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Documento BOE-A-2014-7036

Resolución de 27 de junio de 2014, de la Biblioteca Nacional de España, por la que se aprueban los precios públicos de aplicación a los servicios prestados por dicho organismo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 4 de julio de 2014, páginas 52349 a 52355 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-7036
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/06/27/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, define estos últimos en su artículo 24 como las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho Público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados.

El Estatuto de la Biblioteca Nacional de España, aprobado por Real Decreto 1638/2009, de 30 de octubre, establece en su artículo 2 los fines y funciones de la misma, entre los que se encuentran la conservación y difusión de los fondos bibliográficos impresos, manuscritos y no librarios de carácter unitario y periódico, recogidos en cualquier soporte material, y el fomento de la investigación mediante la consulta, estudio, préstamo y reproducción de los materiales que constituyen su fondo bibliográfico, documental, sonoro y audiovisual.

Para llevar a cabo estas funciones, el artículo 16 del Estatuto señala como bienes y medios económicos de la Biblioteca Nacional de España, entre otros, «los ingresos ordinarios y extraordinarios que está autorizada a percibir, según las disposiciones por las que se rige la Biblioteca Nacional de España, de derecho público o privado y, en particular, los que procedan de la venta de publicaciones en cualquier medio o soporte, los registros legibles por ordenador, y de otra clase de objetos, del préstamo interbibliotecario, de reproducción de documentos, de búsquedas bibliográficas delegadas, de difusión selectiva de la información, de la realización de cursos, jornadas y seminarios, prestación de publicaciones, convenios de cooperación o de cualquier otra actividad relacionada con las funciones del Organismo.»

Derogada la Orden de 20 de enero de 1995, por la que se regula la utilización de espacios de museos y otras instituciones culturales y por la que se establecen los precios públicos de determinados servicios prestados por los centros directivos y Organismos Autónomos del extinto Ministerio de Cultura, mediante la Orden CUL/777/2008, de 10 de marzo, en lo que se refiere a los precios públicos de los servicios prestados por la Biblioteca Nacional de España, este organismo dictó su Resolución de 26 de marzo de 2008, por la que se aprueban los precios públicos de aplicación a los servicios prestados por dicho organismo.

La aprobación de la Directiva 2013/37/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio, por la que se modifica la Directiva 2003/98/CE relativa a la reutilización de la información en el Sector Público, junto a la experiencia acumulada hasta la fecha desde la puesta en vigor de los precios vigentes que fueron aprobados, en el año 2008, por primera vez por el propio Organismo, condiciona la modificación de los precios en algunos casos, con la finalidad de que se adapten tanto al espíritu de dicha Directiva como a los usos más demandados de acuerdo a la realidad que la aparición de internet y las nuevas tecnologías plantean a la Biblioteca Nacional de España (en adelante BNE).

La Biblioteca Nacional de España es muy consciente del valor de la publicación de datos abiertos como motor de desarrollo económico, vehículo para la participación ciudadana y el fomento de la transparencia y medio de difusión de la cultura. Por este motivo se ha pretendido equilibrar el derecho de acceso a la información que genera la BNE con un mínimo retorno de la inversión necesaria para cubrir los costes marginales teniendo en cuenta la función cultural de apoyo a la investigación y el interés público que cumple la BNE haciendo viable económicamente proyectos culturales, educativos y de investigación que contribuyan a difundir el patrimonio bibliográfico y documental español y por lo tanto a mejorar el conocimiento sobre la cultura española.

En consecuencia, previa autorización del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.1.b) de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, resuelvo:

Artículo 1. Aprobación de los precios públicos.

Se aprueban los precios públicos y condiciones para su aplicación contenidos en los anexos de la presente resolución, que se percibirán por el Organismo Autónomo Biblioteca Nacional de España.

Artículo 2. Normas generales.

1. Sobre los importes reseñados en los anexos se aplicará, en su caso, el tipo que corresponda del Impuesto sobre el Valor Añadido vigente en cada momento, teniendo en cuenta las exenciones establecidas en la normativa de dicho impuesto.

2. La solicitud de los servicios comprendidos en la presente resolución podrá cursarse en los modelos que al efecto establezca la Biblioteca Nacional de España.

3. La entrega de reproducciones, duplicados o copias en cualquier soporte o su obtención por medios propios del solicitante, estará sujeta a la legislación sobre Propiedad Intelectual y demás normativa vigente.

