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Documento BOE-A-2014-7046

Resolución de 18 de junio de 2014, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Helipuerto de superficie de la base aérea BIFOR B en La Atalaya (Ciudad Real).

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 4 de julio de 2014, páginas 52485 a 52494 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-7046

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Helipuerto de superficie de la base aérea BIFOR B en La Atalaya (Ciudad Real) se encuentra encuadrado en el apartado k, del grupo 9, del referido anexo II.

La infraestructura se encuentra construida y opera desde hace décadas formando parte del sistema de protección contra incendios de la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha. Hasta este momento, no se había procedido a la solicitud de su autorización, puesto que se pretendía utilizar como helipuerto eventual y la legislación permitía su uso bajo esta denominación sin autorización expresa.

Sin embargo, tras la entrada en vigor del Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto, por el que se regula el procedimiento de emisión de los informes previos al planeamiento de infraestructuras aeronáuticas, establecimiento, modificación y apertura al tráfico de aeródromos autonómicos, y se modifica el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado, el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas y el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, donde en su artículo 2, punto b, se indica lo siguiente:

Aeródromo eventual, la superficie apta para el uso por una o varias aeronaves, cuya utilización está limitada en el tiempo a un máximo de 30 días al año y que no dispone de infraestructuras permanentes para la operación de aeronaves. Cuando el uso del aeródromo sea por un tiempo superior será considerado, a los efectos de este real decreto, como aeródromo de uso restringido.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto

El proyecto consiste en una serie de actuaciones para la adaptación del helipuerto, que lleva operando desde hace varias décadas, a la normativa para su autorización. Se realizará una ampliación menor de la plataforma, colocar un vallado perimetral de simple torsión, colocación de una manga de viento que cumpla con los requisitos exigidos en el anexo 14 de OACI y dos nuevas instalaciones (contraincendios y drenaje).

El uso de las instalaciones, destinadas a dar servicio al aeródromo, está limitado al período estival, en horario diurno, y con un número de operaciones que estará acorde a las emergencias que se declaren en dicho período, lo que, en principio indica un aumento mínimo, si no despreciable, de la frecuencia de uso respecto al actual.

El helipuerto se encuentra en el término municipal de Calzada de Calatrava, en la provincia de Ciudad Real, coincidiendo con las siguientes coordenadas:

Geográficas (WGS 84)

UTM (WGS84)

Latitud

Longitud

Elevación FATO

X

Y

Z

38°38’3’’ N

3°47’22’’ W

935 m

431.281

4.276.492

928

El promotor del proyecto es la Dirección General de Montes y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura del Gobierno de Castilla-La Mancha, actuando como órgano sustantivo la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento y, en consecuencia, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente como órgano ambiental.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 27 de junio 2013 se recibe en el Departamento, procedente de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, AESA la documentación ambiental del proyecto, elaborada por GEACAM, gestor ambiental designado por el promotor.

Con fecha 06 de septiembre de 2013, la Subdirección General de Evaluación Ambiental del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente inició un periodo de consultas sobre posibles impactos significativos del proyecto, a las personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas. A la vista de la naturaleza y características del proyecto, se procedió a consultar específicamente sobre el mismo a las entidades recogidas en la tabla siguiente, con indicación de las que han emitido informe de respuesta:

Organismo

Respuesta

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

 

Confederación Hidrográfica del Guadiana del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior.

 

Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real.

X

Diputación de Ciudad Real.

 

Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura del Gobierno de Castilla-La Mancha.

 

Dirección General de Montes y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura del Gobierno de Castilla-La Mancha.

 

Dirección General de Salud Pública, Drogodependencias y Consumo de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales del Gobierno de Castilla-La Mancha.

X

Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Castilla-La Mancha.

 

Dirección General de Protección Civil de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas del Gobierno de Castilla-La Mancha.

 

Ayuntamiento de Calzada de Calatrava (Ciudad Real).

 

Ayuntamiento de Villanueva de San Carlos (Ciudad Real).

 

Ayuntamiento de Aldea del Rey (Ciudad Real).

 

SEO / BirdLife.

 

Ecologistas en Acción.

 

WWF España.

 

Asociación Ecologista de Defensa de la Naturaleza (AEDENAT).

 

Asociación para el estudio y protección de las aves y sus hábitats ARDEIDAS.

 

El 25 de septiembre la Confederación Hidrográfica del Guadiana, informa que la actuación se ubica dentro del ámbito de la cuenca hidrográfica del Guadalquivir, por lo que con fecha 1 de octubre la Subdirección General de Evaluación Ambiental del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente procede a consultar a dicho organismo.

