La trata de seres humanos es una gravísima violación de los derechos humanos que vulnera, entre otros, los derechos a la libertad, a la igualdad, a la seguridad y a la libre elección del trabajo. Es considerada como uno de los delitos más graves a nivel mundial que supone, además, para sus víctimas, una nueva forma de esclavitud.
La trata de seres humanos con fines de explotación sexual, especialmente de mujeres y de niñas, sus principales víctimas, constituye una de las vertientes más crueles de este delito. Es, en realidad, una manifestación más de la situación de desigualdad en la que se encuentran las mujeres en muchos lugares del mundo y constituye una clara expresión de la violencia contra la mujer.
Para el desarrollo de una política eficaz de lucha contra la trata con fines de explotación sexual es fundamental el establecimiento de medidas que conformen una acción integral, lo que necesariamente implica a una multiplicidad de actores públicos y privados, garantizando el enfoque multidisciplinar y promoviendo su comunicación y coordinación.
Asimismo, toda actuación dirigida a combatir la trata de seres humanos debe tener como elemento central la promoción de los derechos humanos y la protección de las víctimas, con especial atención al enfoque de género.
Por ello, la mejora de la asistencia y protección a las víctimas de trata con fines de explotación sexual constituye uno de los objetivos de la Estrategia Nacional para la Erradicación de la Violencia contra la Mujer 2013-2016, aprobada por el Consejo de Ministros el 26 de julio de 2013.
Entre las competencias del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se le atribuye el impulso, en el ámbito de la Administración General del Estado, de la coordinación en materia de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, así como la cooperación con las instituciones y Administraciones competentes para la atención y protección de las víctimas.
Por su parte, en consonancia con lo establecido en el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, hecho en Varsovia el 16 de mayo de 2005, la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, ha introducido un nuevo artículo 59 bis, con el título «Víctimas de la trata de seres humanos», que entre otras medidas, contempla otorgar un período de restablecimiento y reflexión, de al menos treinta días, a aquellas personas extranjeras en situación irregular, sobre las cuales existan indicios sobre su condición de víctimas de trata de seres humanos, de manera que se le faciliten los medios necesarios para su recuperación física, psicológica y emocional, así como la separación de la influencia de los presuntos tratantes, de manera que puedan tomar una decisión meditada y sopesada de colaborar o no con las autoridades en la investigación y persecución de los autores del delito.
Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 140 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, con fecha 28 de octubre de 2011 se adoptó el Protocolo Marco de Protección de Víctimas de Trata de Seres Humanos, donde se establecen las pautas de coordinación y actuación de las instituciones y administraciones competentes en la materia, entre otras, para la atención de las mismas, así como el ámbito y forma de participación de las organizaciones y entidades con experiencia acreditada en la asistencia a las víctimas de trata. Dicho Protocolo Marco es de aplicación a las víctimas potenciales de trata de seres humanos nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación del régimen comunitario de extranjería y a todo el territorio del Estado.
Por otro lado, la gestión centralizada de estas subvenciones resulta necesaria para garantizar una red estatal de protección y atención que permita el traslado de las mujeres víctimas de un territorio a otro siempre que sea necesario por motivos de seguridad. Igualmente, para alejar a las víctimas de la influencia de sus explotadores, se han de contemplar medidas dirigidas a garantizar la seguridad de las mismas intensificando las medidas de protección durante la investigación y el procedimiento judicial y la intimidad y privacidad de las víctimas, encontrándose entre estas medidas los mecanismos que faciliten cambios efectivos de residencia. Todo ello hace necesario actuar en el conjunto del territorio del Estado resultando más eficiente si se centraliza la gestión.
Por último, la gestión centralizada de estas subvenciones está amparada en las competencias del Estado en materia de inmigración, de administración de justicia, en particular de la asistencia jurídica a las mujeres víctima de trata de seres humanos, y en materia de seguridad pública, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 149.1.2.ª, 5.ª y 29.ª de la Constitución, en conexión con su competencia para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos, regulada en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución.
La presente norma recoge las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a proyectos de atención a mujeres y niñas víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y sus hijos e hijas menores o con discapacidad.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 9 que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, en el ámbito de la Administración General del Estado, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión y serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado». Por su parte, el artículo 17 de la precitada ley, dispone que las referidas bases reguladoras deberán ser aprobadas por orden y señala los extremos que deben concretar, como mínimo.
Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a proyectos de atención a mujeres y niñas víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y sus hijos e hijas menores o con discapacidad.
Igualmente, al amparo de lo previsto en el artículo 23.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y considerando la especificidad de las subvenciones que se pretenden otorgar, destinadas a garantizar la continuidad de los recursos que conforman la red estatal de protección y atención a las víctimas de trata con fines de explotación sexual, proporcionados por entidades sin fines de lucro, y teniendo en cuenta el contexto socioeconómico actual, resulta necesario disponer de tiempo suficiente para la tramitación y concesión de las subvenciones. Por ello, en esta orden se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2014.
