Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 7 de julio de 2014.–La Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, Rosana Navarro Heras.
La Comisión Bilateral Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria, en su reunión celebrada el día 10 de febrero de 2014, en vista de las negociaciones del grupo de trabajo constituido para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con el artículo 3.1, párrafo segundo, de la Ley 6/2013, de 6 de noviembre, de Cooperativas de Cantabria, ha adoptado el siguiente Acuerdo:
1. Considerar resueltas las discrepancias manifestadas con relación a dicho precepto, en base al compromiso del Gobierno de Cantabria de impulsar la modificación del mismo, de manera que quede redactado como sigue:
«Se entenderá que la actividad cooperativizada se realiza con carácter principal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuando la misma resulte superior en su conjunto a la desarrollada fuera de la Comunidad.»
2. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, y ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Cantabria».
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