Dado que las actuaciones previstas del proyecto afectan de manera indirecta a los espacios de Red Natura 2000 Túneles de Ojailén (ES4220018) y Sierra Morena (ES0000090), valorando de gran importancia disponer del informe de los organismos competentes en esta materia, el 10 de marzo de 2014, dado que hasta la fecha no se habían pronunciado, se vuelve a consultar a la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental y a la Dirección General de Montes y Espacios Naturales, de la Consejería de Agricultura de la Junta de Castilla La Mancha.

El 14 de marzo de 2014 tiene entrada en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, contestación de la Dirección General de Calidad e impacto Ambiental.

El 25 de abril de 2014, es emitido el informe por la Dirección General de Montes y Espacios naturales de la Consejería de Agricultura de Castilla-La Mancha.

Del contenido de las respuestas recibidas, cabe destacar las siguientes aportaciones:

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir precisa que, examinada la documentación accesible en el sitio web del MAGRAMA (SABIA y Sistema de información del Agua; SIA) las coordenadas del proyecto lo sitúan en la Demarcación Hidrográfica del Guadiana, a 25 metros de la divisoria con el Guadalquivir. Al margen de a que Confederación corresponda la competencia, desde el punto de vista ambiental, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir señala, que adyacente a las coordenadas del proyecto no se localizan terrenos en la zona de policía de su competencia, ya que el cauce más cercano (Arroyo del Puerto) se encuentra a 700 m de distancia y el terreno está formado por materiales de baja permeabilidad (cuarcitas y pizarras) sin que existan acuíferos clasificados.

El informe remitido por la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura de Castilla-La Mancha, señala que el entorno de las instalaciones lo constituye una zona de monte bajo de encinar, formaciones de Pyro bourgaeanae-Quercetu rotundifoliae o Hyacinthoido hispanicae-Quercetum cocciferae, considerados de interés comunitario según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Asimismo, Informan que en las inmediaciones hay censada una pareja de águila real (Aquila chysaetos) especie calificada de vulnerable en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Marcha (CREA), además es zona de dispersión del águila imperial (Aquila adalberti), y zona de importancia del buitre negro (Aegypius monachus) y de lince ibérico (Lynx pardinus), según sus planes de recuperación y conservación, aprobados por los Decretos 275/2003 y 276/2003. Además esta zona está propuesta como zona de dispersión para el águila perdicera (Aquila fasciata) en su Plan de recuperación, actualmente en fase de aprobación. Todas estas especies están incluidas en el CREA como en peligro de extinción, excepto el buitre negro, considerado vulnerable.

Notifican que según el Plan Especial de Emergencias por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha, la zona está declarada como de alto riesgo por incendio forestal.

Teniendo en cuenta las características de las actuaciones, su ubicación y la distancia del proyecto a espacios de Red Natura 2000 y otros recursos naturales protegidos, La D. G. de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Castilla-La Mancha, concluye que el proyecto no tendría una repercusión negativa significativa sobre los recursos naturales de la zona, por lo que se considera que no es necesario someter el proyecto a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental siempre que se cumplan las medidas expresadas por el promotor, además de los siguientes requerimientos ambientales:

Dimensionar el sistema de drenaje y arqueta de recogida de lixiviado con capacidad de recogida que cubra periodos de retorno de 25 años. La arqueta será estanca, sin aliviadero y con suficiente altura de resguardo, haciéndose la retirada de los lixiviados por un gestor autorizado con suficiente periodicidad. No se realizará vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa.

El descuaje de cubiertas vegetales de matorral o arbolado o su roturación, requerirá autorización de la D.G. de Montes y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura.

El vallado perimetral carecerá de elementos cortantes, punzantes y de cualquier otra naturaleza lesiva para la fauna.

Solicitar la concesión de uso de dominio público forestal a la Administración Gestora dado que el proyecto se localiza dentro del monte de utilidad pública perteneciente al Ayuntamiento de Calzada de Calatrava.

La producción y generación de residuos en las actuaciones de obra estará sujeta a lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el RD 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y el Decreto 189/2005, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Castilla-La Mancha de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición.

Respecto al patrimonio histórico si aparecen restos durante la ejecución, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y 4.1 de la Ley 4/2013, sobre el deber de comunicación a la administración competente en caso de observar peligro de destrucción, deterioro o pérdida en un bien integrante del Patrimonio Cultural.

