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Documento BOE-A-2014-7434

Orden ESS/1219/2014, de 7 de julio, por la que se declara inhábil el mes de agosto a efectos de plazos en las pruebas selectivas correspondientes a las ofertas de empleo público de 2012 y 2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 14 de julio de 2014, páginas 55255 a 55255 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2014-7434

TEXTO ORIGINAL

El desarrollo de los procesos selectivos de las ofertas de empleo público de los años 2012 y 2013, en el ámbito del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, exige el cumplimiento de determinados plazos establecidos tanto en las bases de las convocatorias como en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos durante el mes de agosto,

Este Ministerio, resuelve:

Declarar inhábil el mes de agosto de 2014 a efectos del cómputo de plazos en las pruebas selectivas convocadas por este Ministerio, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de los años 2012 y 2013 y que a continuación se relacionan:

• Cuerpo Superior de Intervención y Contabilidad de la Administración de la Seguridad Social.

• Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social.

• Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.

• Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social, especialidad de Auditoría y Contabilidad.

Contra la presente Orden se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Ministra de Empleo y Seguridad Social en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 7 de julio de 2014.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, P.D. (Orden ESS/619/2012, de 22 de marzo), el Subsecretario de Empleo y Seguridad Social, Pedro Llorente Cachorro.

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