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Documento BOE-A-2014-7773

Resolución de 3 de julio de 2014, de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, por la que se convoca la edición 2014 de los Premios Estrategia NAOS.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 22 de julio de 2014, páginas 58737 a 58745 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2014-7773

TEXTO ORIGINAL

La elevada prevalencia de obesidad en España, y su tendencia ascendente, impulsaron al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a poner en marcha, a través de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, la Estrategia para la nutrición, actividad física y prevención de la obesidad (Estrategia NAOS) en el año 2005. El objetivo de esta estrategia es sensibilizar a la población del problema que la obesidad representa para la salud e impulsar las políticas y programas dirigidos a mejorar los hábitos alimentarios y promover la práctica de actividad física.

Desde que se instituyeron estos premios en el año 2007, se ha querido reconocer y dar visibilidad, a aquellas iniciativas consideradas ejemplares y que mejor han contribuido a la consecución de los objetivos propuestos en la Estrategia NAOS, promoviendo la cooperación entre las administraciones y los actores sociales y económicos implicados.

Recientemente, ha sido aprobado el Real Decreto 19/2014, de 17 de enero, por el que se refunden los organismos autónomos Instituto Nacional del Consumo y Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición en un nuevo organismo autónomo denominado Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y se aprueba su estatuto.

Ello supone que la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (en adelante, AECOSAN) asume, conforme establece el artículo 3 del Real Decreto 19/2014, de 17 de enero, las funciones que con anterioridad correspondían a los organismos refundidos en los ámbitos del consumo, la seguridad alimentaria y la nutrición.

De acuerdo con lo expuesto y con lo previsto en la Orden SAS/2404/2009, de 1 de septiembre, por las que se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de los Premios Estrategia NAOS, he resuelto:

Convocar la edición 2014 de los Premios Estrategia NAOS, de acuerdo con las siguientes normas:

Primera. Objeto.

1. El objeto de esta convocatoria es la concesión de los Premios en su edición del año 2014.

2. La concesión de estos premios se incluye en el marco de la Estrategia NAOS que, desde el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, pretende impulsar las iniciativas que entre sus objetivos básicos impulsen la prevención de la obesidad y otras enfermedades crónicas derivadas, a través de una alimentación saludable y la práctica regular de actividad física.

Segunda. Modalidades de premios.

Con el fin de abarcar los diferentes ámbitos en los que se desarrolla la Estrategia NAOS, se establecen ocho modalidades de premios según se definen en los apartados siguientes. Siete de ellos se otorgarán a las iniciativas desarrolladas en estos ámbitos desde que se inició la Estrategia NAOS, en el año 2005. Existe una octava modalidad de especial reconocimiento a la trayectoria profesional.

Tercera. Premio Estrategia NAOS a la promoción de una alimentación saludable en el ámbito familiar y comunitario.

El premio Estrategia NAOS a la promoción de una alimentación saludable en el ámbito familiar y comunitario se concederá a aquellas iniciativas que se hayan distinguido por su capacidad para inculcar hábitos alimentarios saludables en la población.

Cuarta. Premio Estrategia NAOS a la promoción de la práctica de actividad física en el ámbito familiar y comunitario.

El premio Estrategia NAOS a la promoción de la práctica de actividad física en el ámbito familiar y comunitario se concederá a aquellas iniciativas que se hayan distinguido por su capacidad para promover la práctica de actividad física en la población.

Quinta. Premio Estrategia NAOS a la promoción de una alimentación saludable en el ámbito escolar.

El premio Estrategia NAOS a la promoción de una alimentación saludable en el ámbito escolar se concederá a aquellas iniciativas que se hayan distinguido por su capacidad para inculcar hábitos alimentarios saludables entre los escolares de los centros de enseñanza infantil, primaria y secundaria, tanto a través de actividades realizadas en el aula como extraescolares.

Sexta. Premio Estrategia NAOS a la promoción de la práctica de actividad física en el ámbito escolar.

El premio Estrategia NAOS a la promoción de la práctica de actividad física en el ámbito escolar se concederá a aquellas iniciativas que se hayan distinguido por su capacidad para promover la práctica de actividad física entre los escolares de los centros de enseñanza infantil, primaria y secundaria, tanto a través de actividades realizadas en el aula como extraescolares.

Séptima. Premio Estrategia NAOS en el ámbito sanitario.

El premio Estrategia NAOS en el ámbito sanitario se concederá a aquellas iniciativas que se hayan distinguido por su capacidad para implantar medidas de detección precoz del sobrepeso y la obesidad e inculcar hábitos alimentarios saludables y la práctica regular de actividad física en la población, a través del personal de centros y servicios de salud de cualquier titularidad, oficinas de farmacia o cualquier otro centro o institución sanitaria.

Octava. Premio Estrategia NAOS en el ámbito laboral.

El premio Estrategia NAOS en el ámbito laboral se concederá a aquellas iniciativas que se hayan distinguido por la capacidad para inculcar hábitos alimentarios saludables, promover la práctica regular de actividad física o ambos, entre los empleados del centro de trabajo.

