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Documento BOE-A-2014-7446

Resolución 420/38065/2014, de 2 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Servicio de Salud de las Illes Balears para la formación continuada de personal sanitario perteneciente a ambas instituciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 14 de julio de 2014, páginas 55295 a 55299 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2014-7446

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 9 de junio de 2014 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Servicio de Salud de las Illes Balears para la formación continuada de personal sanitario perteneciente a ambas instituciones, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 2 de julio de 2014.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Servicio de Salud de las Illes Balears para la formación continuada de personal sanitario perteneciente a ambas instituciones

PARTES

De una parte, el Excmo. Sr. don Francisco Javier García Arnaiz, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, en uso de las facultades delegadas por la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y, de otra parte, don Miquel Tomás Gelabert, Director General del Servicio de Salud de las Illes Balears, nombrado por el Decreto 86/2012, de 2 de noviembre, y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 12.1 letras b) y j) de los Estatutos del Servicio de Salud, aprobados por Decreto 39/2006, de 21 de abril.

ANTECEDENTES

1. El objeto del presente Convenio es el desarrollo de la colaboración entre el Ministerio de Defensa (Ejército del Aire) y el Servicio de Salud de las Islas Baleares (en adelante Ib-Salut) en materia de formación continuada en el ámbito sanitario.

2. Ambas instituciones han manifestado su interés en colaborar en la formación de su personal sanitario utilizando los medios de los que cada una dispone.

Ambas partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

1. El objeto del presente Convenio es establecer la colaboración entre el Ejército del Aire (EA) y el Hospital Universitario Son Espases (en adelante HUSE) para la realización de formación continuada.

2. El personal médico y de enfermería del EA realizará formación continuada en las instalaciones sanitarias del HUSE.

3. El personal médico y de enfermería del HUSE realizará formación continuada en las unidades del EA que se determinen. Esta colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional.

Segunda. Aportaciones de las partes.

El EA pone a disposición del Ib-Salut los siguientes medios:

1. Personal con las cualificaciones necesarias en medicina y enfermería en el ámbito militar y específicamente aeronáutico.

2. Las instalaciones apropiadas dentro de las existentes en las Unidades ubicadas del EA que se determinen.

3. Colaboraciones profesionales.

4. Cursos u otras actividades de Formación continuada.

El HUSE pone a disposición del EA:

1. Instalaciones sanitarias con los servicios específicos preferentemente en el ámbito de urgencias y críticos.

2. Colaboraciones profesionales.

3. Cursos u otras actividades de formación continuada.

Tercera. Planificación.

El EA, a través del Mando de Personal definirá las necesidades de formación de su personal.

El Ib-Salut llevará a cabo un procedimiento análogo.

El EA nombrará un coordinador de formación, que será un oficial del Cuerpo Militar de Sanidad designado entre los destinados en una de sus unidades en las Islas Baleares, que se ocupará de las relaciones entre la Dirección de Sanidad del EA y el HUSE.

Cuarta. Financiación.

La colaboración, cooperación o ayuda entre las instituciones / organismos firmantes del presente convenio se realizaran sin contraprestación económica alguna.

Quinta. Normas de control y seguimiento.

En los anexos I y II se encuentran reflejados el Programa de cooperación y las Normas generales de aplicación al personal amparado en este Convenio respectivamente.

Sexta. Medidas de control y seguimiento.

Para la mejor observancia de lo dispuesto en el presente convenio se establecerá una Comisión mixta de seguimiento, que estará integrada por personal del Mando de Personal del EA y del Ib-Salut.

Dicha Comisión mixta estará formada por cuatro (4) miembros:

− Por el Mando de Personal: el Director de Sanidad del EA, o persona en quien delegue, y un (1) oficial a designar por el citado Director,

− Y por el HUSE: El/la Supervisor/a de Área de Enfermería del HUSE, de docencia, formación e investigación y el/la Jefe/a de Estudios de Formación Especializada y Coordinadora de Formación Médica, o personas en quienes deleguen.

La Presidencia de la Comisión será anual y rotatoria, entre los responsables citados anteriormente, cuya dirección se alternará entre HUSE y EA.

La Comisión mixta de seguimiento establecerá anualmente el contenido de la colaboración para cada período anual y velará por su estricto cumplimiento. Sus decisiones se adoptarán por acuerdo de las partes.

Asimismo, la Comisión mixta se podrá reunir también a petición de alguna de las partes, con carácter extraordinario.

Séptima. Intercambio de Información.

Las partes se comprometen al intercambio de información necesaria para el cumplimiento efectivo de todos los términos del presente Convenio.

Las partes se comprometen a poner todos los medios a su alcance para garantizar la confidencialidad de la información a la cual se tenga acceso y se obligan al estricto cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.

