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Documento BOE-A-2014-7856

Resolución de 7 de julio de 2014, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 24 de julio de 2014, páginas 59083 a 59084 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2014-7856

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.

Madrid, 7 de julio de 2014.–La Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, Rosana Navarro Heras.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en su reunión celebrada el día 12 de junio 2014 ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el grupo de trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia de fecha 4 de marzo de 2014, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con el capítulo I del título III (artículo 23 y siguientes); el artículo 33.2, apartados a), b) y c); el 41 apartado f); el 47 y el 48.1 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, ambas partes las consideran solventadas de conformidad con los siguientes compromisos:

a) En relación con las discrepancias manifestadas sobre el artículo 47 ambas partes consideran que debe ser interpretado de conformidad con los artículos 6 y 20 de la Ley 20/2013, de 20 de diciembre, de garantía de Unidad del Mercado (LGUM) y con la competencia exclusiva del Estado para la regulación de la condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, en el sentido de que las Entidades de Certificación y Control Municipal (ECCOM) podrán ejercer su actividad en todo el territorio nacional de conformidad con lo previsto en la Ley 20/2013, de 20 de diciembre, y así se establecerá reglamentariamente.

b) Respecto de las discrepancias manifestadas sobre el artículo 48.1 ambas partes coinciden en interpretar que para el ejercicio de las actividades de las ECCOM no se exigirá una acreditación con carácter previo y también una autorización y que reglamentariamente la Xunta de Galicia establecerá las normas y requisitos exigibles del régimen establecido. A tal efecto la Xunta de Galicia podrá optar, bien por establecer un procedimiento de acreditación realizado por la Entidad Nacional de Acreditación, bien, alternativamente, por un régimen de autorización realizado por la Administración pública competente. Si en el procedimiento de acreditación se van a comprobar los requisitos esenciales que salvaguardan el interés general a proteger, no se establecerá un régimen de autorización o control ex-ante de la actividad.

2.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia».

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