Novena. Premio Estrategia NAOS a la iniciativa empresarial.

El premio Estrategia NAOS a la iniciativa empresarial se concederá a aquellas iniciativas desarrolladas por empresas alimentarias que se hayan distinguido por facilitar la adopción de hábitos alimentarios saludables entre la población mediante mejoras en la composición de productos, y/o en la información suministrada en el etiquetado y/o en la publicidad y marketing de sus productos y/o la práctica regular de la actividad física.

Décima. Premio Estrategia NAOS de especial reconocimiento.

El Premio Estrategia NAOS de especial reconocimiento será otorgado, a propuesta de las distintas administraciones públicas españolas cuya actividad esté relacionada con los objetivos de la citada estrategia, a aquellas personas o instituciones cuya trayectoria haya destacado por su dedicación a la promoción de la alimentación saludable o a estimular la práctica de actividad física entre la población, como objetivos básicos de aquélla.

Undécima. Accésits.

El Jurado podrá adjudicar hasta dos accésit por cada una de las modalidades de premio, siempre que el número de finalistas y la calidad de los proyectos los justifiquen

Duodécima. Requisitos de los solicitantes y presentación de las candidaturas.

1. Podrá concurrir a estos premios cualquier persona física, agrupación con o sin personalidad jurídica, organización social y empresarial, institución, administración pública y cualquier otra entidad pública o privada que haya iniciado o desarrollado algún proyecto, programa, actividad o plan innovador coincidentes con los objetivos de la Estrategia NAOS desde que ésta se inició en el año 2005.

2. Los aspirantes que quieran concurrir a los premios Estrategia NAOS sólo podrán presentarse a una modalidad de los mismos. En caso de que no se haya indicado a qué modalidad se desea concurrir o haya habido algún error en la adscripción o se hayan señalado en los formularios de solicitud más de una opción, el Jurado o la AECOSAN en la preevaluación establecida en la norma decimotercera, podrán adscribir la solicitud a la modalidad de premios más acorde con el perfil de la iniciativa presentada.

3. Los candidatos para el premio Estrategia NAOS de especial reconocimiento, serán propuestos por las distintas administraciones públicas españolas cuya actividad esté relacionada con los objetivos de la citada estrategia.

4. Aquellos proyectos o programas que hayan sido ganadores como premiados en anteriores convocatorias de estos Premios Estrategia NAOS no podrán presentarse de nuevo como solicitantes de ninguna de las modalidades de los premios. Si se podrán presentar de nuevo a otras convocatorias, las solicitudes que no hayan recibido ningún premio o que solo se les haya otorgado accésits.

Decimotercera. Procedimiento de concesión.

1. La concesión de los Premios Estrategia NAOS se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia e igualdad.

2. El plazo y la documentación exigida para presentar las solicitudes, así como la memoria justificativa del proyecto, serán los que se establecen en los apartados decimocuarto y decimoquinto de esta Resolución.

3. Para facilitar la labor del Jurado, la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición hará una preevaluación de las solicitudes presentadas según los requisitos de la convocatoria y los criterios generales de valoración de los premios establecidos en el apartado decimosexto de esta Resolución, sin excluir a ningún candidato. A continuación, se remitirá al Jurado establecido en la norma decimoséptima una propuesta de finalistas para cada modalidad de los Premios Estrategia NAOS, para que realice la elección de los ganadores.

Decimocuarta. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de las candidaturas comenzará el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Orden y tendrá como fecha límite el 19 de diciembre de 2014.

2. Los candidatos que reuniendo los requisitos señalados en la norma duodécima, deseen concurrir a los premios Estrategia NAOS, deberán rellenar sus solicitudes de presentación de candidaturas en el modelo de formulario que figura como anexo I de la presente Resolución, y que también se encuentran en la página web de la estrategia NAOS (www.naos.aesan.msssi.gob.es).

3. Dichas solicitudes (formulario de solicitud), se podrán presentar en el registro de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN), calle Alcalá, número 56, planta baja, 28071 Madrid; o en el del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, sito en el Paseo del Prado, números 18-20, 28014 Madrid. Igualmente podrán presentarse utilizando cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siempre se podrá como destinatario: «PREMIOS ESTRATEGIA NAOS 2014». Vocalía Asesora-Coordinación de la Estrategia NAOS, Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, calle Alcalá, número 56, primera planta, despacho 160, 28071 Madrid, que es el órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento.

4. La solicitud irá acompañada de la memoria justificativa del proyecto que se describe en la norma decimoquinta y según el modelo que se que se recoge en el anexo II.

Decimoquinta. Memoria justificativa y documentación complementaria.

1. Deberá acompañar siempre al formulario de solicitud una memoria justificativa del proyecto según el modelo del anexo II. Esta memoria deberá estar redactada, al menos, en castellano.