Esta orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas destinadas a la atención a mujeres y niñas víctimas de trata con fines de explotación sexual y sus hijos e hijas menores de edad o con discapacidad, incluidas las víctimas de trata que se hayan acogido al período de restablecimiento y reflexión previsto en el artículo 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades de naturaleza jurídico privada sin ánimo de lucro y con implantación estatal o autonómica según sus estatutos que, en el momento de la publicación de la convocatoria, cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público.
b) Tener personalidad jurídica propia, capacidad de obrar y no encontrarse dentro de los supuestos regulados por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que deberá acreditarse conforme a lo establecido en el apartado 7 del artículo citado.
c) Carecer de fines de lucro y tener, entre los fines y objetivos recogidos en sus estatutos, la protección, atención o la asistencia laboral, formativa, informativa, médica, jurídica o psicológica a personas prostituidas, víctimas de trata con fines de explotación sexual o personas en contextos de prostitución o que las entidades u organizaciones solicitantes acrediten fehacientemente, por cualquier medio admitido en derecho, experiencia en el desarrollo y puesta en práctica de proyectos de atención a estos colectivos.
d) Contar con los medios materiales y los recursos humanos necesarios para llevar a cabo el proyecto, incluidos, en su caso, los medios técnicos necesarios para la presentación del proyecto por vía electrónica, lo que se deberá acreditar por cualquier medio admitido en derecho. Igualmente, cuando se contemple la participación en el proyecto de personas que desempeñen labores de voluntariado, deberá haberse suscrito la correspondiente póliza de responsabilidad civil.
e) Haber justificado, en su caso, suficientemente las subvenciones y ayudas económicas recibidas con anterioridad de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad y sus organismos públicos adscritos.
f) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. En los proyectos que incluyan actuaciones dirigidas a mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual menores de edad, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, en especial en el artículo 146, y a lo previsto en el apartado XIV del Protocolo Marco de Protección de Víctimas de Trata de Seres Humanos.
4. A los efectos de este artículo, tendrán la consideración de entidades beneficiarias sometidas al cumplimiento de los requisitos indicados en los apartados anteriores, las integradas en la entidad solicitante que figuren como ejecutantes del proyecto.
1. La concesión de las ayudas previstas en la presente orden se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las correspondientes convocatorias de subvenciones se realizarán por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las respectivas convocatorias determinarán los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones.
Las convocatorias de las subvenciones deberán hacer referencia expresa al título competencial que las justifica y se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
Para superar la fase de evaluación será necesario obtener un mínimo de 25 puntos, siendo la valoración máxima de 100 puntos, distribuidos teniendo en cuenta los siguientes criterios, y según la ponderación que se establece para cada uno.
1. Justificación de proyecto (máximo 20 puntos):
a) Análisis de la situación a abordar (máximo 10 puntos): se valorará la presentación de un diagnóstico de la situación que se pretende abordar, en el que se identifiquen los problemas y las necesidades a las que se pretende dar cobertura.
b) Coherencia del proyecto en su conjunto (máximo 10 puntos): se valorará la adecuación de los objetivos y actividades recogidos en el programa de trabajo al diagnóstico presentado, al calendario, al presupuesto y a los medios a disposición del proyecto.
2. Contenido del proyecto (máximo 55 puntos):
a) Propuesta de una actuación integral (máximo 13 puntos): se valorará la presentación de un programa de trabajo que configure una estrategia integral de actuación dirigida a dar cobertura a las necesidades identificadas en el diagnóstico.
b) Ámbito territorial (máximo 13 puntos): se valorará el ámbito territorial de desarrollo del proyecto, teniendo en cuenta las comunidades autónomas y entidades locales en las que se proponga su ejecución y los recursos a disposición del proyecto en los distintos territorios.
Igualmente, se valorará la presentación conjunta del proyecto por varias entidades ejecutantes ubicadas en distintos territorios que compartan una estrategia común de trabajo.
c) Propuesta de acciones innovadoras (máximo 5 puntos): se valorará la incorporación al programa de trabajo de elementos innovadores o de acciones piloto o experimentales, cuya ejecución pueda aportar a las Administraciones Públicas y/o a los agentes sociales información relevante para el desarrollo de proyectos de intervención social.
En este apartado se valorarán las actuaciones dirigidas a víctimas de trata menores de edad, así como otras dirigidas a atender situaciones de vulnerabilidad, que hayan sido detalladas y adecuadamente fundamentadas.
d) Aportación de cofinanciación de, al menos, un 10% del coste total del proyecto (5 puntos): se valorará la aportación de financiación adicional a la solicitada para la realización del proyecto, pública o privada, valorando especialmente la aportación realizada por la propia entidad.
e) Aportación de otros recursos personales y materiales al proyecto (máximo 5 puntos): se valorará la utilización en el proyecto de recursos propios, alojamiento y otros centros y servicios propios cuyo coste no se imputa al proyecto, incluida la aportación de personal voluntario, a cuyos efectos no tendrán la condición de personal voluntario las personas que componen el órgano de dirección o similar de la entidad solicitante.
f) Trabajo en red y complementariedad (máximo 10 puntos): se valorará el trabajo en red con otras entidades públicas y privadas del territorio o territorios en los que se desarrolle el proyecto y la complementariedad con otros recursos o servicios públicos y privados distintos de los aportados por la entidad, siempre que se justifique mediante la existencia de acuerdos o protocolos de colaboración o por cualquier otro medio que permita comprobar dicha complementariedad.
g) Ejecución temporal del proyecto (máximo 4 puntos): se valorarán aquellos proyectos que tengan una continuidad en el tiempo, especialmente aquellos en que las actividades se desarrollen a lo largo de toda la anualidad.
