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Documento BOE-A-2014-7846

Resolución 420/38079/2014, de 14 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración sobre observación e investigación de aerosoles atmosféricos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre la Universidad de Granada y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas".

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 24 de julio de 2014, páginas 59054 a 59057 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2014-7846

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 2 de diciembre de 2013 el Convenio de colaboración sobre observación e investigación de aerosoles atmosféricos en la Comunidad de Andalucía, entre la Universidad de Granada y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 14 de julio de 2014.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio de colaboración sobre observación e investigación de aerosoles atmosféricos en la Comunidad de Andalucía, entre la Universidad de Granada y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas»

En Granada, a 2 de diciembre de 2013.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don Ignacio Azqueta Ortiz, Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», en adelante INTA, cargo para el que fue designado por Real Decreto 939/2013, de 29 de noviembre, en nombre y representación del citado Instituto, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto del INTA, aprobado por Real Decreto 88/2001, de 2 de febrero, modificado por el Real Decreto 343/2010, de 19 de marzo, modificado por Real Decreto 1656/2012, de 7 de diciembre.

Y de otra, el Sr. don Francisco González Lodeiro, en nombre y representación de la Universidad de Granada (España) de la que es Rector Magnífico en virtud del Decreto 194/2011, de 14 de (BOJA n.º 118, de 17 de junio de 2011), actuando con las atribuciones que le confieren el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 45.k) de los Estatutos de la Universidad de Granada.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto.

EXPONEN

Primero.

Que el INTA, Organismo Público de Investigación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de Junio, es un Organismo autónomo adscrito al Ministerio de defensa, a través de la Secretaría de estado de Defensa, de los previstos en el artículo 43.1.a 9 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, especializado en la investigación y el desarrollo tecnológico aeroespacial. Que tiene las funciones señaladas en el artículo 3.2 de su estatuto, aprobado por Real Decreto 88/2001, de 2 de febrero.

Segundo.

Que la Universidad de Granada tiene entre sus objetivos la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, así como el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico, poniendo al servicio de la Comunidad toda su capacidad divulgativa y científica.

Tercero.

Que la ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de fecha 1 de junio y la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y los Estatutos de la Universidad de Granada, constituyen un marco de referencia para promover la colaboración de los Organismos Públicos de Investigación y las Empresas.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio específico que se regirá por las siguientes

CONVIENEN

Estrechar sus relaciones, aunar esfuerzos y establecer unas normas más amplias de actuación que encaucen e incrementen los contactos y colaboraciones ya existentes y futuras.

A tal fin, formalizan el presente Convenio de Colaboración, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre el INTA y la Universidad de Granada, en el ámbito de la Investigación científica y tecnológica en Física de la Atmósfera y sus aplicaciones, en los siguientes temas:

a) Evaluación y comparación de la distribución vertical de partículas en suspensión sobre la vega de Granada y sobre el Golfo de Cádiz (Huelva), basado en la utilización conjunta de observaciones «in situ» y observaciones remotas (lidar).

b) Estudio y comparación de los niveles de partículas ultrafinas en la ciudad de Granada y en la zona rural de El Arenosillo. Evaluación de su relación con evidencias epidemiológicas.

c) Estudio y comparación de niveles de partículas ultrafinas en entornos afectados por combustión de motores.

Segunda. Aportaciones del INTA.

Será responsabilidad del INTA:

1. Contribuir con la infraestructura de la Estación de Sondeos Atmosféricos El Arenosillo como plataforma de observación de campo.

2. Apoyar con la instrumentación INTA operativa en El Arenosillo, necesaria para desarrollar la actividad.

3. Evaluar los datos obtenidos por la instrumentación previamente mencionada, en beneficio de ambas partes.

4. Ofrecer co-autoría a la UGR en las publicaciones, informes o cualquier otro uso, basados en datos de investigación comunes, incluyendo la posibilidad de discutir el manuscrito y co-redactar partes.

5. Fomentar la realización de Tesis Doctorales, Becas de Investigación y Proyectos Fin de Carrera con financiación propia y/o conjunta, co-dirigidas por personal científico de ambas instituciones.

6. Facilitar el intercambio de personal científico entre ambas instituciones, facilitando el acceso a las instalaciones, el transporte, el puesto de trabajo, correo electrónico e Internet, no incluyendo la obligatoriedad de alojamiento ni manutención.