La utilización posterior de las reproducciones deberá respetar en todo caso la finalidad específica para la que hayan sido autorizadas.

4. En el caso de que la Biblioteca Nacional de España deniegue la obtención de reproducciones directas de un original por motivos de conservación o por existir ya una reproducción en microfilme o soporte digital, comunicará esta circunstancia al solicitante indicando las características y resolución de las reproducciones y los soportes disponibles.

5. Los precios establecidos por la presente resolución no incluyen los gastos de preparación especial adicional, plastificado, embalaje, gastos de envío o cualesquiera otros, que deberán ser satisfechos por los solicitantes de los servicios con independencia de aquéllos, salvo que expresamente se indique la inclusión de los mismos.

6. Si los servicios solicitados presentaran particularidades especiales que alterasen sustancialmente el coste de la contraprestación, su precio se establecerá mediante presupuesto, que se ajustará a los costes de producción, y que se notificará previamente al interesado para su conformidad.

7. En el caso de instituciones públicas y colectivos especialmente vinculados con la cultura, así como cuando existan razones sociales o de interés público, se podrán conceder reducciones en los precios establecidos en los anexos.

8. El importe de los precios que se fija en los anexos de esta resolución se podrá actualizar total o parcialmente. Para efectuar dicha actualización se tendrá en cuenta los costes de producción.

Artículo 3. Suscripción de Convenios.

1. Podrán regularse mediante convenios, contratos o acuerdos la utilización de las reproducciones, duplicados o copias cualquiera que sea el soporte de las mismas de acuerdo a la Directiva referida sobre Reutilización de la información del Sector Público siguiendo los siguientes criterios:

a) Predominio de fines culturales o comerciales de la actividad.

b) Relevancia de la actividad y su conexión con los fines propios de la institución.

c) La incidencia en la difusión pública de los valores culturales de la institución.

d) Importancia en relación con estudios y trabajos de investigación sobre las colecciones.

e) Utilización de la información para proyectos de desarrollo que aporten valores a la sociedad.

2. El precio de la contraprestación se establecerá teniendo en cuenta los costes de producción así como las posibles reducciones que pudieran aplicarse en función de las características de la contraparte.

Artículo 4. Obligación y forma de pago de los precios públicos.

1. Será necesario para iniciar el proceso de obtención de los servicios solicitados el pago previo del importe de los precios establecidos, salvo los correspondientes al préstamo interbibliotecario.

2. El pago de los precios podrá efectuarse, según se determine, en efectivo en la sede de la Biblioteca Nacional de España, por transferencia bancaria o por ingreso directo en la cuenta bancaria que se señale. No obstante el ingreso podrá realizarse también mediante tarjeta de crédito siempre que lo permita la forma de operar de la unidad que preste los servicios.

3. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio público no se preste el servicio o no se realice la actividad, procederá la devolución del importe abonado, en la forma que corresponda.

4. La cancelación del servicio solicitado por parte del obligado al pago del precio público, transcurridos siete días naturales desde el depósito de dicho precio, conllevará la pérdida del depósito constituido.

5. La cancelación de las inscripciones en las actividades referidas en el anexo IV realizada dentro del plazo de cuarenta y ocho horas antes del comienzo de la actividad, conllevará la pérdida del importe abonado.

Artículo 5. Normas específicas para los precios por uso público de reproducciones con fines comerciales contenidos en el anexo II.

1. En este caso además de los precios de reproducción, que figuran en el anexo I, serán de aplicación los que se establecen en el anexo II.

2. Los permisos por uso público de reproducciones y sus precios contenidos en el anexo II son de aplicación exclusiva para obras de dominio público. Si los derechos de explotación de la obra corresponden a un tercero, será preceptivo que el solicitante obtenga el permiso del titular de los derechos.

3. Para la aplicación de los precios públicos en el caso de grabaciones sonoras y audiovisuales, se considerará equiparable una imagen en página completa con una grabación de duración igual o menor de cuatro minutos; si la duración es mayor, se facturará en bloques de cuatro minutos.

4. Este uso público comercial requerirá la autorización previa de la Biblioteca Nacional de España.

5. La reproducción facsimilar de obras completas o de series de imágenes completas, requerirá, además de la autorización, la firma de un contrato donde se fijen las condiciones en las que se concede la misma.

