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Documento BOE-A-2014-7564

Resolución de 28 de abril de 2014, de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Empleo, por la que se designa a Centro Español de Metrología como organismo autorizado de verificación metrológica de instrumentos destinados a la medición de sonido audible y de los calibradores acústicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 16 de julio de 2014, páginas 56412 a 56413 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2014-7564

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición presentada por la entidad Centro Español de Metrología (NIF S2817035E), domiciliada en la calle del Alfar, n.º 2, 28760 Tres Cantos (Madrid), de 29 de noviembre de 2013, de solicitud de designación por parte de la Administración competente como Organismo autorizado de Verificación Metrológica de instrumentos destinados a la medición de sonido audible y de los calibradores acústicos, de acuerdo con el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de medida (BOE 183, de 2/8).

Visto que la documentación aportada, los días 29 de noviembre de 2013 y 14 de abril de 2014, se encuentra finalmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaría General de Industria, por la que se publica la Directriz 1/2007, de 26 de noviembre, para la designación de Organismos autorizados de Verificación metrológica (BOE 301, de 17/12).

Visto que se cumplen los requisitos previstos en el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio y, especialmente, que se dispone del certificado de acreditación número OC-I/172 y su anexo técnico (rev. 5), de 16 de septiembre de 2013, emitido por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), en el cumplimiento de la norma UNE-EN ISO/EIC 17020:2004 (CGA-ENAC-OCML anexo I).

De acuerdo con las atribuciones que me confiere el Decreto 352/2011, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo (DOGC 5897,del 9) y el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico (DOGC 1505, de 14/10), resuelvo:

Primero.

Designar a la entidad Centro Español de Metrología (NIF S2817035E) como Organismo autorizado de Verificación Metrológica de instrumentos destinados a la medición de sonido audible y de los calibradores acústicos.

Segundo.

La entidad Centro Español de Metrología, como Organismo autorizado de Verificación Metrológica de instrumentos destinados a la medición de sonido audible y de los calibradores acústicos, podrá actuar en las fases de control metrológico definidas en el capítulo III, en el capítulo IV y en la disposición transitoria primera de la Orden ITC/2845/2007, de 25 de septiembre (BOE 237, de 3/10), por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a la medición de sonido audible y de los calibradores acústicos.

Tercero.

La entidad Centro Español De Metrología estará sometida en todo momento con lo que disponen el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de medida, y la Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaría General de Industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (BOE 301, de 17/12), así como también cualquier otra disposición que establezca la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña.

Cuarto.

La entidad Centro Español de Metrología ha de satisfacer de forma continuada los requisitos establecidos en la normativa aplicable para ser designado como Organismo autorizado de Verificación Metrológica de instrumentos destinados a la medición de sonido audible y de los calibradores acústicos, y deberá notificar a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial cualquier cambio que pueda afectar a estos requisitos.

Quinto.

Igualmente se podrá proceder a la revocación de la presente autorización como Organismo autorizado de Verificación Metrológica cuando en virtud de revisiones de oficio o por cualquier otro medio se compruebe que se ha producido falsedad, declaración inexacta o modificación de los datos y circunstancias que sirvieron de base a aquélla, sin perjuicio de la sanción que proceda, de acuerdo con la normativa vigente.

Contra la presente resolución, que no finaliza la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el secretario de Empresa y Competitividad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio que se pueda hacer uso de cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 28 de abril de 2014.–El Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, P.D. (Resolución EMO/991/2011, de 12 de abril), el Subdirector General de Seguridad Industrial, Isidre Masalles Roman.

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