Próximo a quedar vacante en el Consejo General del Poder Judicial el puesto de trabajo de Jefe/a de Sección de Recursos dotado presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades del Consejo, la Comisión Permanente, en su reunión del día de la fecha, ha acordado convocar un concurso de méritos para la provisión del puesto de trabajo que se describe en el Anexo I, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 621 de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio.
La convocatoria se regirá por las siguientes normas:
Podrán tomar parte en el mismo los Jueces, Magistrados, Secretarios de la Administración de Justicia, Abogados del Estado, miembros de la Carrera Fiscal y funcionarios de las Administraciones Públicas del subgrupo A1, a que se refiere el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión.
Quienes deseen tomar parte en la convocatoria deberán elevar su solicitud, que se ajustará al modelo que obra en el Anexo II de este Acuerdo, al excelentísimo señor Presidente de este Consejo en que así lo manifiesten y a la que podrán acompañar relación de méritos y circunstancias que en ellos concurran, así como su justificación documental. Las instancias deberán presentarse dentro de los veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro General del propio Consejo (calle Marqués de la Ensenada, número 8, 28071 Madrid) o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Con la solicitud se acompañará un currículum vítae, en el que se hará constar los méritos y circunstancias personales que se estimen oportunos y, en especial, los que se refieran a destinos servidos, títulos académicos, publicaciones y experiencia que se posea, acompañando los documentos justificativos correspondientes. Particularmente, deberán expresar los méritos específicos del puesto de trabajo recogidos en el anexo I de la presente convocatoria, que en ningún caso tendrán carácter excluyente.
Los/as candidatos/as podrán ser requeridos/as para que justifiquen los datos, circunstancias y méritos a que se refiere la norma anterior. Cualesquiera de entre ellos/as podrán, asimismo, ser citados/as para una entrevista personal.
A la vista de las instancias y documentación presentada, el Pleno, apreciando conjuntamente los méritos alegados, designará al o a la que resulte seleccionado/a para cubrir el puesto convocado. Si el Pleno entendiera que los/as solicitantes no reúnen las condiciones de idoneidad o aptitud precisas para el puesto podrá declarar la convocatoria desierta.
El/la concursante al que se adjudique el puesto convocado quedará en la situación de servicios especiales, prestará sus funciones durante el plazo de dos años prorrogables por períodos anuales con un máximo de prestación de servicios de 10 años y estará sometido al Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo.
Los/as concursantes no nombrados/as dispondrán de un plazo de seis meses para retirar la documentación aportada, acreditativa de los méritos alegados, procediéndose a su destrucción en caso de no efectuarlo.
Contra el presente acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de junio de 2014.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.
Denominación del puesto: Jefe de Sección de Recursos.
Órgano: Gabinete Técnico.
Localización: Madrid.
Nivel de complemento de destino: 30.
Complemento específico: 44.353,12 euros anuales.
Adscripción: Jueces, Magistrados, Secretarios de la Administración de Justicia, Abogados del Estado, miembros de la Carrera Fiscal y funcionarios de las Administraciones Públicas del subgrupo A1, a que se refiere el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.
Méritos específicos:
• Conocimiento del procedimiento administrativo, singularmente de los procedimientos que se siguen ante el Consejo General del Poder Judicial, de la suspensión de los actos administrativos y del régimen de recursos.
• Conocimientos del procedimiento contencioso-administrativo.
• Experiencia en la resolución de procedimientos administrativos y/o judiciales.
• Manejo de las nuevas tecnologías TIC: sistemas de gestión de procedimientos, sistemas de gestión gubernativa y bases de datos de acuerdos y de resoluciones.
• Capacidad gestión, organización y trabajo en equipo.
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