3. Entidad que presenta el proyecto (máximo 25 puntos):
a) Proyectos subvencionados con anterioridad (máximo 10 puntos): Se valorarán aquellos proyectos que hayan obtenido financiación en convocatorias anteriores por las Administraciones Públicas, para el desarrollo de proyectos similares, siempre que en la documentación que acompaña a la solicitud se justifiquen los resultados obtenidos y que éstos hayan resultado satisfactorios. Se valorará, en especial, la acreditación de experiencia en la atención integral a mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual y mujeres en contextos de prostitución.
b) Capacidad de gestión de la entidad (máximo 5 puntos): se valorará la experiencia en la gestión de subvenciones públicas, en especial, la implantación de sistemas de control periódico y auditorías externas.
c) El grado de implantación, antigüedad y especialización de la entidad solicitante (máximo 10 puntos): Se valorarán especialmente aquellas entidades que tengan una mayor implantación estatal, antigüedad y que estén especializadas en la atención a víctimas de trata con fines de explotación sexual, en particular, aquellas que incorporen en sus estatutos al colectivo objeto de esta convocatoria.
Siempre que exista disponibilidad presupuestaria, se realizará una convocatoria anual de subvenciones con cargo a la respectiva partida presupuestaria de los Presupuestos Generales del Estado. La resolución de cada convocatoria expresará el importe máximo de las subvenciones.
El importe individualizado de cada subvención concedida será proporcional a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios objetivos de ponderación establecidos en las presentes bases reguladoras.
1. El órgano competente para la ordenación del procedimiento de concesión es la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.
2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión es la Subdirección General de Coordinación Interinstitucional en Violencia de Género.
3. El examen y valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Evaluación, que actuará como órgano colegiado adscrito a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con la siguiente composición:
Presidencia: Una persona funcionaria, con experiencia en materia de violencia contra la mujer, de nivel 26 o superior de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, designada por su titular.
Vocalías: Cuatro personas funcionarias, con experiencia en materia de violencia contra la mujer, de nivel 22 o superior de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, designadas por su titular.
Secretaría: Una persona designada por la Presidencia de la Comisión de Evaluación de entre las vocalías de la Comisión.
La Comisión de Evaluación será atendida con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Secretaría de Estado, Servicios Sociales e Igualdad.
En lo no recogido expresamente en estas bases o en la convocatoria, el funcionamiento de la Comisión de Evaluación se ajustará a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativo al régimen jurídico por el que se rigen los órganos colegiados.
4. Se evaluarán únicamente las solicitudes de las entidades que, habiéndose presentado en plazo, cumplan los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, una vez realizado, en su caso, el correspondiente trámite de subsanación de acuerdo con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Una vez evaluadas las solicitudes presentadas, la Comisión de Evaluación formulará un informe relativo a las mismas, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada. En dicho informe se incluirá una relación de los proyectos evaluados por orden de puntuación. Será necesario, para superar la fase de evaluación, haber obtenido una calificación de, al menos, 25 puntos, en relación con la puntuación total fijada.
La Comisión de Evaluación, igualmente, harán una propuesta al órgano instructor en la que se incluirá la asignación presupuestaria de las subvenciones. Para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención, se tendrá en cuenta la puntuación obtenida durante la evaluación.
5. El Órgano Instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo tercero del apartado 4 del artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tendrá carácter de propuesta de resolución definitiva, al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, especificando la relación de solicitantes, proyectos y cuantía de la subvención propuesta para cada uno, con expresión del resultado de su evaluación y los criterios de valoración aplicados para efectuarla.
6. La propuesta de resolución definitiva será notificada por el Órgano Instructor a las entidades propuestas como beneficiarias, para que comuniquen por escrito a la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, su aceptación o renuncia, en el plazo máximo de diez días, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y reformulen su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la propuesta de resolución, cuando el importe de la subvención propuesta sea inferior al que figura en la solicitud presentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 de la citada ley.
En caso de no recibirse la aceptación dentro del plazo señalado se presumirá la renuncia de la entidad.
Para la reformulación de las solicitudes se cumplimentará una memoria adaptada del proyecto, en el modelo facilitado por la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, que incluirá la adaptación del presupuesto presentado a la cuantía de la subvención propuesta, sin que esta reformulación pueda suponer una reducción de la cofinanciación que la entidad se comprometió a aportar en la solicitud en un porcentaje mayor que la reducción practicada a la cuantía solicitada con cargo a las subvenciones previstas en la presente orden.
La memoria adaptada vinculará en todos sus extremos a la entidad subvencionada y no podrá incluir contenidos y actuaciones no previstos en la solicitud inicial, ni modificar el ámbito territorial recogido en la solicitud.
Asimismo, las entidades deberán aportar el certificado de haber iniciado las actividades que se propone subvencionar.
