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Documento BOE-A-2014-7726

Orden AAA/1299/2014, de 9 de julio, por la que se aprueba la propuesta de inclusión en la lista de lugares de importancia comunitaria de la Red Natura 2000 de los espacios marinos ESZZ16001 Sistema de cañones submarinos occidentales del Golfo de León, ESZZ16002 Canal de Menorca, ESZZ12002 Volcanes de fango del Golfo de Cádiz y ESZZ12001 Banco de Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 21 de julio de 2014, páginas 58534 a 58542 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-7726

TEXTO ORIGINAL

La Red Natura 2000 constituye un instrumento fundamental de la política europea de conservación de la biodiversidad. La Red se configura como resultado de la aplicación de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva Hábitats). La Red Natura 2000 está compuesta por los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) hasta su declaración como Zonas Especiales de Conservación, por dichas Zonas Especiales de Conservación, ambas figuras establecidas por la Directiva Hábitats, y por las Zonas de Especial Protección para las Aves, creadas por la Directiva 2009/147/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (Directiva Aves).

En el Estado español, el Plan estratégico del patrimonio natural y de la biodiversidad 2011-2017, aprobado por el Real Decreto 1274/2011, de 16 de septiembre, establece como Objetivo 3.11, con nivel de prioridad 1, establecer Áreas Marinas Protegidas y espacios de la Red Natura 2000 en el medio marino y asegurar su gestión coherente.

Asimismo, la Resolución de 13 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de noviembre de 2012, por el que se aprueban los objetivos ambientales de las estrategias marinas españolas, establece en su objetivo ambiental A.2.2 que las demarcaciones marinas deberán completar la Red Natura 2000, mediante la designación de ZEPA, la propuesta de nuevos Lugares de Importancia Comunitaria y la elaboración y aplicación de planes de gestión que aseguren la preservación de los valores por los que se declaran estos espacios.

España es el Estado Miembro que mayor superficie terrestre aporta a la Red Natura 2000. Sin embargo se requiere completar la identificación, propuesta y declaración de espacios marinos para asegurar una adecuada representación de éstos en la Red Natura 2000.

Por ello, en el marco del proyecto LIFE+ INDEMARES «Inventario y designación de la Red Natura 2000 en áreas marinas del Estado español», se han desarrollado campañas de investigación que han permitido obtener toda la información científica necesaria para proponer nuevos lugares.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad establece en su artículo 42 que los LIC son aquellos espacios del conjunto del territorio nacional o de las aguas marinas bajo soberanía o jurisdicción nacional, incluidas la zona económica exclusiva y la plataforma continental, que contribuyen de forma apreciable al mantenimiento o restablecimiento del estado de conservación favorable de los tipos de hábitats naturales y de los hábitat de las especies de interés comunitario que figuran en los anexos I y II de la Ley.

Los lugares que puedan ser declarados como Zonas Especiales de Conservación, basándose en los criterios establecidos en el anexo III de la Ley y en la información científica pertinente, serán propuestos a la Comisión Europea para su aprobación como LIC. Una vez aprobadas o ampliadas por la Comisión Europea las listas de Lugares de Importancia Comunitaria, éstos serán declarados como Zonas Especiales de Conservación lo antes posible y como máximo en un plazo de seis años, junto con la aprobación del correspondiente plan o instrumento de gestión.

El artículo 6 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad señala que corresponde a la Administración General del Estado el ejercicio de las funciones administrativas a que se refiere la Ley, respetando lo dispuesto en los Estatutos de Autonomía de las comunidades autónomas del litoral, cuando se trate de espacios, hábitats o áreas críticas situados en áreas marinas bajo soberanía o jurisdicción nacional, siempre que no concurran los requisitos del artículo 36.1.

Por su parte, la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, atribuye a la Administración General del Estado, en su artículo 28, la declaración y gestión de los lugares de la Red Natura 2000 en el medio marino.