Artículo 6. Normas específicas para los precios públicos por servicios de préstamo interbibliotecario contenidos en el anexo III.

1. Quedan excluidos del régimen de precios públicos establecidos en la presente resolución, los servicios de préstamo interbibliotecario establecidos a través de los convenios que se formalicen para integrarse en redes de préstamo interbibliotecario. Dichos servicios se regirán por los precios que se acuerden por las bibliotecas participantes en la red.

2. Los precios de préstamo interbibliotecario establecidos en la presente resolución van dirigidos a las bibliotecas solicitantes del servicio. Los usuarios de la Biblioteca Nacional de España que soliciten, a través del servicio de préstamo interbiliotecario, publicaciones existentes en otras bibliotecas, o su reproducción, deberán abonar a la Biblioteca Nacional de España el importe solicitado por las bibliotecas suministradoras, con arreglo a los precios que tengan establecidos.

3. En los servicios de préstamo interbibliotecario el pago no se podrá hacer en efectivo sino solamente por transferencia o ingreso directo en la cuenta bancaria que se determine.

4. En los servicios de préstamo interbibliotecario no se requerirá el depósito previo de los precios establecidos.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Resolución de 26 de marzo de 2008, de la Biblioteca Nacional, por la que se aprueban los precios públicos de aplicación a los servicios prestados por dicho organismo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de junio de 2014.–La Directora de la Biblioteca Nacional de España, Ana Santos Aramburo.

ANEXO I
Precios públicos por servicios de reproducción

Reproducciones de autoservicio

1. Fotocopias directas (máximo 20 fotocopias de una misma obra posterior a 1959):

Copias en papel a partir de microfilme.

Copias en papel a partir de soporte digital.

Captura digital color a partir de escáner (máximo 20 capturas de una misma obra posterior a 1959).

Blanco y negro A4, por unidad: 0,12 €.

Blanco y negro A3, por unidad: 0,17 €.

Color A4, por unidad: 1.24 €.

Color A3, por unidad: 1,65 €.

Captura digital color a partir de escáner: 0,17 €.

Reproducciones por encargo

2. Copias en papel estándar (80 gr.) a partir de imagen digital o microfilme:

A4 B/N o escala de grises, unidad: 0,41 €.

A3 B/N o escala de grises, unidad: 0,50 €.

A4 color, unidad: 1,32 €.

A3 color, unidad: 1,90 €.

Copias en papel especial (mínimo 100 gr.) a partir de imagen digital:

A4 B/N/color, unidad: 1,65 €.

A3 B/N/color, unidad: 2,23 €.

3. Impresión digital B/N en papel fotográfico brillo:

Formato 18 × 24 cm: 6,20 €.

Formato 24 × 30 cm: 9,92 €.

Formato 30 × 40 cm: 16,53 €.

4. Archivos digitales (JPG 100 d.p.i.) en soporte CD-ROM/DVD (de un mismo documento, páginas correlativas). No aplicable a selecciones de documentos sueltos:

4.1 Escala de grises:

Hasta 150 imágenes de un mismo documento, páginas correlativas: 24,79 €.

Cada imagen adicional: 0,25 €.

4.2 Color:

Hasta 150 imágenes de un mismo documento, páginas correlativas: 41,32 €.

Cada imagen adicional: 0,41 €.

5. Archivos digitales (JPG 100 d.p.i.) en soporte CD-ROM/DVD. Imágenes sueltas:

Color.

Por imagen:

Tamaño máximo de imagen A4, con independencia del tamaño del documento original: 3,31 €.

6. Archivos digitales alta resolución:

Archivos digitales alta resolución (TIFF/RGB 300 d.p.i.) en soporte CD-ROM/DVD. Color, documento completo o imágenes sueltas:

Máximo A4 (por imagen): 4,96 €.

Máximo A3 (por imagen): 8,26 €.

Máximo A2 (por imagen): 12,40 €.

Máximo A1 (por imagen): 16,53 €.

Detalles: 9,92 €.

Ampliaciones: 9,92 €.

Iluminación especial: 9,92 €.

7. Grabaciones sonoras en soporte final CD:

Desde formato digital: Documento completo: 25,00 €.

Desde formato digital: Fragmento (precio mínimo hasta 4 minutos).

El tiempo superior a los 4 minutos se facturará por 0,90 € por minuto adicional: 3,60 €.