Recibida la aceptación de la subvención y el certificado de haber iniciado las actividades, una vez que la memoria adaptada merezca la conformidad de la Comisión de Evaluación, de acuerdo con el artículo 27.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se remitirá a la persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad para su resolución.
7. La propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor de las entidades propuestas, frente a la Administración, mientras no les sea notificada la resolución de concesión.
8. La persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, previa fiscalización de los expedientes, dictará resolución motivada, en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, adjudicando las subvenciones siguiendo el orden de puntuación obtenida con los criterios de valoración.
Las resoluciones serán motivadas, debiendo, en todo caso, quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
9. De acuerdo con el artículo 63 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la resolución incluirá una relación ordenada de acuerdo a la puntuación obtenida, de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de entidad beneficiaria y habiendo obtenido la puntuación mínima fijada para superar la fase de evaluación, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía fijada en la convocatoria, para que, en el supuesto de renuncia de alguna entidad beneficiaria, el órgano concedente acuerde la concesión de la subvención, siempre y cuando sea liberado crédito en la cuantía necesaria, a las entidades solicitantes que se encuentren mejor posicionadas en esta lista de espera.
Cuando no exista ninguna entidad en lista de espera y alguna entidad solicitante no acepte la propuesta de resolución definitiva, se procederá al prorrateo del resto del crédito destinado a estas subvenciones entre las entidades que hayan aceptado la propuesta de resolución definitiva.
10. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución a las entidades beneficiarias será de seis meses contados desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La resolución será notificada individualmente a las entidades adjudicatarias conforme a lo establecido en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, comunicándose dicho acuerdo a las solicitantes.
Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución, las entidades interesadas habrán de entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, tal y como señala el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
11. La resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que puedan simultanearse ambos recursos.
12. Las subvenciones concedidas se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», en los términos del artículo 30 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la citada ley.
1. Las solicitudes, dirigidas a la Delegación de Gobierno para la Violencia de Género, se formalizarán preferentemente, de conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, por vía electrónica, para lo que será necesario disponer de un certificado digital emitido por un prestador de servicios de certificación reconocido, que haya sido debidamente instalado.
Asimismo, se podrán presentar las solicitudes en el modelo normalizado que figure en la resolución de convocatoria, junto con el resto de la documentación requerida en ella, en el Registro del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (Paseo del Prado, números 18 y 20, 28071 Madrid, y calle Alcalá, número 37, 28071 Madrid) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Los impresos también podrán obtenerse a través de la página web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad: www.msssi.gob.es.
Se podrá solicitar información sobre la convocatoria en la siguiente dirección de correo electrónico: violencia-genero@msssi.es.
2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en cada convocatoria.
1. El pago de estas subvenciones se realizará una vez notificada la resolución de concesión. Estos pagos tendrán el carácter de pagos anticipados previos a la justificación del gasto previsto en el artículo 13 de esta orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Para el pago anticipado de la subvención concedida a las entidades beneficiarias no se exigirá la constitución de garantías, al tratarse de entidades no lucrativas que ejecutarán proyectos de atención social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.2.d) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. No se realizará el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no haya acreditado hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro conforme a lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera de las administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de que la entidad beneficiaria hubiera realizado alguna actividad conforme a la concesión ahora modificada, ésta resultará indemne.
2. Las entidades beneficiarias podrán solicitar con carácter excepcional la modificación del contenido de la actuación subvencionada, así como de la forma y plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de la actuación, siempre y cuando dichas circunstancias queden suficientemente acreditadas y no alteren el sentido de la actividad principal del proyecto ni el fin para el que se concedió la subvención. La modificación podrá ser autorizada siempre que responda a fines de interés público y no dañe derechos de terceros.
3. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar, suficientemente, las circunstancias por las que se altera o dificulta su desarrollo y deberán dirigirse a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad con carácter inmediato a la aparición de las causas que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad a la finalización de la ejecución del proyecto.
4. La resolución de las solicitudes de modificación se dictará por la persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, y se notificará, en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de recepción de aquéllas en el Registro General del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien ser impugnada directamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, en la forma y plazo previstos por la ley reguladora de dicha jurisdicción.
5. Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, teniendo, a todos los efectos, la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.
La obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, que superen el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria, dará lugar a la modificación de la subvención otorgada, mediante el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro cuando las entidades beneficiarias incurran en alguno de los comportamientos enumerados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la cuantía fijada en el artículo 38 de la citada ley.
2. El procedimiento para el reintegro se rige por las estipulaciones contenidas en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano instructor, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Administración del Estado.
El órgano competente para la ordenación y tramitación del procedimiento es la Subdirección General de Coordinación Interinstitucional en Violencia de Género.
El órgano competente para resolver es la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.
4. En la tramitación del procedimiento, se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado/a a la audiencia, según lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses, desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.5 y 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
6. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, sin que puedan simultanearse ambos recursos.
7. Cuando el cumplimiento por los/as beneficiarios/as se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por éstos/as una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el número o grado de incumplimiento de las actividades objeto de la subvención.
Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
8. El reintegro también podrá efectuarse voluntariamente por la entidad beneficiaria cuando dentro del periodo de justificación constate la existencia de un remanente sin ejecutar. En ese caso, la entidad beneficiaria deberá abonar también el interés de demora correspondiente, según lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En caso de reintegro voluntario, la entidad beneficiaria deberá con carácter previo, comunicarlo al órgano concedente. A continuación, se dirigirá a la Delegación Provincial de Hacienda correspondiente o a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Competitividad, aportando un escrito del órgano concedente identificando el expediente de gasto correspondiente, el número de operación contable con el que se procedió al pago, así como el año y su aplicación presupuestaria. La Delegación Provincial de Hacienda o la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, en su caso, expedirá el modelo 069 para que la entidad beneficiaria proceda a la devolución de la forma indicada anteriormente.
Una vez efectuado el reintegro, la entidad beneficiaria incorporará el original o copia compulsada de la carta de pago a la documentación de justificación dirigida al órgano concedente.
Las entidades u organizaciones beneficiarias de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, vendrán obligadas a cumplir las siguientes obligaciones:
1. Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos en la presente orden y en la resolución de convocatoria, así como asegurar, de manera expresa, la movilidad de las víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y su traslado por cuestiones de seguridad.
2. Incorporar de forma visible, en cuantos materiales se utilicen o editen para la difusión de los proyectos o actividades subvencionadas, el logotipo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que se proporcionará desde la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género con el fin de poder identificar el origen de la subvención.
Las medidas de difusión deberán adecuarse al proyecto subvencionado, tanto en su forma como en su duración. El logotipo del Ministerio, así como leyendas relativas a la financiación pública, únicamente podrá aparecer en los materiales que se utilicen o editen para la información y la difusión de aquellos proyectos o actuaciones que constituyen el objeto para el cual se ha concedido la subvención, y en ningún caso, en material publicitario.
3. Presentar la documentación justificativa de acuerdo con lo previsto en la Guía para la justificación de las subvenciones públicas destinadas a proyectos de atención a mujeres y niñas víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y sus hijos e hijas menores o con discapacidad, estando la misma disponible en la página web del Ministerio.
4. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación de la aplicación de la subvención a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes.
5. Acreditar, mediante la presentación de la correspondiente declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
6. Conservar los documentos justificativos originales de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por el órgano concedente, y en su caso, de las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y de las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas en relación con las subvenciones concedidas.
7. Tener suscrita póliza de seguro de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor del personal voluntario que participe en los programas subvencionados, conforme a lo exigido por los artículos 6.d) y 10 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado.
8. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos recogidos en el artículo 11 de la presente orden de bases.
1. De acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de aplicación, las entidades u organizaciones subvencionadas quedan obligadas a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, de conformidad con la Guía para la justificación de las subvenciones públicas, correspondiente a 2014 elaborada, a tal efecto, por la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.
2. La documentación justificativa se presentará en el plazo de tres meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada. En el supuesto de que haya proyectos subvencionados que terminen antes, la presentación de la justificación de los gastos se realizará como máximo en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de su actividad.
No obstante lo anterior, cuando se solicite una modificación de la resolución a la que se refiere el artículo 9 de la presente orden que afecte al plazo de ejecución de las actuaciones del proyecto concedido, ésta deberá indicar expresamente el plazo de presentación de la justificación que, en todo caso, no podrá exceder de tres meses a contar desde la finalización del plazo concedido para la realización de las actividades.
3. Las entidades beneficiarias podrán optar por realizar la justificación, bien a través de la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto regulada en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o bien a través de la cuenta justificativa con aportación del informe de un auditor de cuentas en los términos establecidos en el artículo 74 del citado texto legal. En este último caso, la entidad beneficiaria no estará obligada a aportar justificantes de gasto en la rendición de la cuenta, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que pueda realizar la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus competencias.
Además, las entidades que sean beneficiarias de una subvención por importe inferior a 60.000,00 euros, podrán optar por realizar la justificación bien a través de la cuenta justificativa citada o bien a través de la cuenta justificativa simplificada, que se regula en el artículo 75 del mismo texto legal.
4. La cuenta justificativa contendrá, en todo caso, la siguiente documentación:
4.1 Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá los siguientes documentos:
a) Una relación clasificada por conceptos, de los gastos realizados durante el periodo de ejecución, con identificación del acreedor y del tipo de documento, su importe, porcentaje imputado al proyecto, fecha de emisión y fecha de pago, que en ningún caso podrá ser superior a la fecha de presentación de la documentación justificativa.
b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o copia compulsada, incorporados en la relación a que hace referencia el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.
Dichos documentos serán, en relación con los gastos subvencionables, los siguientes:
1.º Gastos de personal, se justificarán con un ejemplar del contrato de trabajo; un ejemplar de los recibos de nómina y, en su caso, la póliza y el recibo correspondiente del seguro de accidentes, enfermedad y responsabilidad civil suscrito a favor del personal voluntario que participa en los proyectos subvencionados. Asimismo, se remitirán los justificantes de las cotizaciones a la Seguridad Social (TC1 y TC2) y los justificantes de la retención e ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las cantidades correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en su caso, copia de los convenios sectoriales de aplicación.
