Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero,
Esta Secretaría General, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 7 de julio de 2014.–La Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, Rosana Navarro Heras.
La Comisión de Cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y el Estado en su reunión celebrada el día 19 de mayo de 2014 ha adoptado el siguiente acuerdo:
1. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión de Cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y el Estado de 9 de enero de 2014 para el estudio y propuesta de solución de discrepancias competenciales suscitadas en relación con el apartado 1 del artículo 7 de la Ley 8/2013, de 29 de octubre, de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el Exterior, ambas partes consideran solventadas las mismas, en los siguientes términos:
La Junta de Castilla y León y la Administración General del Estado convienen en que la recta interpretación del apartado 1 del artículo 7 de la Ley 8/2013, de 29 de octubre, de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el Exterior requiere considerar que dicho precepto en ningún caso afectará a los derechos de sufragio activo y pasivo, y su aplicación ha de realizarse en el marco de lo dispuesto en la normativa básica estatal sobre régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.
2. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Castilla y León.
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