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Documento BOE-A-2014-7080

Real Decreto 537/2014, de 20 de junio, por el que se declara zona de interés para la Defensa Nacional la propiedad denominada "Base El Goloso".

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 5 de julio de 2014, páginas 52791 a 52794 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2014-7080

TEXTO ORIGINAL

La Defensa Nacional es contenido esencial de la función política de Gobierno, y así lo expresa la Constitución en su artículo 149.1.4.ª, al atribuir al Estado la competencia exclusiva de su defensa y al asignar al Gobierno la dirección de esta función en el artículo 97.

Compete así, constitucionalmente al Gobierno dirigir la Política Defensa y la Política Militar y adoptar, en su consecuencia, las decisiones necesarias para su mejor eficacia.

Esta eficacia viene recabando desde tiempo atrás, y hoy con mayor motivo y con carácter ineludible, disponer sin perturbaciones de Bases y campos de entrenamiento para el Ejército de Tierra, de modo que se alcancen con la máxima garantía los objetivos de adiestramiento que aseguren el cumplimiento de las misiones que le son asignadas en el artículo 15 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.

Con este propósito, y con el fin de preservar la propiedad militar y sus instalaciones de cualquier actuación que pudiera afectarla, han sido adecuadamente ponderados los distintos intereses que pueden incidir en la zona que se declara de interés para la Defensa Nacional y que se extiende a la zona ocupada por la propiedad denominada «Base El Goloso», Instalación Militar ubicada en la provincia de Madrid, en los términos municipales de Madrid (distrito de Fuencarral), Alcobendas y San Sebastián de los Reyes.

La denominación de zonas de interés para la Defensa Nacional viene recogida en el artículo 2 de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, y la declaración de dichas zonas se llevará a cabo mediante la promulgación de un real decreto de acuerdo con el artículo 5 de esta misma ley.

La Comisión Interministerial de Defensa, que actúa por delegación del Consejo de Defensa Nacional, adoptó por unanimidad el acuerdo de aprobar la propuesta de declaración de zona de interés para la Defensa Nacional de la propiedad denominada «Base El Goloso».

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de junio de 2014,

DISPONGO:

Artículo 1. Declaración de zona de interés para la Defensa Nacional.

Se declara zona de interés para la Defensa Nacional la propiedad denominada «Base El Goloso» en la provincia de Madrid, con una superficie de 439,31 hectáreas y delimitada por las coordenadas reflejadas en anexo.

En la zona declarada se considerarán prioritarios los intereses de la Defensa Nacional.

Artículo 2. Limitaciones y condicionantes.

Las limitaciones y condiciones que, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, se imponen en la zona declarada de interés para la Defensa, son las siguientes:

a) Interesar y obtener autorización del Ministerio de Defensa para la determinación de la compatibilidad con los fines de la Defensa Nacional de cualquier regulación, ordenación o actuación administrativa que pueda incidir en la utilización militar de la propiedad denominada Base El Goloso.

b) Someter a la autorización previa del Ministerio de Defensa la transmisión de la propiedad, así como la constitución, transmisión y modificación de cualquier derecho real sobre la misma, con independencia de la nacionalidad o naturaleza de los otorgantes.

c) Someter a la autorización previa del Ministerio de Defensa cualquier obra de edificación o construcción, promovida por entidades públicas o privadas, así como la cesión por cualquier título de los aprovechamientos agrícolas, pecuarios o cinegéticos de los territorios afectados.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Defensa y Fuerzas Armadas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 20 de junio de 2014.

FELIPE R.

El Ministro de Defensa,

PEDRO MORENÉS EULATE

ANEXO
Coordenadas que delimitan la Base El Goloso

Referencia cartográfica: Mapa Militar de España, serie L: Hojas 19-21 (Alcobendas).

El perímetro de la propiedad denominada «Base El Goloso», en la Comunidad Autónoma de Madrid, es el determinado por los siguientes puntos expresados en coordenadas UTM Huso30 WGS 84.

Denominación punto

X

Y

BEG01

440.305,27

4.490.159,77

BEG02

440.310,93

4.489.958,85

BEG03

440.627,22

4.489.981,66

BEG04

441.024,48

4.490.134,14

BEG05

441.614,74

4.490.344,85

BEG06

440.206,81

4.490.115,32

BEG07

440.043,36

4.490.122,06

BEG08

439.994,09

4.490.095,31

BEG09

439.921,56

4.490.112,18

BEG10

439.794,05

4.490.069,78

BEG11

439.788,10

4.490.008,30

BEG12

439.832,32

4.489.859,54

BEG13

439.903,63

4.489.690,66

BEG14

440.009,17

4.489.597,74

BEG15

440.082,50

4.489.622,94

BEG16

440.141,68

4.489.583,55

BEG17

440.190,35

4.489.591,30

BEG18

440.227,48

4.489.577,89

BEG19

440.313,15

4.489.498,02

BEG20

440.351,08

4.489.470,12

BEG21

440.344,66

4.489.462,48

BEG22

440.429,35

4.489.375,15

BEG23

440.474,15

4.489.354,43

BEG24

440.504,03

4.489.398,99

BEG25

440.600,62

4.489.150,72

BEG26

440.670,33

4.489.233,87

BEG27

440.767,56

4.489.293,73

BEG28

440.890,10

4.489.338,91

BEG29

441.526,59

4.489.411,72

BEG30

441.981,24

4.489.467,89

BEG31

442.021,86

4.489.492,24

BEG32

442.116,48

4.489.511,41

BEG33

442.155,53

4.489.509,75

BEG34

442.291,91

4.489.524,08

BEG35

442.398,23

4.489.528,69

BEG36

442.455,48

4.489.531,19

BEG37

442.611,84

4.489.545,82

BEG38

442.904,86

4.489.552,84

BEG39

443.018,26

4.489.592,24

BEG40

443.115,21

4.489.619,10

BEG41

443.200,81

4.489.646,50

BEG42

443.441,86

4.489.809,36

BEG43

443.620,78

4.489.804,39

BEG44

443.705,10

4.489.782,94

BEG45

443.913,03

4.489.891,76

BEG46

444.353,20

4.490.083,46

BEG47

444.514,67

4.490.176,36

BEG48

444.628,66

4.490.237,04

BEG49

444.750,22

4.490.215,33

BEG50

444.784,93

4.490.242,21

BEG51

444.797,97

4.490.285,55

BEG52

444.742,61

4.490.659,63

BEG53

444.682,62

4.490.776,34

BEG54

444.649,06

4.490.905,06

BEG55

444.571,28

4.491.193,34

BEG56

444.545,14

4.491.341,90

BEG57

444.562,67

4.491.500,99

BEG58

443.537,09

4.491.108,82

BEG59

443.342,15

4.491.032,49

BEG60

442.248,99

4.490.610,22

BEG61

441.604,01

4.490.366,42

BEG62

441.255,91

4.490.224,38

ABG01

439.753,88

4.489.595,04

ABG02

439.674,43

4.489.768,52

ABG03

439.659,75

4.489.862,74

ABG04

439.712,70

4.489.894,89

ABG05

439.828,32

4.489.701,22

ABG06

439.858,71

4.489.639,44

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