2.º Gastos de alojamiento y/o desplazamientos, se justificarán con las facturas o recibos originales expedidos por el establecimiento hotelero o agencia de viajes. En el supuesto de desplazamientos se aportarán además, billetes, facturas o recibos debidamente cumplimentados y autorizados.
En el caso de que se hayan utilizado los servicios de una agencia de viajes, se presentará, además de la factura de la misma, las facturas individuales o colectivas de los establecimientos hoteleros o documento acreditativo de la prestación del servicio, así como los títulos de transporte para el mismo fin.
Siempre que las facturas sean colectivas, se aportará la correspondiente certificación de la entidad en la que conste el nombre de los usuarios y su relación con la entidad y el proyecto subvencionado.
3.º Gastos de actividad, asociados a la realización directa de las actividades del proyecto subvencionado, incluidos los gastos relacionados con el local donde éstas se realizan, se justificarán con las facturas o recibos originales o copias debidamente compulsadas.
En el caso de que existan arrendamientos de bienes inmuebles y bienes muebles, se deberá presentar el contrato y los documentos acreditativos del gasto y del pago.
c) Relación certificada del personal voluntario que ha participado en la ejecución del proyecto subvencionado, con expresión de los costes derivados de su aseguramiento obligatorio.
d) Documento que recoja, en su caso, los criterios de imputación de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación de justificantes a que se hace referencia en el apartado a).
e) Un certificado de la realización del proyecto de acuerdo con la resolución de concesión, con indicación de la distribución final del gasto realizado por actuaciones, la reformulación presentada y una relación detallada de otros ingresos o fuentes de financiación de las actividades del proyecto subvencionado, con indicación de su importe y procedencia y una certificación, en su caso, de la obtención de ingresos distintos de otras subvenciones o de los intereses generados por el ingreso de la subvención.
f) Certificado de la entidad bancaria donde consten los intereses que ha producido el abono de la subvención.
g) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
h) En el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 8/2003, de 17 de noviembre, debiendo aportar los tres presupuestos previstos en el mismo.
i) Documentación que acredite que se ha incorporado de forma visible en el material que se utilice para la difusión de los programas subvencionados el logotipo del Ministerio, con el fin de poder identificar el origen de la subvención.
4.2 Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como la explicación de las desviaciones económicas producidas durante la ejecución del presupuesto aprobado, acorde con el modelo recogido en la Guía para la justificación de las subvenciones públicas, correspondiente a 2014 de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.
A la memoria justificativa se acompañará el cuestionario de evaluación de proyectos, que figurará como anexo a la Guía para la justificación de las subvenciones públicas, correspondiente a 2014, elaborada al efecto.
5. Las entidades beneficiarias que opten por la presentación de una cuenta justificativa con aportación del informe de un auditor de cuentas no estarán obligados a aportar la documentación indicada en los párrafos b) y h) del apartado 4.1 del presente artículo. Dicha cuenta justificativa deberá, en todo caso, además de acompañarse de una memoria de actuaciones y del cuestionario de evaluación a los que se refiere el apartado anterior, incorporar una memoria económica abreviada y cumplir el resto de condiciones establecidas en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Por otra parte, la revisión de la cuenta justificativa que realice el auditor deberá contemplar los siguientes extremos:
a) El cumplimiento por la entidad beneficiaria de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.
b) La acreditación de la realidad de las actuaciones que, de acuerdo con la justificación presentada, se imputan a la subvención concedida, así como que las mismas son adecuadas al objeto del proyecto y que se corresponden con los criterios de imputación. Igualmente se acreditará que todos los gastos están soportados por facturas o documentos de valor probatorio equivalente y han sido efectivamente pagados en el periodo establecido por esta orden.
c) La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En todo caso, cuando se opte por la cuenta justificativa con aportación del informe de un auditor de cuentas, la actuación del auditor de cuentas deberá ajustarse a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
6. Las entidades beneficiarias que presenten la cuenta justificativa simplificada que se regula en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberán presentar la documentación relacionada en el apartado cuarto, a excepción de la indicada en el punto b), de la que sólo deberán aportar los justificantes de gastos de personal y las facturas y justificantes cuyo importe sea igual o superior a 600 euros. En todo caso, dichos justificantes estarán acompañados de la acreditación de su pago.
Para los justificantes de gasto imputados a la subvención y debidamente clasificados en la relación de gastos del párrafo a) del apartado 4.1 del presente artículo, cuyo importe sea inferior a 600 euros, se deberá aportar una declaración responsable, emitida por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria, en la que se haga constar expresamente que los justificantes imputados a la subvención corresponden a gastos del proyecto, que se ha efectuado el pago de todos ellos y que se compromete a custodiarlos y a presentarlos ante el órgano concedente, la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas, en el caso de ser requeridos para actuaciones de comprobación y control, que puedan realizar, en el ejercicio de sus competencias.
7. Los documentos que componen la justificación presentada deberán ser originales o copias debidamente compulsadas y estampilladas, que deberán cumplir los requisitos establecidos tanto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, como en las demás normas de aplicación.
En el supuesto de presentación de documentos originales, éstos se marcarán con una estampilla en la que deberá constar el nombre de la entidad, la subvención para cuya justificación han sido presentados indicando el año de convocatoria, el número de expediente y la cuantía imputada al proyecto.