El área marina del Sistema de cañones submarinos occidentales del Golfo de León comprende gran parte de la plataforma continental frente al Cap de Creus, el borde de la plataforma y los cañones de Cap de Creus y de Lacaze-Duthiers, considerados los dos primeros del sistema de cañones del Golfo de León de oeste a este. En torno a los 1.000 m de profundidad ambos cañones se unen en un valle común por el que circulan corrientes marinas de profundidad que transportan partículas procedentes de las cabeceras de los dos cañones, desarrollándose en su interior una de las comunidades marinas de más alta diversidad del mar Mediterráneo. En este lugar se da una elevada abundancia de plancton y concentración de krill, lo que parece ser una fuente de alimentación preferencial de muchos peces y cetáceos.

En esta área marina se han censado unas 1740 especies, lo que podría llegar a representar una cuarta parte de todas las especies conocidas en el Mediterráneo. Destaca en las paredes sur de ambos cañones una de las comunidades de corales de aguas frías mejor conservadas del Mediterráneo. Esta zona alberga el hábitat 1170 – Arrecifes de la Directiva Hábitats.

El área de los Volcanes de fango del Golfo de Cádiz se caracteriza por el fenómeno de expulsión de fluidos cargados en gas, que ha traído como resultado la formación de una gran diversidad de relieves y hábitats de alto interés ecológico, algunos de ellos con especies quimiosintéticas que usan los gases y son endémicas del Golfo de Cádiz. Los fenómenos de expulsión producen cambios sustanciales constantes en la superficie de los depósitos y en el interior de las series sedimentarias, modificando los relieves preexistentes y generando sustratos carbonatados de neoformación.

Hasta el momento se han identificado y catalogado en la zona alrededor de 800 especies, de las cuales una decena, incluyendo cetáceos y tortugas marinas, están incluidas en la Directiva Hábitats, en la Lista de Especies y Hábitats amenazados y/o en Declive del Convenio OSPAR para la protección del medio ambiente marino del Atlántico Nordeste y en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial. Alrededor de 20 especies son endémicas del Golfo de Cádiz, e incluso algunas tienen sus únicas poblaciones españolas y europeas en las estructuras producidas por expulsiones de fluidos del Golfo de Cádiz. Asimismo, cabe destacar que se han identificado dos tipos de hábitats incluidos en la Directiva Hábitats (1170 Arrecifes y 1180 Estructuras submarinas producidas por la expulsión de gases) y 4 hábitats contemplados en el Convenio OSPAR.

El Canal de Menorca se sitúa entre las islas de Mallorca y Menorca, en el archipiélago Balear y está formado por una plataforma continental subhorizontal con profundidades medias de 80 m y una profundidad máxima de 130 m. Presenta una pendiente suave hacia el noroeste, estando limitada al norte y al sur por taludes pronunciados. Los fondos de esta plataforma presentan una alternancia de fondos sedimentarios detríticos calcáreos de origen biogénico, formados por arenas, cascajos y gravas. En la plataforma también se dan en grandes extensiones los fondos de rodolitos o fondos de mäerl, formados por el crecimiento de algas calcáreas de vida libre, y en ocasiones con especies similares a las que forman el coralígeno, que constituyen uno de los hábitats de mayor biodiversidad del Canal. En las áreas colindantes con la costa del piso infralitoral, se dan praderas de la fanerógama marina Posidonia oceanica sobre fondos arenosos y afloramientos rocosos.

Esta zona alberga especies de interés para la conservación incluidas en los anexos II y III del convenio de Barcelona para la protección del medio marino y de la región costera del Mediterráneo y el anexo IV de la Directiva Hábitats. También es destacable la presencia de especies para las que no existe cita previa en el Canal de Menorca, junto con probablemente 4 especies nuevas pendientes de descripción. Asimismo, en los fondos de la plataforma continental media y externa, borde de plataforma y talud superior se dan comunidades que conforman el hábitat de interés comunitario 1170 Arrecifes.

El Banco de Galicia es una montaña submarina situada a unos 180 km al oeste de la costa gallega. Se encuentra entre los 650 m de profundidad en su cima y los 1.500 m donde se sitúa el borde del talud. Este talud es abrupto, con unas pendientes muy elevadas hasta las regiones profundas situadas a 5.000 m de profundidad. Sus características como montaña submarina provocan la alteración de las corrientes marinas de fondo, induciendo un enriquecimiento local y un aumento de la productividad en un área de mar abierto alejada de la costa. El incremento de la productividad junto con la disponibilidad de sustratos rocosos aflorantes provoca una alta biodiversidad asociada a los hábitats de organismos filtradores como corales, gorgonias y esponjas que se desarrollan sobre la roca. El incremento de alimento y el aumento de la complejidad ambiental que aportan estas comunidades bentónicas sésiles favorecen las agregaciones de peces demersales y bentopelágicos y el aumento de la presencia de especies visitantes como tiburones pelágicos, túnidos, cetáceos, tortugas y aves marinas.

Hasta el momento se han identificado y catalogado en Banco de Galicia un total de 730 especies, de las cuales 6 están incluidas en la Lista de Especies y Hábitats Amenazados y/o en Declive del Convenio OSPAR, algunas de ellas nuevas para la ciencia, además de numerosas nuevas citas para aguas españolas, con una importante representación de especies endémicas. Asimismo se ha descrito en la zona el hábitat 1170 Arrecifes de la Directiva Hábitats.

Por su riqueza natural, basándose en la presencia en las zonas mencionadas de diversos tipos de hábitats naturales y especies de interés comunitario contemplados en los anexos I y II respectivamente de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, estos espacios cumplen los criterios que fija la Directiva Hábitats para su designación como LIC de la Red Natura 2000.

La presente orden ministerial tiene como finalidad la propuesta de inclusión de los espacios denominados Sistema de cañones submarinos occidentales del Golfo de León, Canal de Menorca, Volcanes submarinos del Golfo de Cádiz y Banco de Galicia en las próximas listas actualizadas de Lugares de Importancia Comunitaria de las regiones biogeográficas atlántica y mediterránea.

Esta orden ministerial se ha sometido en su tramitación a consulta del Consejo Asesor de Medio Ambiente, de la Comisión Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y de los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es aprobar la propuesta a la Comisión Europea de los siguientes espacios marinos bajo soberanía o jurisdicción española para su aprobación como Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) de la Red Natura 2000 mediante su inclusión en las respectivas listas biogeográficas de LIC de la Unión Europea; todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad:

ESZZ16001 Sistema de cañones submarinos occidentales del Golfo de León (región biogeográfica mediterránea).

ESZZ16002 Canal de Menorca (región biogeográfica mediterránea).

ESZZ12002 Volcanes de fango del Golfo de Cádiz (región biogeográfica mediterránea).

ESZZ12001 Banco de Galicia (región biogeográfica atlántica).

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Los espacios propuestos como LIC comprenden las aguas marinas, incluidos el lecho, el subsuelo y los recursos naturales, incluidas dentro de los límites que se muestran en el anexo de la presente orden ministerial.

La delimitación geográfica propuesta estará publicada en la web oficial del Departamento (www.magrama.es), en formato digital, a descarga libre y gratuita.

Artículo 3. Hábitats y especies por los que se proponen los Lugares de Importancia Comunitaria.

Los espacios propuestos como LIC en esta orden ministerial albergan los siguientes tipos de hábitats naturales de interés comunitario del anexo I y especies animales y vegetales de interés comunitario del anexo II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad:

Nombre

Código LIC

Hábitats anexo I

Especies anexo II

Sistema de cañones submarinos occidentales del Golfo de León.

ESZZ16001

1170 Arrecifes.

1224 *Caretta caretta.

1349 Tursiops truncatus.

Canal de Menorca.

ESZZ16002

1110 Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda.

1120 *Praderas de Posidonia (Posidonion oceanicae).

1170 Arrecifes.

1224 *Caretta caretta.

1349 Tursiops truncatus.

Volcanes de fango del Golfo de Cádiz.

