Está Vd. en

Documento BOE-A-2014-7735

Ley 4/2014, de 8 de mayo, por la que se modifica la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 22 de julio de 2014, páginas 58562 a 58565 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2014-7735
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ga/l/2014/05/08/4

TEXTO ORIGINAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El desarrollo del sector eólico está condicionado por la complicada situación que está experimentando la economía española y la del conjunto de los países europeos. Una de las variables que más ha afectado en estos años al estancamiento de la actividad económica ha sido la intensificación de las restricciones de crédito, en concreto, en el caso de las pequeñas y medianas empresas. Desde la Comunidad Autónoma de Galicia se están ejecutando una serie de medidas que impulsen el sector de las energías renovables y, en concreto, el sector eólico. Uno de los ejes de actuación es el de evitar que las empresas dispuestas a desarrollar proyectos empresariales en la Comunidad Autónoma sufran cargas financieras innecesarias.

El sector de las energías renovables se ha visto afectado, además de por la situación económica general, por cambios normativos que han modificado sustancialmente las retribuciones económicas de las instalaciones y que, por tanto, han afectado considerablemente a los estudios de viabilidad económica. La nueva regulación de los últimos años y en especial el Real decreto ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, y la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que consolida y da carácter de permanente a las medidas aprobadas previamente, a través del Real Decreto-ley 1/2012, de 27 de enero, por el que se procede a la suspensión de los procedimientos de preasignación de retribución y a la supresión de los incentivos económicos para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de cogeneración, fuentes de energía renovables y residuos; el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y el Real Decreto-ley 2/2013, de 1 de febrero, de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero, modificaron sustancialmente las retribuciones económicas de las instalaciones de parques eólicos.

Entre las medidas aprobadas en la Comunidad Autónoma de Galicia para el impulso del sector de las energías renovables destaca la aprobación de una deducción del 92,5 % en la cuota del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados cuando se realice el hecho imponible a que se refiere el artículo 13 del texto refundido de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y la concesión o autorización se refiera a energías renovables. En el caso específico del sector eólico, en relación con el canon eólico, se aprobó una mayor bonificación fiscal para los proyectos de repotenciación. Ambas medidas entraron en vigor el 1 de enero de 2014, de acuerdo con lo previsto en la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014.

Por otro lado, la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE, reafirma las oportunidades de generar crecimiento económico mediante la innovación y una política energética competitiva y sostenible, de modo que las inversiones en la producción de energía procedente de fuentes renovables generan en las regiones importantes oportunidades de crecimiento y empleo. Por ello, la Directiva da un mandato para que los estados y las regiones apoyen medidas en el ámbito de las energías renovables. Las energías renovables son básicas para conseguir una reducción de la dependencia con respecto a las importaciones energéticas, básicamente de combustibles fósiles. Este factor es fundamental a la hora de apostar por las energías renovables como sector de futuro, que no sólo traerá crecimiento económico sino que permitirá la explotación de un recurso propio de la Comunidad Autónoma, lo que se traducirá en una mayor independencia energética y, en consecuencia, económica, y todo ello a través de un desarrollo sostenible.

En este contexto es en el que se aprueba la presente Ley, con un objetivo claro, que es el de fomentar el inicio de nuevas actividades económicas que reactiven la economía gallega para generar oportunidades y empleo y reducir la dependencia energética exterior. Con el fin de cumplir dicho objetivo, se procede a la modificación del plazo para la constitución de la fianza destinada a garantizar el cumplimiento de las obligaciones que se establecen en la autorización administrativa. Con la presente modificación se desplaza la obligación de constitución de la fianza al momento previo al inicio de las obras. Anteriormente, la fianza debía constituirse en el plazo de un mes desde la notificación de la autorización administrativa, eliminando parte de las cargas financieras que tienen las empresas que emprendan un proyecto eólico.