2. Para facilitar la valoración de la memoria justificativa del proyecto según los criterios que se señalan en el apartado decimoquinto, se deberá seguir los apartados o epígrafes que se indican a continuación y que son:

a) Datos del solicitante del premio.

b) Modalidad del premio al que opta.

c) Descripción detallada del proyecto:

1.º Denominación del proyecto, programa o actividad.

2.º Director del proyecto, programa o actividad.

3.º Objetivos, material y métodos utilizados para su desarrollo.

4.º Identificación de las actuaciones realizadas.

5.º La implicación y sinergias de los diferentes sectores que hubieran participado.

6.º La evaluación de proceso y de resultados: metodología, indicadores y el impacto sobre la salud de la población diana.

7.º Continuidad del proyecto prevista en los próximos años, y la financiación económica con la que se cuenta para desarrollarlo.

8.º El planteamiento innovador y original.

9.º La contemplación de criterios de equidad y perspectiva de género.

3. Las solicitudes de las candidaturas podrán adjuntar, además de la memoria justificativa y el formulario correspondiente, cuanta otra documentación se considere oportuna para dar soporte a las actividades o resultados del proyecto e incluidos en la memoria.

4. La memoria justificativa y el formulario del anexo I se presentarán en una copia en papel y otra en soporte informático. Los demás documentos se podrán presentar en papel, en soporte informático o en ambos.

Decimosexta. Criterios generales de valoración de los premios.

El Jurado valorará los premios Estrategia NAOS de acuerdo con los criterios objetivos que se detallan a continuación:

a) La metodología del proyecto.

b) La continuidad del proyecto prevista en los próximos años y la financiación económica con la que se cuenta para desarrollarlo.

c) Las sinergias establecidas entre los diferentes sectores participantes.

d) La evaluación de proceso y de resultados.

e) El planteamiento innovador y original.

f) La contemplación de criterios de equidad y perspectiva de género.

Tales criterios objetivos deberán recogerse en la memoria justificativa del proyecto (anexo II).

Decimoséptima. Jurado.

1. Para la edición del año 2014 se constituirá un Jurado con la siguiente composición: dos representantes de las comunidades autónomas; dos representantes de los municipios y provincias; uno del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte; uno del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente; uno del Consejo Superior de Deportes; dos del Consejo de Consumidores y Usuarios; dos del Consejo Económico y Social; uno de las asociaciones de madres y padres de alumnos, y dos de las sociedades científicas u organizaciones colegiales del ámbito de la nutrición, actividad física y obesidad. La Presidencia y Secretaría del Jurado recaerá en personal de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición.

2. El funcionamiento del Jurado se regulará por las normas contenidas en el Capítulo II del Titulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimoctava. Resolución.

1. Concluida la evaluación, el Jurado realizará una propuesta de resolución de los premios, elevándola a la Presidencia de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición como órgano competente para su adjudicación. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de los premios es de seis meses desde que finalice el plazo de presentación de las solicitudes establecido en la norma decimocuarta.

2. El Jurado elevará propuesta de resolución a la Presidenta de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición con el fallo del premio en sus distintas modalidades. Si a juicio del Jurado ninguna candidatura reuniera los méritos suficientes, los premios serán declarados desiertos.

3. La concesión de los premios, que se realizará por Resolución de la Presidenta de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, y será publicada en la página web de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (www.aesan.msssi.gob.es)

4. La citada resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimonovena. Dotación de los premios.

1. Ninguna modalidad de los Premios tiene asignada dotación económica.

2. Cada uno de los ganadores de los Premios Estrategia NAOS recibirán un trofeo y diploma acreditativos del premio.

3. Los accésits recibirán un diploma acreditativo del mismo.

Vigésima. Publicidad y entrega de premios.

1. Los ganadores y los accésits, recibirán la notificación de la concesión del premio correspondiente mediante una comunicación de la AECOSAN.

2. A los ganadores se les hará entrega del trofeo y diploma correspondientes durante la celebración de la IX edición de la Convención NAOS, organizada por la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición-AECOSAN, que tendrá lugar en el año 2015.

3. Ni los ganadores ni los accésits podrán hacer promoción comercial de los premios recibidos.

Vigésimo primera. Normativa aplicable.

1. En lo no previsto en esta resolución será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. En todo caso la Directora Ejecutiva de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición resolverá aquellas incidencias que puedan presentarse, así como los supuestos no previstos en esta convocatoria, de conformidad con la normativa citada en el punto anterior. Contra las Resoluciones que se adopten en virtud de esta facultad podrá interponerse el recurso que corresponda atendiendo a la naturaleza concreta del acto sobre el que se resuelva y de acuerdo con la normativa anteriormente citada.

Vigésimo segunda. Recursos.

Contra la presente Resolución y los actos administrativos que de ella se deriven por poner fin a la vía administrativa, solo cabrá la interposición de recurso contencioso administrativo, sin perjuicio del recurso de reposición previsto en la ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Vigésimo tercera. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de julio de 2014.–La Directora Ejecutiva de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, Ángela López de Sá Fernández.

ANEXO I

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO II

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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