Las entidades Ada, Ayuda del Automovilista, S.A. de Seguros y Reaseguros, y Europ Assistance España, S.A. de Seguros y Reaseguros, han presentado ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la operación de cesión total de la cartera de seguros de los ramos de defensa jurídica y asistencia, números 17 y 18 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6.1.a) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, de la entidad Ada, Ayuda del Automovilista, S.A. de Seguros y Reaseguros, a la entidad Europ Assistance España, S.A. de Seguros y Reaseguros.
A partir de la documentación enviada por las entidades intervinientes a los efectos de obtener autorización administrativa de la operación de cesión presentada, y una vez transcurrido el plazo otorgado para subsanar las deficiencias observadas, se concluye que no se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y en el artículo 70.1 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:
Denegar la solicitud de otorgar autorización administrativa a la operación de cesión total de la cartera de seguros de la entidad Ada, Ayuda del Automovilista, S.A. de Seguros y Reaseguros, a la entidad Europ Assistance España, S.A. de Seguros y Reaseguros.
Contra la presente Orden ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Ministro de Economía y Competitividad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 13 de junio de 2014.–El Ministro de Economía y Competitividad, P.D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Fernando Jiménez Latorre.
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