Las medidas a adoptar de autoprotección contra incendios se atendrán a lo dispuesto en el art. 58.9 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha. Se deberán contemplar medidas de prevención de incendios como las siguientes:

Durante la época de peligro alto, definida en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de 16 de mayo de 2006, por la que se regulan las campañas para la prevención de incendios forestales, deberá prescindirse de la utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situados en una franja de 400 m alrededor de aquéllos.

Los restos procedentes de cortas y desbroces de vegetación deberán ser retirados del monte en el menor tiempo posible, no debiendo quedar ningún residuo en el comienzo de la época de peligro alto.

Para su eliminación mediante quema, deberá obtenerse autorización previa en el Servicio Periférico de Agricultura, estando prohibido este medio en la época de peligro alto.

El cronograma de trabajo, así como las actuaciones de replanteo, serán coordinadas por los Servicios Periféricos de la Consejería de Agricultura para establecer posibles restricciones temporales por la presencia de avifauna, el seguimiento de la actuación incluirá la elaboración de un informe sobre los controles y actuaciones en aplicación del plan de seguimiento y vigilancia, en el que se refleje el cumplimiento de lo marcado tanto en el documento ambiental como en el proceso de evaluación ambiental.

La Dirección General de Montes y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura de Castilla-La Mancha destaca en su informe, que el proyecto está ubicado en zona de importancia de buitre negro, águila imperial y lince ibérico, y zona de dispersión del águila imperial y que estaría emplazado en una zona de alto riesgo por incendio forestal denominada Campo de Calatrava, debiéndose adoptar las medidas de prevención de incendios que señalan coincidentes con las apuntadas por Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de Castilla- La Mancha, ya enumeradas anteriormente.

La Dirección General de Montes y Espacios Naturales, concluye que dadas las actuaciones a realizar y las características del lugar, se consideran que no se verán afectados recursos naturales protegidos objeto de su competencia.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas y demás documentación contenida en el expediente, se realiza el siguiente análisis, para determinar la necesidad de sometimiento o no del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, según los criterios de su anexo III.

3.1 Características del proyecto. Las actuaciones principales que se llevarán a cabo para la adaptación de la base a normativa se reducen a una ampliación menor de la plataforma y la ejecución de dos nuevas instalaciones (contra incendios y drenaje). Así mismo se contemplan las siguientes actuaciones menores:

Traslado de la manga de viento, para que cumpla con los requisitos de tamaño y posición exigidos en el anexo 14 de OACI.

Señalización horizontal.

Vallado perimetral.

En el noroeste de la zona donde se localizan las instalaciones de GEACAM, se sitúa la helisuperficie. Actualmente, está compuesta por un cuadrado de hormigón hidráulico de 20 m de lado, dispuesto en losas cuadradas con juntas entre ellas. Esta superficie se considera insuficiente para atender las necesidades dimensionales de la FATO/TLOF y zona de seguridad por lo que se ha contemplado una ampliación de la plataforma hasta los 30 m de lado. Tras esta ejecución se señalizará de manera acorde a los requisitos del Anexo 14 de OACI.

Un murete de piedra apilada es lo que delimita actualmente las instalaciones, no siendo este suficiente para establecer un límite con la zona con movimiento de aeronaves, se proyecta realizar un vallado perimetral de simple torsión.

La manga presente en la instalación, no cumple con los requisitos de tamaño y posición exigidos en el anexo 14 de OACI por lo que será sustituida por una nueva en otra posición. Al tratarse de una helisuperficie con operaciones restringidas a horario diurno, no se contempla la iluminación de la manga de viento.

Para la recogida de posibles vertidos accidentales se realizará una canaleta de recogida que vierta a una arqueta separadora dimensionada a tal fin.

El sistema de extinción de incendios, será portátil y se diseñará para cumplir los requisitos normativos e incluirá un equipo de salvamento completo que se instalará en el almacén anexo a la zona de aterrizaje.

Se ha evaluado un conjunto de alternativas, no de ubicación ya que la infraestructura ya está desarrollada, pero si en cuanto a soluciones constructivas, con el objetivo de determinar la opción que genera el menor impacto ambiental durante la ejecución de los trabajos, y durante la explotación.

Como alternativas para la pavimentación se contempla o la mezcla bituminosa en caliente u el hormigón armado. El documento ambiental opta por el empleo de la hormigonada ya que es que la alternativa que proporciona una mayor continuidad al material ya existente, evitándose posibles afecciones por contaminación con el asfalto bituminoso dado el difícil acceso con las cubas a las instalaciones.