Todos los justificantes deberán presentarse numerados y ordenados de acuerdo con los conceptos a los que se refiere el apartado X del anexo III de la correspondiente convocatoria.
8. La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones a la que hace referencia el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente de la subvención.
9. Si vencido el plazo de justificación no se presentaran los correspondientes documentos o se presentaran incompletos, se requerirá a la entidad beneficiaria para que, en un plazo improrrogable de quince días sea presentada a los efectos previstos en el presente artículo, tal y como se recoge en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 11 de la presente orden.
10. Las entidades beneficiarias podrán ingresar voluntariamente en el Tesoro Público el remanente no aplicado de la subvención recibida antes de la finalización del período de justificación.
Las entidades y organizaciones beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas, en materia de subvenciones, establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
1. Se convoca para el ejercicio 2014, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones públicas para proyectos destinados a la atención a mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual y sus hijos e hijas menores de edad o con discapacidad, incluidas las víctimas de trata que se hayan acogido al período de reflexión previsto en el artículo 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2. Para la concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden, se considerarán proyectos destinados a la atención a mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual los dirigidos al desarrollo de actuaciones en los siguientes ámbitos:
a) Itinerarios de asistencia integral, que incluyan medidas de atención, protección y subsistencia de las usuarias, con independencia de su situación administrativa y de que se hayan acogido o no al periodo de restablecimiento y reflexión previsto en el artículo 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. Estos programas podrán incluir o no dispositivos de detección.
b) La prestación de uno o varios de los siguientes servicios, cuando no formen parte de un itinerario integral: Dispositivos de detección de posibles víctimas (unidades móviles, teléfonos de atención, entrega de material, etc.), información y asesoramiento, atención psicosocial, asistencia sanitaria, apoyo jurídico, acompañamiento a otros recursos y/o inserción sociolaboral, incluidas las actividades de formación.
3. En todo caso, los proyectos subvencionables tendrán objetivamente ámbito o dimensión estatal y, requerirán su gestión centralizada.
4. El periodo de ejecución de los proyectos será el comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014.
Las subvenciones que se concedan de acuerdo a esta orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 26.22.232C.484 del presupuesto de gastos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para el ejercicio 2014, con un importe máximo de hasta 1.500.000,00 de euros.
El importe individualizado de cada subvención concedida se establecerá atendiendo a la puntuación obtenida y con arreglo a criterios objetivos de ponderación establecidos en las bases reguladoras.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades de naturaleza jurídico privada sin ánimo de lucro y con implantación estatal o autonómica según sus estatutos que, en el momento de la publicación de la convocatoria, cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 de la presente orden.
La instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención, así como su notificación, se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la presente orden.
1. El plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la presente orden, será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
2. De conformidad con el artículo 7 de la presente orden, las solicitudes, dirigidas al órgano convocante, se formalizarán preferentemente por vía electrónica, accediendo al formulario a través de la Sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, cuya dirección es http://www.msssi.gob.es.
Asimismo, se podrán presentar las solicitudes en el modelo normalizado que figura como anexo I a la presente orden, junto con el resto de la documentación requerida en ella, en el Registro del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (Paseo del Prado, números 18 y 20, 28071 Madrid, y calle Alcalá, número 37, 28071 Madrid) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Asimismo, deberán adjuntarse a la solicitud (anexo I) los siguientes documentos, que también pueden remitirse por vía electrónica:
a) Memoria explicativa de la entidad (anexo II), donde se indicará el grado de implantación, antigüedad y especialización de la entidad solicitante, que podrá probarse por cualquier medio admitido en derecho.
En el supuesto de proyectos presentados por una entidad solicitante que vayan a ser ejecutados por varias entidades integradas en la primera, deberá indicarse el nombre o razón social y el NIF de cada una de las entidades ejecutantes, así como detallar separadamente en el apartado correspondiente la información relativa a la estructura de cada una de dichas entidades.
b) Descripción del proyecto (anexo III), donde se recoge el contenido del proyecto que se presenta para ser objeto de la subvención, incluido un desglose de los gastos a financiar.
Cada entidad podrá presentar un único proyecto que deberá corresponderse con uno de los ámbitos de actuación recogidos en el artículo 15.2 de la presente orden.
En el supuesto de proyectos presentados por una entidad solicitante que vayan a ser ejecutados por varias entidades integradas en la primera, deberá indicarse el territorio de actuación de cada entidad ejecutante, las actuaciones de las que es responsable cada una de ellas y el sistema de coordinación entre ellas para la consecución del objetivo general del proyecto. Igualmente, además del presupuesto global, se deberá indicar el presupuesto solicitado para cada una de ellas.
3. Además, deberá presentarse la siguiente documentación, original o copia compulsada o que tenga el carácter de auténtica según la legislación vigente, relativa a la entidad solicitante, identificando en el escrito de remisión a la entidad solicitante y el nombre del proyecto al que corresponde dicha documentación:
a) Documento de constitución, junto con la certificación acreditativa de su inscripción en el Registro Público correspondiente, estatutos en los que se acredite carecer de fines de lucro y, en su caso, modificación de los mismos debidamente legalizados.
b) Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la entidad, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección. En esta certificación deberá acreditarse la presentación de dichos datos en el registro administrativo correspondiente.
c) Tarjeta de identificación fiscal.
d) En caso de actuar por medio de representante, acreditación de su identidad mediante autorización al órgano convocante, que se hará constar en la solicitud o en cualquier otra comunicación posterior, para que éste compruebe sus datos mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, o en su caso, fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de residencia o trabajo.
e) Poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la entidad solicitante.
f) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante acreditando los siguientes extremos:
1.º Que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según establece el artículo 24.7 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2.º Que se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo previsto por el artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3.º Que no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4.º Que no percibe o ha solicitado ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, incompatibles con la subvención solicitada.
Para el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos en el artículo 35.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las entidades y organizaciones solicitantes acompañarán una copia de los documentos originales que aporten, a fin de que éstos les sean inmediatamente devueltos por las oficinas de registro, una vez que dicha copia haya sido compulsada y unida a la correspondiente solicitud.
No será necesario presentar los documentos exigidos en las letras a), b), c), d) y e) cuando estos documentos no hayan sufrido modificación y estuvieren en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso la entidad solicitante podrá acogerse en lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siempre que se haga constar por escrito, la fecha y el órgano y dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años, desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener los documentos, se podrá requerir a la entidad solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación, por otros medios, de los requisitos a que se refieren los documentos, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
4. Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación o adoleciera de cualesquiera otros defectos que se consideren subsanables, de acuerdo con lo previsto en los artículos 70 y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos establecidos en el artículo 42 de la citada ley.
Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier fase del procedimiento, el órgano instructor podrá instar a la entidad solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, concediendo, a tal efecto, un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho al trámite correspondiente. Se admitirá la actuación de la entidad interesada y producirá sus efectos legales si se produjera antes o en el día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.
Los criterios de valoración que se tendrán en cuenta para la concesión de la subvención en razón de su finalidad, naturaleza y características, así como su ponderación, son los establecidos en el artículo 4 de las bases reguladoras contenidas en la presente orden.
1. Serán subvencionables las actividades asociadas directamente a la ejecución del proyecto presentado, siempre que aparezcan descritas en la documentación presentada, se correspondan con el objeto de la presente convocatoria y estén referidas a alguno de los ámbitos de actuación del artículo 15.2 de la presente orden.
En ningún caso serán subvencionables las actividades de formación de profesionales, elaboración de estudios o investigaciones, ni el desarrollo de campañas de sensibilización, dado que no son objeto de la convocatoria.
2. En particular, serán subvencionables los gastos referidos a actividades realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, que estén soportados por facturas o documentos de valor probatorio equivalente y que hayan sido efectivamente pagadas en el citado período.
No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considerará subvencionable todo gasto que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por la presente orden.
Podrán ser subvencionados aquellos gastos que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, siempre que resulten estrictamente necesarios, se hayan hecho constar en el proyecto presentado, se realicen en el plazo establecido y se justifiquen en los términos previstos en la Guía para la justificación de las subvenciones públicas, correspondiente a 2014, disponible en la página web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Son gastos subvencionables los siguientes:
Gastos de Personal:
Personal contratado.
Personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios y colaboraciones esporádicas.
Personal voluntario.
Gastos asociados a la actividad:
Material de oficina, fotocopias e imprenta.
Comunicaciones.
Suministros.
Reparaciones y conservación del material inventariable destinado al proyecto solicitado.
Arrendamientos y cánones.
Gastos de viajes:
Desplazamientos.
Alojamiento.
Manutención.
Otros gastos:
Deberán estar detallados y justificados en la memoria cuando hayan sido expresamente aceptados en la resolución de concesión de la subvención.
Los gastos de personal se calcularán de acuerdo con los importes establecidos para las correspondientes categorías en el Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, salvo que por la aplicación directa de otros Convenios Colectivos del sector le correspondan cuantías superiores. Dichos gastos incluirán la cuota empresarial de la Seguridad Social.
Los gastos de viaje y gastos de dietas se calcularán de acuerdo con el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, aplicándose los importes actuales para el Grupo 2.
Serán imputables los gastos generales siempre que respondan a un criterio de imputación.
En ningún caso serán subvencionables los bienes de inversión ni sus gastos de amortización, ni la adquisición de equipamiento, ni los gastos originados por la participación de los miembros de las entidades en Juntas Directivas o en Consejos de Dirección de las mismas, tampoco serán subvencionables los gastos cuyo valor sea superior al de mercado y todos aquellos que no respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.
3. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar parte de la actividad objeto de la subvención siempre que el importe de la actividad subcontratada no exceda del 10% de importe total de la subvención y dicha subcontratación se realice en los términos del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. En el caso de proyectos subvencionados en la convocatoria anterior, no se podrá iniciar la actividad que se subvencione con arreglo a la presente orden hasta no haber finalizado las correspondientes a la convocatoria anterior.
Queda derogada la Orden SSI/1434/2013, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas destinadas a proyectos de atención a mujeres víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2013.
En lo no previsto en la presente orden se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª, 2.ª, 5.ª, 6.ª y 29.ª de la Constitución Española.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de junio de 2014.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato Adrover.
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