Desde formato analógico: Documento completo: 30,00 €.

Desde formato analógico: Fragmento (precio mínimo hasta 4 minutos). El tiempo superior a los 4 minutos se facturará por 1,08 € por minuto adicional.: 4,32 €.

8. Grabaciones audiovisuales en soporte final DVD:

Desde formato analógico o digital: Documento completo: 25,00 €.

9. Los precios que figuran en este anexo llevan incluido el precio del soporte.

ANEXO II
Precios por uso público de reproducciones con fines comerciales

De aplicación exclusiva para obras en dominio público

Para el uso público de imágenes de la BNE con fines comerciales, se establecen los precios públicos que figuran a continuación. Estos importes se aplican tanto a obras cuya reproducción se ha solicitado a la BNE (sumándose, por tanto a los importes de reproducción que deberán haber sido abonados previamente) como a aquellos que la BNE ofrece a través de Internet y cuya reproducción no ha sido solicitada.

La licencia para la utilización de estas reproducciones con fines comerciales tendrá una duración máxima de dos años.

Uso editorial hasta 100 imágenes: 20,66 €/imagen.

Cada imagen adicional para uso editorial: 16,53 €.

Uso comunicación pública: 61,98 €/imagen.

Uso publicitario: 90,91 €/imagen.

ANEXO III
Precios por servicio de préstamo interbibliotecario (1)

Concepto

España

Europa

Resto

de países

Originales* (desde 1958) (gastos de envío incluidos).

8 €

20 €

32 €

Copias (papel o archivo electrónico) (gastos de envío incluidos).

 

 

 

Hasta 40 páginas:

 

 

 

Papel.

5 €

12 €

24 €

Archivo electrónico.

5 €

8 €

8 €

Más de 40 páginas:

 

 

 

Precios España:

 

 

 

Por cada página adicional:

 

 

 

Papel.

 

 

 

Archivo electrónico.

0,27 €/pág.

 

 

0,20 €/pág.

 

 

Precios fuera de España:

 

 

 

Por cada bloque adicional:

 

 

 

Papel (hasta 15 páginas).

 

 

 

Archivo electrónico (hasta 20 páginas).

 

4 €

4 €

 

4 €

4 €

* Monografías anteriores a 1958 solo se servirán mediante reproducción digital.

(1) El importe del préstamo interbibliotecario internacional se abonará con bonos IFLA, cuyo valor en euros es el siguiente:

1 bono IFLA: 8 €.

½ bono IFLA: 4 €.

ANEXO IV
Talleres y actividades educativas y formativas de la Biblioteca Nacional de España

1. Inscripción de talleres y actividades educativas:

Importe general/hora: 3 €.

Importe reducido/hora: 2,25 €.

El importe reducido se aplicará a familias numerosas, hijos de personal de la BNE y grupos escolares.

A los miembros de la Fundación de Amigos de la BNE y, en el caso de actividades infantiles, a sus hijos, se les aplicará el porcentaje de reducción sobre el importe general que ambas entidades tengan acordado.

2. Inscripción de cursos de formación:

Cursos de hasta 10 horas de duración: Matrícula: mínimo 30 €; máximo 300 €.

Cursos de 11 hasta 20 horas de duración: Matrícula: mínimo 300 €; máximo 500 €.

Cursos de 21 hasta 30 horas de duración: Matrícula: mínimo 500 €; máximo 600 €.

Al personal dependiente de la Administración General del Estado se le efectuará una reducción del 50% en el precio de la matrícula.

A los miembros de la Fundación de Amigos de la BNE se les aplicará el porcentaje de reducción del precio público que ambas entidades tengan acordado.

ANEXO V
Expedición del carné de usuario de la Biblioteca Nacional de España

La primera expedición del carné de usuario de la Biblioteca Nacional de España y las renovaciones por expiración del plazo de validez serán gratuitas. Para la expedición del carné por cualquier otra causa deberán abonarse 10 euros.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/06/2014
  • Fecha de publicación: 04/07/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 05/07/2014
  • Fecha de derogación: 08/03/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 28 de febrero de 2018 (Ref. BOE-A-2018-3211).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 179 de 24 de julio de 2014 (Ref. BOE-A-2014-7862).
Referencias anteriores
Materias
  • Biblioteca Nacional
  • Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
  • Organismos autónomos
  • Precios

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