3.2 Ubicación del proyecto. La base está situada entre dos parcelas: 13:27:0:0:53:171:5 con una extensión de 144,0366 ha con una pendiente media de 26,8% y con un uso forestal, y 13:27:0:0:53:170:1 con una extensión de 265,007 ha con una pendiente media de 22,9% y con un uso pasto arbustivo; las parcelas a su vez están separadas y divididas por una calzada y una vía de terreno improductivo.

Es un enclave de media montaña dedicado en exclusiva a coto privado de caza, siendo un paisaje no urbano con tránsito mínimo de seres humanos, el acceso es a través de una parcela privada por un camino de tierra.

El núcleo de viviendas Casa Fuente Mora es el más próximo localizándose a 3,5 Km, no encontrándose afectado significativamente.

3.3 Características del potencial impacto. El Documento Ambiental señala que las actuaciones previstas no coinciden espacialmente con ningún Lugar de Importancia Comunitaria (LIC), con ninguna Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), ni con ningún Espacio Natural Protegido. Las zonas clasificadas más cercanas, susceptibles de incidencia indirecta son las siguientes:

ENP–066 / LIC027 Micro reserva Túneles de Ojailén a más de 7 km al Suroeste.

ZEP–004 Sierra Morena a más de 9 km al Sur.

Por otra parte, al centrarse el uso de la instalación en operaciones durante la temporada de incendios, no es previsible la coincidencia frecuente en el tiempo con la presencia de pollos volanderos de grandes aves rapaces, habituales en meses más tempranos del año.

La vegetación más abundante es el encinar con monte bajo de lentisco y coscoja como degradación de bosque mediterráneo esclerófilo en la fase arbustiva. Se complementa con un matorral que se compone principalmente de jaras y brezos, romero, tomillo y cantueso. El área concreta que contiene a la superficie aeronáutica se presenta desprovista de vegetación, previamente eliminada para la adecuación de la zona a la normativa aeronáutica de seguridad.

El medio muestra una larga trayectoria de antropización, y la afección del proyecto al medio biótico puede ser considerada como no relevante.

Respecto a la afección al paisaje, las cuencas visuales correspondientes a la parcela de actuación no revelan la zona como elemento singular, y las unidades de paisaje identificables se encuentran inalteradas desde hace más de 10 años. El impacto visual debido a las instalaciones no resulta significativo, al ubicarse la helisuperficie a ras de suelo y ser las edificaciones de una sola altura, considerándose integradas en el entorno.

El documento ambiental del proyecto define como compatibles todos y cada uno de los impactos potenciales que identifica (salvo el impacto sobre el medio socio-económico, que califica como positivo). En la relación de dichos impactos potenciales cabe destacar como no despreciables los que siguen:

Contaminación de las aguas subterráneas por infiltración de vertidos.

Contaminación atmosférica por excesivo número de operaciones aéreas.

Irrupción de fauna terrestre.

A la vista de los grado de antropización, compactación edáfica y denudación vegetal de partida, el documento ambiental descarta como despreciables las posibles afecciones al suelo, vegetación, paisaje y aguas superficiales. Así mismo, descarta la contaminación lumínica en virtud de un régimen de operación exclusivamente diurno; y la contaminación sonora, en atención al limitado y controlado número de operaciones.

3.4 Medidas preventivas y correctoras para el medio ambiente, previstas en el documento ambiental.

Sin perjuicio de su generalizada consideración de inexistencia o compatibilidad de los impactos potenciales, el documento ambiental establece medidas preventivas para destacados elementos receptores potenciales de impacto, en los siguientes términos:

Suelo: Se adoptarán en el plan de gestión de residuos de la actividad todas las medidas oportunas para evitar la contaminación del suelo por agentes externos.

Aguas subterráneas: Se establece una red de recogida de posibles vertidos, como protección de las posibles filtraciones al acuífero durante la fase de operación. Durante la fase de ejecución de las actuaciones necesarias, se adoptarán las medidas necesarias para minimizar los posibles vertidos.

Aguas superficiales: Dada la poca envergadura de las actuaciones proyectadas no se consideran impactos sobre las aguas superficiales asociados a la fase de construcción. Durante la fase de explotación, los vertidos de efluentes de las edificaciones tendrán las características de un agua residual urbana y verterán al sistema instalado al efecto. Así mismo, los vertidos de efluentes asociados a la zona de movimiento y zona de seguridad presentarán una canalización perimetral que recogerá las aguas y las conducirá a una arqueta separadora.