La disposición transitoria cuarta de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, prevé que, de forma transitoria, el Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, y la Orden de 29 de octubre de 2002 por la que se determinan los requisitos para la autorización de parques eólicos y parques eólicos singulares serán aplicables para todos aquellos parques eólicos y parques eólicos singulares que hayan sido admitidos a trámite en órdenes de convocatoria formuladas al amparo de esta legislación. Toda vez que el régimen de garantías regulado en el artículo 19 del Decreto 302/2001, de 25 de octubre, es análogo al previsto en el actual apartado 1 del artículo 40 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, es necesario, para garantizar el trato igualitario, modificar en el mismo sentido el artículo 19 del Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Igualmente, con el fin de garantizar un tratamiento igualitario, se incluyen dos disposiciones transitorias para que las o los titulares de los parques eólicos autorizados con carácter previo a la entrada en vigor de la ley puedan ejercer un derecho de opción solicitando la devolución de las fianzas constituidas de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 40 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y en el artículo 19 del Decreto 302/2001, de 25 de octubre, siempre que no se hayan iniciado las obras de construcción del parque.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, promulgo, en nombre del Rey, la Ley por la que se modifica la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Artículo primero. Modificación de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Se modifica el apartado 1 del artículo 40 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, que queda redactado como sigue:

«1. Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que se establezcan en la autorización administrativa, el promotor o la entidad beneficiaria deberán constituir, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza por el importe del 2 % del presupuesto de ejecución material de las instalaciones, la cual será devuelta una vez que se obtenga el acta de puesta en servicio definitiva y se entienda cumplido el proyecto de desarrollo de naturaleza industrial.

La falta de constitución de la fianza o su constitución inadecuada darán lugar a la revocación de la autorización.

Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consejería de Hacienda de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia, en cualquiera de las formas legalmente establecidas.»

Artículo segundo. Modificación del Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Se modifica el artículo 19 del Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, que queda redactado como sigue:

«Artículo 19. Garantías.

1. Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que se establezcan en la autorización administrativa, el promotor o la entidad beneficiaria deberán constituir, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza por el importe del 2 % del presupuesto de ejecución material de las instalaciones, la cual será devuelta una vez que se obtenga el acta de puesta en servicio definitiva.

La falta de constitución de la fianza o su constitución inadecuada darán lugar a la revocación de la autorización.

2. Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consejería de Hacienda de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia, en cualquiera de las formas legalmente establecidas.»

Disposición transitoria primera. Ejercicio del derecho de opción con respecto a las autorizaciones otorgadas con carácter previo a la fecha de entrada en vigor de esta Ley.

1. Los promotores o las entidades beneficiarias de los parques eólicos autorizados con carácter previo a la entrada en vigor de la presente ley podrán optar entre el mantenimiento de las fianzas constituidas de acuerdo con la redacción originaria del apartado 1 del artículo 40 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, o bien solicitar la cancelación de dicha fianza en la Caja General de Depósitos de la Consejería de Hacienda de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia. En ese supuesto podrá diferir su constitución a la fecha del inicio de las obras.

2. Este derecho de opción no podrá ser ejercitado en el caso de que ya se hayan iniciado las obras de construcción del parque eólico.

Disposición transitoria segunda. Ejercicio del derecho de opción con respecto a las autorizaciones otorgadas al amparo del Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, y de la Orden de 29 de octubre de 2002 por la que se determinan los requisitos para la autorización de parques eólicos y parques eólicos singulares.

1. Los promotores o las entidades beneficiarias de los parques eólicos autorizados al amparo del Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, y de la Orden de 29 de octubre de 2002 por la que se determinan los requisitos para la autorización de parques eólicos y parques eólicos singulares podrán optar entre el mantenimiento de las garantías constituidas de acuerdo con el artículo 19 del Decreto 302/2001, de 25 de octubre, o bien solicitar la cancelación de dicha fianza en la Caja General de Depósitos de la Consejería de Hacienda de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia. En ese supuesto, podrá diferir su constitución a la fecha del inicio de las obras.

2. Este derecho de opción no podrá ser ejercitado en el caso de que ya se hayan iniciado las obras de construcción del parque eólico.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

Santiago de Compostela, 8 de mayo de 2014.–El Presidente, Alberto Núñez Feijóo.

(Publicada en el «Diario Oficial de Galicia» número 92, de 15 de mayo de 2014)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 08/05/2014
  • Fecha de publicación: 22/07/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 16/05/2014
  • Publicada en el DOG núm. 92, de 15 de mayo de 2014.
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • Art. 40.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-2010-1708).
    • Art. 19 del Decreto 302/2001, de 25 de octubre (DOGA núm. 235, de 5 de diciembre).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 13.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril (Ref. BOE-A-1981-9564).
  • CITA:
    • Directiva 2009/28/CE, de 23 de abril (Ref. DOUE-L-2009-81013).
    • Orden de 29 de octubre de 2002 (DOGA núm. 216, de 8 de noviembre).
Materias
  • Autorizaciones
  • Energía eólica
  • Fondos de dinero
  • Galicia
  • Garantías
  • Políticas de medio ambiente
  • Producción de energía
  • Tasas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid