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Documento BOE-A-2014-7033

Resolución de 27 de junio de 2014, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de junio de 2014, por el que se determina el número y vigencia de títulos habilitantes para la prestación de servicios de transporte ferroviario de viajeros en régimen de concurrencia en determinadas líneas y tramos de la Red Ferroviaria de interés general.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 4 de julio de 2014, páginas 52320 a 52321 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2014-7033

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 13 de junio de 2014, adoptó el Acuerdo por el que se determina el número y vigencia de títulos habilitantes para la prestación de servicios de transporte ferroviario de viajeros en régimen de concurrencia en determinadas líneas y tramos de la Red Ferroviaria de Interés General que figura como Anexo a la presente Resolución.

Para general conocimiento, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo como anexo a la presente resolución.

Madrid, 27 de junio de 2014.–El Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y vivienda, Rafael Catalá Polo.

Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se determina el número y vigencia de títulos habilitantes para la prestación de servicios de transporte ferroviario de viajeros en régimen de concurrencia en determinadas líneas y tramos de la Red Ferroviaria de Interés General.

El apartado 5 de la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, en la redacción dada por la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, contempla, con carácter transitorio, la posibilidad de establecer un esquema de mercado en el que el acceso para los nuevos operadores se lleve a cabo a través de la obtención de títulos habilitantes.

De conformidad con lo previsto en dicha disposición transitoria tercera, el Consejo de Ministros determinará el número de títulos habilitantes a otorgar para cada línea o conjunto de líneas en las que se prestará el servicio en régimen de concurrencia, así como el período de vigencia de dichos títulos habilitantes.

La implementación del proceso liberalizador abierto por esa modificación de la Ley del Sector Ferroviario deberá llevarse a cabo de manera ordenada y progresiva, de forma que se permita la adaptación de todos los agentes al nuevo escenario, se ha considerado razonable comenzar el referido proceso de apertura mediante el otorgamiento un título habilitante adicional al asignado a RENFE-Operadora para operar en determinadas líneas y tramos de la Red Ferroviaria de Interés General (corredor Levante), al tratarse éste de un corredor que dispone de infraestructura consolidada y presenta una mayor capacidad de captación de tráfico del vehículo privado. Dicho corredor cuenta, además, con un importante margen de aumento de utilización para que nuevos operadores puedan sumar sus servicios a los de Renfe-Operadora.

En su virtud el Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y a propuesta de la Ministra de Fomento, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.

En aplicación de la previsión contenida en el párrafo segundo del apartado 5 de la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, se otorgará un título habilitante adicional que permita a un nuevo operador prestar, en concurrencia con Renfe-Operadora, servicios de transporte ferroviario de viajeros no sujetos a obligaciones de servicio público sobre las líneas y tramos de la Red Ferroviaria de Interés General que se señalan en el anexo.

Segundo.

El título habilitante adicional otorgado para operar los servicios contemplados en este Acuerdo tendrá un período de vigencia de siete años, contados desde su adjudicación.

ANEXO
Relación de las líneas y tramos de la Red Ferroviaria de Interés General sobre las que el nuevo operador podrá prestar servicios de transporte ferroviario de viajeros no sujetos a obligaciones de servicio público

– Líneas de ancho ibérico:

• Aranjuez-Cuenca-Valencia Sant Isidre.

• Madrid Chamartín/Madrid Atocha-Albacete Los Llanos-Alacant Terminal.

• Chinchilla Montearagón-Cartagena.

• Murcia del Carmen-Lorca-Águilas.

• La Encina-Valencia Nord/Valencia Joaquín Sorolla.

• Valencia Nord/Valencia Joaquín Sorolla-Castelló.

• Xátiva-Alcoi.

• Silla-Gandía.

• El Reguerón-Alacant Terminal.

– Líneas de ancho UIC:

• Madrid Chamartín-Madrid Puerta de Atocha (una vez se ponga en servicio).

• Madrid Puerta de Atocha-Cuenca Fernando Zóbel-Valencia Joaquín Sorolla.

• Bifurcación Albacete- Alacant Terminal.

• Monforte del Cid-Murcia (una vez se ponga en servicio).

• Murcia-Cartagena (una vez se ponga en servicio).

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