Atmósfera: Dado que las actuaciones de mayor envergadura ya han sido ejecutadas, no se consideran impactos sobre la atmósfera durante la fase de construcción de la edificación, ejecución del firme y tránsito de maquinaria, entre otras, aún así el equipamiento utilizado contará con todas las revisiones necesarias que permitan garantizar los niveles de emisión de ruidos y gases de combustión a la atmósfera. Durante la fase de funcionamiento, las posibles afecciones a la atmósfera vendrán provocadas por las propias aeronaves usuarias. Dado que los niveles de uso se mantendrán similares a los actuales se mantendrán las medidas existentes.

Fauna: La fauna de la zona se encuentra integrada en la configuración actual, dado el tiempo desde el primer asentamiento en la zona. El impacto se verá reducido al ejecutarse el vallado perimetral que segregará los espacios de peligro del resto del área. Según se indica en el documento ambiental la morfología del vallado y la extensión del mismo no suponen afección al movimiento de la fauna del entorno por lo que no se prevén pasos tipo trampillas.

Vegetación: Como medida preventiva se señala el mantenimiento de las especies arbóreas que rodean la zona de la helisuperfície.

3.5 Mecanismos de seguimiento para garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras correctoras del documento ambiental.

El promotor establece en el documento ambiental las siguientes medidas:

Fase de ejecución de las obras: En materia de residuos, en el documento se recoge que se seguirán las directrices de la política estatal expresada en la Ley 10/98, de 21 de abril, ley que está derogada, por lo que la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural advierte que será de aplicación la Ley 22/2011, de 28 de julio, y demás normativa aplicable, tendente a la mínima generación y máxima eficiencia de gestión de residuos, con mecanismos como los siguientes:

El uso sistemático de materiales que se provean con la menor cantidad posible de embalajes.

El establecimiento de un plan de consumo de agua utilizada en la limpieza de la maquinaria para la minimización del efluente líquido obtenido.

La sustitución de toda maquinaria que pueda, debido a su mal funcionamiento, generar una mayor producción de residuos.

El seguimiento del mercado de productos y materias primas utilizadas en obra con el objetivo de utilizar aquellos que estén diseñados bajo la premisa de una menor generación de residuos.

Mantenimiento y control de los productos almacenados.

Reutilización de todos aquellos materiales y elementos susceptibles de ella.

Clasificación de los residuos discriminando los siguientes tipos:

Aquellos que deban ser tratados por gestor autorizado por ser tóxicos o peligrosos.

Asimilables a urbanos.

Escombros de obra.

Traslado de aceites a lugares especiales de acopio según normativa vigente.

Fase de explotación: Se establece un Plan de Seguimiento y Control mediante el análisis de valores de indicadores de impacto seleccionados, respecto a valores críticos establecidos. Si se presumen impactos negativos, la empresa se obliga al estudio de las causas y la adopción de las medidas preventivas correspondientes.

En cuanto a la gestión de residuos, se contempla en el proyecto de ejecución la inclusión de partidas destinadas a la misma durante las fases de obra y explotación, con el objetivo de minimizar la afección al entorno. Entre ellas destaca la habilitación de una zona de lavado de canaletas que impedirá su vertido incontrolado y posible contaminación del medio. Complementariamente, el proyecto determina que cualquier otro residuo diferencial generado en obra será trasladado a vertedero autorizado o a punto limpio establecido (restos de embalajes, cableado, etc.).

Todos los controles, visitas, incidencias, averías, emergencias y cuantas contingencias pudieran presentarse, la empresa se compromete a recogerlas sistemáticamente y ordenadamente incorporándolas a la memoria anual y si provocan impactos negativos sobre el medio ambiente, deberá estudiar las causas y adoptar las medidas necesarias para subsanar la deficiencia.

4. Prescripciones del órgano ambiental

El promotor deberá incorporar en el desarrollo del proyecto todas las indicaciones realizadas por la D. G. de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura del Gobierno de Castilla-La Mancha, especialmente aquellas que se refieren al diseño del sistema de drenaje y arqueta de recogida de lixiviados, al vallado perimetral y a las medidas necesarias a adoptar de autoprotección contra incendios ya que la zona está declarada como de alto riesgo por incendio forestal, circunstancia que no había sido contemplada en el documento ambiental.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Helipuerto de superficie de la base aérea BIFOR B en La Atalaya (Ciudad Real), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles. La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 18 de junio de 2014.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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