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Documento BOE-A-2014-7440

Resolución de 3 de julio de 2014, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Consejo General del Poder Judicial, la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales de la provincia de Sevilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 14 de julio de 2014, páginas 55275 a 55282 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2014-7440

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 9 de junio de 2014 se ha suscrito el Convenio de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, para la realización de prácticas externas en Juzgados y Tribunales de la provincia de Sevilla.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 3 de julio de 2014.–El Secretario de Estado de Justicia, Fernando Román García.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, para la realización de prácticas externas en Juzgados y Tribunales de la provincia de Sevilla

En Madrid, a 9 de junio de 2014.

REUNIDOS

El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Excmo. Sr. don Carlos Lesmes Serrano, según Acuerdo (n.º 2) del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 9 de diciembre de 2013, Real Decreto 979/2013, de 10 de diciembre («BOE» de 11 de diciembre de 2013).

El Ministro de Justicia, don Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez, de acuerdo con el Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre, y en uso de las competencias que le corresponden en virtud de la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Consejero de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía, Excmo. Sr. don Emilio de Llera Suárez-Bárcena, actuando en nombre y representación de la Junta de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 6/2013, de 9 de septiembre, por el que se designa para tal cargo y en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 21 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior.

El Rector Magnífico de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, Excmo. Sr. don Vicente Carlos Guzmán Fluja, en nombre y representación de ésta, en virtud del Decreto de nombramiento 308/2012, de 19 de junio, y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas por los artículos 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y 32.1.a) de los Estatutos de la mencionada Universidad, aprobados por Decreto 298/2003, de 21 de octubre, y modificados por Decreto 265/2011, de 2 de agosto.

Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir el presente convenio de colaboración y, a tal fin,

MANIFIESTAN

Primero.

El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia de acuerdo con el artículo 149 1.5.ª de la Constitución Española.

Segundo.

El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo, según el artículo 122.2 de la Constitución Española, cuyas atribuciones vienen reguladas en los artículos 107 a 110 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Tercero.

Además, la Ley Orgánica del Poder Judicial determina que la oficina Judicial es la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de Juzgados y Tribunales, correspondiendo la dirección de los nuevos Servicios Comunes Procesales al Cuerpo de Secretarios Judiciales, funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia.

Cuarto.

El Real Decreto 142/1997, de 31 de enero, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia establece en su anexo, apartado B) 1.a), que la adquisición y gestión de patrimonio mobiliario, inmobiliario y enseres para los órganos judiciales con sede en la Comunidad Autónoma de Andalucía, corresponde a la citada Comunidad. Además, el apartado C) del mismo anexo establece en su punto 1, que se traspasan a esta Comunidad los bienes, derechos y obligaciones afectos al ejercicio de las funciones que asume la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinto.

A su vez, el Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de los Órganos de Gobierno de Tribunales, en su artículo 4.ñ) prescribe que las actividades ajenas a la función judicial en edificios judiciales o en sus dependencias no podrán llevarse a cabo sin el acuerdo de la Sala de Gobierno, el de la Administración a quién corresponda la titularidad del inmueble y el de las demás Administraciones con competencias concurrentes, si las hubiere.

Sexto.

El artículo 80 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que, en relación con la Administración de Justicia, corresponde a la Comunidad Autónoma ejercer las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial le reconoce y cuantas competencias ejecutivas le atribuye el Título V del Estatuto de Autonomía para Andalucía y la legislación estatal. Asimismo, el artículo 1.a) del Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior dispone que compete a la misma las competencias en materia de Administración de Justicia recogidas en el Capítulo III del Título V del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Entre dichas competencias se encuentran las relativas a la dirección, impulso y coordinación de la provisión de los medios necesarios, personales y materiales, para el funcionamiento de la Administración de Justicia en Andalucía, la coordinación y planificación general de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en relación con tribunales, juzgados y fiscalías.

Séptimo.

Uno de los fines de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, es el de la preparación académica y profesional de los distintos ámbitos y disciplinas de sus estudiantes y para dar cumplimiento a este objetivo, resulta de interés la organización de prácticas externas que completen los conocimientos adquiridos en las aulas.

Octavo.

Las instituciones firmantes manifiestan su más amplia coincidencia en diversos fines de interés común, siendo uno de ellos el de la formación integral de alumnado universitario, a través de una formación que combine la teoría y la práctica.

Noveno.

El programa VERIFICA de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) que evalúa las propuestas de los planes de estudio de títulos universitarios oficiales diseñados en consonancia con el Espacio Europeo de Educación Superior, recomienda que «en los casos de grado de carácter profesional y de máster con orientación profesional, será especialmente importante el planteamiento de prácticas profesionales adecuadas, así como el establecimiento de convenios de colaboración con empresas y otras instituciones para la realización de dichas prácticas».

Décimo.

