que el envío al Tribunal de Cuentas, tanto de las relaciones anuales de los contratos celebrados como de los expedientes de contratación, se efectúen en los términos y plazos señalados en la normativa reguladora, siguiendo el modelo previsto en la Instrucción General de Contratación del Tribunal de Cuentas.

3. Aprobar por los órganos de contratación modelos de pliegos particulares para contratos de naturaleza análoga, en los que se vaya a utilizar el mismo procedimiento de adjudicación, evitando modelos de pliegos particulares excesivamente genéricos, con el fin de incrementar el grado de objetividad, delimitando y ponderando los criterios de valoración, así como mejorar el cumplimiento de los requisitos de publicidad a la que han de someterse.

4. Adoptar las medidas para que la ejecución del contrato se ajuste a los plazos pactados y, en su caso, las correspondientes prórrogas.

5. Mejorar los estudios previos y elaboración de los proyectos, aportando mayor precisión en la determinación de las necesidades a cubrir, con el fin de evitar las modificaciones, ampliaciones de plazo, retrasos y obras complementarias no justificadas. Asimismo, deberán justificarse adecuadamente las necesidades o las causas imprevistas que originan las modificaciones contractuales.

6. Adoptar las medidas necesarias para el más riguroso cumplimiento de los plazos establecidos para la emisión de certificaciones y la recepción de los contratos, haciendo efectivas las garantías en caso de incumplimiento y, en su caso, la imposición de penalidades.

7. Llevar a cabo un mayor seguimiento de la ejecución de los contratos y del cumplimiento de los plazos, haciendo efectivas las garantías en caso de incumplimiento y, en su caso, la imposición de penalidades.

Instar al Tribunal de Cuentas a:

8. Continuar con la fiscalización de los contratos anuales suscritos por las Entidades Estatales, de forma que se pongan de manifiesto los avances o retrocesos observados respecto a los ejercicios precedentes.

Instar al Gobierno a:

9. Determinar anualmente los contratos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos que, obligatoriamente, deberán incluir entre sus condiciones de ejecución medidas tendentes a promover la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en el mercado de trabajo en cumplimiento del artículo 34 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

10. Incidir en todas las instituciones de la Administración Pública para que los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas incluyan medidas tendentes a promover la igualdad efectiva entre hombre y mujeres.

11. Adoptar las medidas necesarias para que todas las entidades públicas remitan al Tribunal de Cuentas las relaciones anuales de contratos celebrados y de expedientes de contratación, así como las incidencias en su ejecución.

Instar a los órganos de contratación a:

12. Que los pliegos de cláusulas administrativas particulares distingan claramente los criterios de adjudicación susceptibles de ser valorados mediante la aplicación de fórmulas y los criterios de valoración de ofertas dependientes de un juicio de valor.

13. Mejorar las fases preparatorias de los contratos con la finalidad de evitar las modificaciones, ampliaciones de plazo, retrasos y obras complementarias no suficientemente justificadas.

Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de abril de 2014.–El Presidente de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Ricardo Tarno Blanco.– La Secretaria Primera de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Celia Alberto Pérez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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