ESZZ12002

1170 Arrecifes.

1180 Estructuras submarinas causadas por emisiones de gases.

1102 Alosa alosa.

1224 *Caretta caretta.

1351 Phocoena phocoena.

1349 Tursiops truncatus.

Banco de Galicia.

ESZZ12001

1170 Arrecifes.

1224 *Caretta caretta.

1349 Tursiops truncatus.

El símbolo «*» indica los tipos de hábitat y las especies de interés comunitario que tienen carácter prioritario.

Asimismo, estos espacios cuentan con numerosos hábitats y especies, no incluidos en los anexos I y II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, con un importante valor para la conservación reflejados en los Formularios Normalizados de Datos Red Natura 2000.

Artículo 4. Medidas de conservación.

A partir de su aprobación formal por la Comisión Europea como LIC mediante su inclusión en las correspondientes listas biogeográficas de Lugares de Importancia Comunitaria, los espacios serán declarados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) lo antes posible y como máximo en un plazo de seis años, junto con la aprobación del correspondiente plan o instrumento de gestión que será elaborado en colaboración con los Ministerios con competencias sectoriales en dichas zonas. Para ello se atenderá a lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Para fijar la prioridad en la declaración de estas Zonas, se atenderá a la importancia de los lugares, al mantenimiento en un estado de conservación favorable o al restablecimiento de un tipo de hábitat natural de interés comunitario o de una especie de interés comunitario, así como a las amenazas de deterioro y destrucción que pesen sobre ellas, todo ello con el fin de mantener la coherencia de la Red Natura 2000.

Artículo 5. Régimen de protección preventiva.

Conforme a lo previsto en el artículo 42.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, se establece el siguiente régimen de protección preventiva con el fin de garantizar que no exista una merma del estado de conservación de los hábitats y especies presentes en estos espacios hasta el momento de su declaración formal.

El régimen de protección preventivo constará de las siguientes medidas:

Desde el momento en que esta orden ministerial entre en vigor, los espacios que se proponen como LIC quedan sometidos a lo dispuesto en los apartados 4, 5, 6 y 7 del artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad sobre la evaluación de las repercusiones de los planes, programas o proyectos que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares.

Asimismo, para los espacios propuestos como LIC ESZZ16001 Sistema de cañones submarinos occidentales del Golfo de León y LIC ESZZ16002 Canal de Menorca situados en el mar Mediterráneo, en la demarcación marina levantino-balear, en aplicación de la normativa sectorial específica en el ámbito pesquero sobre zonas y hábitats protegidos, se establecerá una zonificación de dichas actividades en base a un adecuado análisis de la información científica y del cartografiado disponible.

El presente régimen de protección preventiva no se aplica a la actividad pesquera, que se regulará a través de su planificación específica.

Estas medidas se mantendrán en vigor hasta la aprobación de los correspondientes planes o instrumentos de gestión de las zonas.

Disposición adicional única. Actividades de defensa y seguridad.

Cuando se elaboren los instrumentos de gestión de las zonas objeto de la presente orden ministerial, las actividades cuyo principal propósito sea la defensa o la seguridad quedarán excluidas de cumplir las medidas establecidas en dichos instrumentos. No obstante, el Estado se esforzará por garantizar que dichas actividades se lleven a cabo, en la medida en que ello sea razonable y factible, de un modo compatible con los objetivos de conservación.

Disposición final primera. Tramitación.

De acuerdo al artículo 42.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente dará traslado a la Comisión Europea de la propuesta objeto de esta Orden ministerial, a través del procedimiento establecido en la orden AAA/2230/2013, de 25 de noviembre. Para ello remitirá los Formularios Normalizados de Datos cumplimentados, la delimitación de cada uno de los LIC y la documentación complementaria pertinente en el formato establecido en dicha orden.

Disposición final segunda. Título competencial.

Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar la legislación básica sobre protección del medio ambiente y en ejercicio de las competencias de desarrollo y ejecución ex artículo 149.1.23.ª que han sido reconocidas en las Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de julio de 2014.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

ANEXO
Delimitación geográfica

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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