Octava. Legislación aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contractos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1.c) de la citada Ley.

Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la interpretación de este convenio se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los principios generales del Derecho.

Los litigios que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del Convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Novena. Vigencia.

La duración del presente Convenio será de un año, a contar desde su firma y, podrá prorrogarse por acuerdo expreso de las partes mediante una adenda al convenio. Asimismo podrá revisarse en cualquier momento, a requerimiento de alguna de las partes.

Décima. Causas de resolución.

El presente Convenio quedará extinguido por:

a) Mutuo acuerdo de las partes.

b) Término del plazo del Convenio o de las prórrogas, en su caso.

c) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.

d) Incumplimiento grave acreditado por una de las partes de las obligaciones establecidas en el presente Convenio.

e) Denuncia de alguna de las partes, que deberá efectuarse por escrito con una antelación mínima de dos meses, exponiendo las causas que motivan tal decisión.

La referida colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del EA, de cualquier índole, por lo que, surgida tal necesidad, quedará suspendida, en tanto persista dicha necesidad, o en su caso extinguida, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte del Ib-Salut de la concesión de indemnización, o compensación a su favor.

Como muestra de conformidad, firmamos este convenio en dos ejemplares.

En Palma de Mallorca, a 9 de junio de 2014.

Por el Ministerio de Defensa,

Por el Servicio de Salud de las Illes Balears,

El Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire,

El Director General,

Francisco Javier García Arnaiz

Miquel Tomás Gelabert

ANEXO I
Programa de cooperación
Primero. Formación continuada de los oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad destinados en el Ejército del Aire.

El número de asistencias a actividades de formación que los oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad destinados en el EA realizarán como formación continuada en el Ib-Salut, será fijado aprobado anualmente por la Comisión mixta.

Una vez acordada la propuesta, y establecidos los contactos entre los servicios del HUSE y las unidades del EA, a través del coordinador de formación del EA, éste elevará la propuesta a la Dirección de Sanidad del Mando de Personal del EA, quien comunicará a las unidades el calendario de esta formación, que se desarrollará como cómputo de jornada habitual.

Una vez que se concluya cada periodo se emitirá certificado de asistencia, que cada oficial presentará a su jefe de unidad para constancia. Esta formación se considerará instrucción y adiestramiento dentro del programa de la unidad en el ámbito sanitario, sin perjuicio de otra que se determine por los Mandos correspondientes.

Segundo. Formación continuada de médicos y enfermeros del Servicio de Salud.

El número de asistencias a actividades de formación que los médicos y enfermeros del HUSE realizarán como formación continuada en las instalaciones del EA que se determinen, será fijado aprobado anualmente por la Comisión mixta.

Los profesionales del HUSE deberán solicitar la formación continuada a la Unidad de Docencia del HUSE, siguiendo el protocolo de reciclajes establecido, quien comunicará al coordinador de formación del EA, los nombres de los interesados.

Una vez que concluya cada período se emitirá certificado de asistencia detallando número de horas de formación.

Tanto el Ib-Salut como el EA se comprometen al cumplimiento de la programación de actividades formativas que previamente hayan sido acordadas, a realizar su seguimiento y a la revisión de la programación, si una vez iniciado el período, y a la vista de los resultados, fuese necesario.

ANEXO II
Normas generales de aplicación al personal amparado en este Convenio
Primero. Aspecto social.

a) Uso de las instalaciones.

Mientras dure el periodo de prácticas, los participantes gozarán del acceso a las instalaciones donde desarrollan su actividad, respetando en todo momento las áreas prohibidas. Asimismo, se comprometerán a respetar y cumplir con las normas específicas que rigen en dichas unidades o instituciones.

b) Asistencia médica, seguros y accidentes.

Considerando que el programa de cooperación referido en el anexo I es un periodo comprendido dentro de las actividades propias de cada participante en su jornada habitual, cualquier accidente que pudiera ocurrir, tanto dentro, como fuera de las instalaciones, correrá a cargo de la Seguridad Social, Mutualidad o seguro al que esté adscrito el participante en su unidad o institución de procedencia.

Segundo. Régimen interior.

a) Tarjetas de identificación.

Les será suministrada a los alumnos una tarjeta de identificación similar a la del personal que presta sus servicios en la unidad aérea o en la institución correspondiente de la Consejería.

Dicha tarjeta será devuelta al finalizar el periodo de prácticas o el curso.

b) Horario.

Los horarios de jornada/guardias/cursos se ajustarán al horario habitual de trabajo del personal destinado en la unidad aérea o la institución o servicio de la Consejería de Salud.

c) Normas de régimen interior.

En caso de infracción de las normas de régimen interior o cualquier otra que afecte al normal desarrollo de las actividades, se pondrá en conocimiento de la Comisión mixta, que resolverá en consecuencia.

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