7. Integrar, si las partes están de acuerdo, a personal de ambas instituciones como colaboradores en proyectos que se estén desarrollando de manera independiente, tras las preceptivas autorizaciones administrativas.

8. Nombrar a los dos miembros de la Comisión Mixta por parte del INTA entre los investigadores del Área de Investigación e Instrumentación Atmosférica (AIIA).

Tercera. Aportaciones de la Universidad de Granada.

Será responsabilidad de la Universidad de Granada:

1. Contribuir con la Infraestructura del Instituto Interuniversitario de Investigación del Sistema Tierra en Andalucía (Sede Granada. CEAMA), como plataforma de observación de campo.

2. Apoyar con la instrumentación operativa en el Instituto Interuniversitario de Investigación del Sistema Tierra en Andalucía (Sede Granada. CEAMA), para la caracterización del aerosol in-situ, así como de perfiles verticales.

3. Evaluar los datos obtenidos por la instrumentación previamente mencionada, en beneficio de ambas partes.

4. Ofrecer coautoría al INTA en las publicaciones, informes o cualquier otro uso, basados en datos de investigación comunes, incluyendo la posibilidad de discutir el manuscrito y co-redactar partes.

5. Fomentar la realización de Tesis Doctorales, Becas de Investigación y Proyectos Fin de Carrera con financiación propia y/o conjunta, co-dirigidas por personal científico de ambas instituciones.

6. Facilitar el intercambio de personal científico entre ambas instituciones, facilitando el acceso a las instalaciones, el transporte, el puesto de trabajo, correo electrónico e Internet, no incluyendo la obligatoriedad de alojamiento ni de manutención.

7. Integrar, si las partes están de acuerdo, a personal de ambas instituciones como colaboradores en proyectos que se estén desarrollando de manera independiente, tras las preceptivas autorizaciones administrativas.

8. Nombrar dos miembros de la Comisión Mixta por parte de la UGR.

Cuarta. Financiación.

La firma del presente convenio no supone contraprestación económica alguna entre las partes.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión de seguimiento, integrada por dos titulados superiores que representen a cada una de las partes, que tendrá por función velar por el estricto cumplimiento del presente Convenio específico y consensuar la manera por la que las ideas, conceptos, modelos, programas, datos y cuantas conclusiones se establezcan en el proyecto, puedan ser utilizadas internamente por cada una de las partes, e incluso el poder ser facilitados a terceros, previa autorización escrita de la otra parte.

La Comisión estará integrada, por parte del INTA por el Jefe del Área de Investigación e Instrumentación Atmosférica y el Jefe de la Estación de Sondeos Atmosféricos y, por parte de la Universidad de Granada por el Director del Instituto Interuniversitario de Investigación del Sistema Tierra en Andalucía (Sede Granada. CEAMA) o persona en la que delegue y el Coordinador del Grupo de Física de la Atmósfera.

La Comisión se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.

Sus decisiones se adoptarán por mayoría. En caso de no obtenerse tal mayoría, se atendrá a lo dispuesto en la siguiente cláusula.

Sexta. Legislación aplicable.

El presente Convenio específico es de naturaleza jurídico-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, rigiéndose por sus propios términos y condiciones, y aplicándose los principios de la citada disposición para resolver dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del presente Convenio específico, deberán solventarse en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse acuerdo, las posibles cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Séptima. Vigencia.

El presente Convenio de Colaboración entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá una vigencia de tres años, pudiendo continuarse si ninguna de las partes lo denuncia.

Octava. Resolución.

El presente Convenio de Colaboración podrá resolverse por mutuo acuerdo de las partes, por incumplimiento grave de alguna de las partes y por imposibilidad de cumplimiento.

La presente colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional, por lo que, surgida tal necesidad, el Convenio quedará suspendido, en tanto persista dicha necesidad o, en su caso, resuelto por parte del INTA, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido por parte del INTA y sin derecho o reclamación por parte de la Universidad de Granada, o de concesión de indemnización o compensación a su favor.

Novena. Imagen institucional.

Ambas partes se comprometen a lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 1465/99, de 17 de septiembre.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio específico en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–Por el INTA, El Director General, Ignacio Azqueta Ortiz.–Por la Universidad de Granada, el Rector, Francisco González Lodeiro.

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