Es deseo de las instituciones firmantes la organización de prácticas externas en juzgados y tribunales en la forma que se detalla en la parte dispositiva de este Convenio, por considerar que esta actividad puede resultar de gran interés para la formación de profesionales que en un futuro pudieran colaborar o dar servicio a la Administración de Justicia, lo que redundará en una mayor calidad de la misma.

Dicha colaboración se concreta en que el alumnado que cursa estudios en la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, pueda realizar prácticas externas en Juzgados y Tribunales, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y compromiso de las partes.

Constituye el objeto del presente Convenio la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares (en adelante, prácticas externas) por el alumnado matriculado en la asignatura de prácticas académicas, de estudios oficiales de grado y/o máster que imparte la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, y siempre de titulaciones relacionadas con profesionales de la Administración de Justicia, en los Juzgados y Tribunales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por otro lado, la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, se compromete a facilitar el acceso y el préstamo de los fondos de la Biblioteca Universitaria a las y los Jueces, Magistrados/as y Secretarios/as Judiciales que sirven los órganos jurisdiccionales en la Comunidad Autónoma de Andalucía en las condiciones que determine el órgano gestor de este servicio, de acuerdo con la normativa vigente para el personal de la Universidad. Asimismo, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 5.6 y 7 de la normativa de prácticas externas, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno Extraordinario, de 20 de abril de 2012, la Universidad Pablo de Olavide considerará como mérito en los procesos de selección de profesorado, la actividad evaluada positivamente, como tutor o tutora de prácticas externas en los Juzgados y Tribunales de la Comunidad Autónoma de Andalucía. También podrá ofrecer a los mismos, formación académica complementaria, tanto bajo la condición de enseñanza oficial como propia.

La colaboración que prestan el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y la Comunidad Autónoma de Andalucía estará siempre supeditada a las necesidades y disponibilidad del Juzgado o Tribunal donde se realicen las prácticas externas, por lo que surgida tal necesidad o falta de disponibilidad en su caso, el Convenio quedará suspendido, en tanto persistan estas situaciones o, en su caso extinguido sin que sea preciso denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, o concesión de indemnización o compensación a su favor.

Segunda. Condiciones y requisitos generales de las prácticas.

Las condiciones y requisitos específicos de la formación recogida en el objeto del Convenio se detallarán en los correspondientes anexos de titulación que se incorporarán al Convenio una vez consensuados por la Comisión de seguimiento y control del mismo, y firmados por las partes.

Se establecen dos modalidades de prácticas externas que pueden ser concurrentes:

a) Prácticas curriculares. Son las prácticas que tienen su origen en los diversos planes de estudios, que son obligatorias para obtener la titulación requerida.

b) Prácticas extracurriculares. Son aquellas que los estudiantes realizan con carácter voluntario, durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines, no están incluidas en los planes de estudios sin perjuicio de su mención posterior en el Suplemento Europeo al Título.

El alumno/a será propuesto/a por la persona que ejerza la Dirección de las prácticas externas de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, y será seleccionado/a, junto con la persona o personas que ejerce/n la tutoría en el órgano jurisdiccional u oficina judicial donde se realicen las mismas, entre quienes resulten más idóneos/as en función de las características del trabajo a desempeñar.

Las prácticas externas del alumnado elegido se ajustarán a las necesidades organizativas establecidas por la persona o personas que ejerce/n su tutoría donde se realicen las mismas, de tal modo que no se entorpezca el desempeño normal de sus funciones.

El acceso del alumnado a las actuaciones judiciales, se producirá en la medida que lo permita la situación del procedimiento, su declaración o no de secreto y quedando salvaguardado el deber de reserva o sigilo y preservada, en todo caso la identidad de las personas implicadas o partes.

Las prácticas externas tendrán la duración que determine la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, realizándose en horario de mañana a establecer por la persona responsable de los juzgados y tribunales citados, en función del mejor funcionamiento del órgano jurisdiccional y del alumnado.

En los supuestos de faltas reiteradas de puntualidad, asistencia, incorrecto comportamiento del alumnado o perturbación del normal funcionamiento del juzgado o tribunal donde se realicen las prácticas externas, el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, la Comunidad Autónoma de Andalucía, juzgados y tribunales afectados, podrán suspender de forma inmediata y cautelar dichas prácticas, poniéndolo en conocimiento de la Universidad, para que adopte las medidas que considere oportunas.

El Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, y la Comunidad Autónoma de Andalucía quedan eximidos de cualquier responsabilidad respecto al alumnado del curso, cuyas prácticas externas son de carácter estrictamente académico. En ningún caso, se entenderá que entre las partes se establecen relaciones contractuales de clase mercantil, civil o laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo cubriendo así necesidades ordinarias de la Administración de Justicia en detrimento de personal público al que le correspondería ocupar las plazas que tuviesen atribuidas el desempeño de esas funciones, en lugar de recibir una adecuada formación práctica, todo ello al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Como consecuencia de ello, el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y la Comunidad Autónoma de Andalucía no están obligados a devengar contraprestación económica alguna.

Tercera. Cobertura de riesgos.

