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Documento BOE-A-2014-7557

Orden ECC/1258/2014, de 20 de junio, de la autorización administrativa concedida a A.M.A. Agrupación Mutual Aseguradora, Mutua de Seguros a Prima Fija, para ampliar la actividad aseguradora al ramo de decesos.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 16 de julio de 2014, páginas 56398 a 56398 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2014-7557

TEXTO ORIGINAL

La entidad A.M.A. Agrupación Mutual Aseguradora, Mutua de Seguros a Prima Fija, inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras previsto en el artículo 74.1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, ha presentado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para ampliar la actividad aseguradora al ramo de decesos, ramo número 19 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6.1.a) del citado Texto Refundido.

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se concluye que la entidad A.M.A. Agrupación Mutual Aseguradora, Mutua de Seguros a Prima Fija, ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 5.3 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en el artículo 7 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, para la ampliación de la actividad al citado ramo.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Autorizar a la entidad A.M.A. Agrupación Mutual Aseguradora, Mutua de Seguros a Prima Fija, a operar en el ramo de decesos, ramo número 19 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6.1.a) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

Contra la presente Orden ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y Disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo, y en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, recurso de reposición ante el Sr. Ministro de Economía y Competitividad, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1. 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 20 de junio de 2014.–El Ministro de Economía y Competitividad, P.D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Fernando Jiménez Latorre.

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