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Documento BOE-A-2014-7344

Resolución de 2 de julio de 2014, de la Universidad de Alcalá, por la que se suspende cautelarmente la de 16 de mayo de 2014, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 11 de julio de 2014, páginas 54437 a 54438 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2014-7344

TEXTO ORIGINAL

En el «Boletín Oficial del Estado» de 30 de mayo de 2014 se publicó la Resolución de esta Universidad, de fecha 16 de mayo de 2014, por la que se convocaba concurso de acceso a plaza de Profesor Titular de Universidad.

Visto el requerimiento de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, recibido el 3 de junio de 2014, por el que se interesa de esta Universidad que anule la indicada Resolución.

Antecedentes

Primero.

Con fecha 8 de abril de 2014 fue acordada por la Comisión de Personal Docente e Investigador –delegada del Consejo de Gobierno– de esta Universidad la convocatoria de concurso de acceso para la provisión de una plaza de Profesor Titular de Universidad en el área de «Medicina».

Segundo.

Con fecha 12 de mayo de 2014 se solicita autorización a la Dirección General de Universidades e Investigación (Consejería de Educación, Juventud y Deporte) de la Comunidad de Madrid para proceder a la convocatoria pública, mediante concurso de acceso, de una plaza de Profesor Titular de Universidad en el área de «Medicina», con cargo a la ejecución de la tasa de reposición de efectivos correspondiente al año 2014, por ser conforme a los requisitos establecidos en la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014, y concordantes.

Tercero.

Con fecha 3 de junio de 2014 se recibe el requerimiento citado, por el que, al amparo de lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas insta a esta Universidad para que anule la convocatoria de plaza de Profesor Titular de Universidad efectuada mediante la Resolución de 16 de mayo de 2014, al no haberse publicado en «Boletín Oficial» la oferta pública de empleo para 2014 de esta Universidad, tal y como exige el artículo 21.Cinco de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014.

A los antecedentes expuestos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

El artículo 72.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, permite a la Administración, conforme a la interpretación jurisprudencia de este precepto, la adopción de acuerdos de suspensión de actos administrativos, como medida cautelar, con el fin de garantizar el interés público que ha de regir toda actuación administrativa.

En virtud de lo expuesto, este Rectorado resuelve:

Primero.

Suspender, como medida cautelar y al amparo de lo previsto en el artículo 72.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Resolución de esta Universidad, de 16 de mayo de 2014 (BOE de 30 de mayo), por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios y, en su virtud, los posibles actos que hayan podido dictarse en aplicación de la misma hasta la fecha de esta resolución, quedando en consecuencia en suspenso el procedimiento selectivo.

Segundo.

Publicar la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Esta resolución, que agota la vía administrativa, será impugnable directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar potestativamente recurso de reposición ante este Rectorado, en el plazo de un mes a contar en la misma forma indicada. En este caso no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.

Alcalá de Henares, 2 de julio de 2014.–El Rector, Fernando Galván Reula.

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