La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la realización de las prácticas externas a que se refiere el presente convenio será asumida, exclusivamente, por la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla. Si bien, la Universidad estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los daños, de cualquier tipo, que pudieran ocasionar el alumnado participante en las prácticas externas, así como aquellos que pudieran padecer, los/las mismos/as en caso de accidente, durante todo el periodo de duración.

Cuarta. Condiciones específicas de las prácticas externas.

El alumnado estará obligado a:

a) Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas por el juzgado o tribunal donde se realicen las prácticas externas.

b) No adoptar una actitud pasiva en las tareas que se le encomienden.

c) Mantener contacto con la persona o personas que ejerce/n la tutoría y con la persona que ejerce la Dirección de las prácticas externas, si se designan, en la forma en que se establezca.

d) Mantener el deber de secreto y confidencialidad en materia de medios, procesos o de aquellas actuaciones judiciales de las que pudieran tener conocimiento por razón de las prácticas externas realizadas durante su estancia en el Juzgado o Tribunal donde se realicen, inclusive una vez finalizadas éstas. Para lo cual deberá suscribir el anexo I del presente Convenio.

El Juzgado o Tribunal donde se realicen las prácticas externas, nombrará a la persona o personas que ejercerán la tutoría y que podrá recaer en Magistrado/a, Juez/a o Secretario/a Judicial, y cuya misión será:

a) Fijar el plan de trabajo del alumnado.

b) Orientar al alumnado en sus dudas y dificultades.

c) Evaluar la actividad del/la alumna/o mediante un informe.

Se podrá establecer una tutoría mixta desempeñada por Magistrado/a o Juez/a y Secretario/a Judicial.

El alumnado, que finalice el periodo establecido de prácticas externas, recibirá un certificado expedido por el Juzgado o Tribunal, donde consten las horas realizadas y la naturaleza de las actividades llevadas a cabo y el nivel alcanzado según la persona o personas que ejerzan la tutoría en el órgano judicial.

La Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, emitirá un documento acreditativo a la persona o personas que ejerce/n la tutoría en los Juzgados o Tribunales, que lo soliciten por la colaboración prestada en el programa de prácticas externas.

Quinta. Protección de Datos.

Todos los afectados por el presente Convenio, devendrán obligados por las disposiciones y exigencias de la normativa reguladora de la Protección de Datos de Carácter Personal. En concreto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y resto de normativa de desarrollo. Resulta de especial importancia que la documentación que se proporcione al alumnado en el desarrollo de las prácticas contenga los datos de manera disociada.

Sexta. Financiación.

El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.

Séptima. Difusión.

La Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla se compromete a destacar en su Memoria anual y en cuantas acciones realice para difusión de las actividades objeto de este convenio, la colaboración prestada, por el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, tribunales y juzgados de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por la Junta de Andalucía.

Octava. Comisión de seguimiento y control.

Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión de seguimiento paritaria integrada por dos miembros designados por cada una de las instituciones firmantes y un/a representante de la Delegación el Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que forma parte de la representación del Ministerio de Justicia en la citada Comisión. La Comisión se reunirá al menos una vez al año y cuando lo determinen las partes.

En el seno de la comisión de seguimiento se valorará la incorporación de nuevos anexos de titulación, de entre las impartidas por la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, en desarrollo del Plan Bolonia y según lo establecido en el objeto del Convenio, que una vez consensuados por la Comisión y firmados por las partes, se incorporarán al Convenio.

La Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Novena. Efectos del Convenio.

El presente Convenio de colaboración tendrá efectos desde el día de su firma hasta la finalización de tres años naturales, prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual periodo, salvo que cualquiera de las partes firmantes proceda a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.

Décima. Causas de resolución.

El presente Convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:

a) Expiración de sus efectos.

b) Mutuo acuerdo de las partes.

c) Incumplimiento de sus fines.

d) Denuncia, según lo establecido en la cláusula novena.

e) Imposibilidad sobrevenida del objeto del Convenio.

Desde la fecha del acuerdo de resolución del convenio o de la notificación de la voluntad de extinción, en los términos de la presente cláusula, la colaboración se mantendrá, en todo caso, y continuarán hasta su finalización, las actividades de prácticas iniciados con anterioridad a la fecha de referencia.

Undécima. Naturaleza del Convenio de colaboración y resolución de controversias.

El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y queda excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público al amparo de lo dispuesto en su artículo 4.1 C). No obstante, los principios de dicho texto sí serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse y no se resolvieran por la comisión de seguimiento a que se refiere la cláusula octava, como establece el artículo 4.2 del mismo texto legal.

Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las Instituciones que representan, suscriben el presente convenio por cuadruplicado ejemplar en el lugar y fecha señalados al principio.–El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.–El Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez.–El Consejero de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía, Emilio de Llera Suárez-Bárcena.–El Rector Magnífico de la Universidad Pablo de Olavide, Vicente Carlos Guzmán Fluja.

ANEXO I

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