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Documento BOE-A-2014-7863

Resolución de 23 de junio de 2014, de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, por la que se convoca el Certamen de Fotografía sobre Cultura Popular correspondiente a 2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 24 de julio de 2014, páginas 59111 a 59119 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-7863

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, estableciendo las funciones y competencias de sus Centros Directivos.

Dentro de las funciones que corresponden a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas se encuentra la gestión de los museos de titularidad estatal dependientes del departamento. Entre estos museos se encuentra el Museo del Traje, Centro de Investigación del Patrimonio Etnológico, que conforme a lo expresado en el artículo 1.1 del Real Decreto 120/2004, de 23 de enero, tiene encomendadas, entre otras, las tareas de mostrar desde una perspectiva antropológica la unidad y diversidad de las manifestaciones culturales en España, así como conservar, proteger y promover el conocimiento del patrimonio etnológico, integrado por todos aquellos testimonios que son o han sido expresión relevante de la cultura de los pueblos de España en sus aspectos materiales, sociales o espirituales.

La Orden CUL/327/2008, de 28 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 14 de febrero), establece las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, del Certamen de Fotografía sobre Cultura Popular.

En el artículo 3.2 de esta Orden se dispone que el procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por Resolución de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de conformidad con lo previsto en las citadas bases reguladoras, dispongo:

Primero. Convocatoria.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 3.2 de la Orden CUL/327/2008, de 28 de enero, se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, el Certamen de Fotografía sobre Cultura Popular correspondiente a 2014.

2. Se concederán tres premios correspondientes al Certamen, 1.º, 2.º y 3.º

Segundo. Objeto y finalidad de la convocatoria.

El Certamen de Fotografía sobre Cultura Popular pretende destacar los mejores trabajos fotográficos que pongan de relieve las diferentes formas de vida y pensamiento de los pueblos e individuos que componen las diversas culturas del Estado español.

Tercero. Solicitudes y presentación de los trabajos fotográficos.

1. Podrán optar al Certamen todas las personas físicas que lo soliciten, que cumplan con lo establecido en las bases del Certamen y no estén excluidos de la condición de beneficiarios determinada en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cada persona únicamente podrá presentar una solicitud.

2. Los trabajos fotográficos que se presenten al Certamen deberán ser originales, inéditos y recientes.

3. Los trabajos fotográficos versarán sobre cualquier aspecto de los modos de vida y pensamiento que conforman la cultura popular en los distintos territorios de España, y habrán de significarse por su valor antropológico para el conocimiento y la difusión de tales expresiones culturales en la sociedad española.

Podrán plasmar, por consiguiente, creencias religiosas y profanas, rituales y celebraciones de todo tipo, expresiones musicales o de danza, juegos, deportes, procesos de socialización y aculturación de grupos e individuos, sistemas identitarios de carácter grupal o de género y edad, formas de organización social e instituciones, actividades económicas tanto de tipo productivo como de distribución o transformación, modos de trabajo, ocupaciones y construcciones del espacio, aspectos de la alimentación y la salud, indumentarias y adornos, o el retrato como medio de expresión artística; u otras manifestaciones culturales que contribuyan a la comprensión y divulgación antropológica de la cultura de España.

4. Los trabajos fotográficos que se presenten al Certamen contendrán un reportaje de tres a cinco fotografías sobre el mismo tema.

El tamaño de las fotografías será de 24 a 30 centímetros (lado menor), por 30 a 40 centímetros (lado mayor).

5. Las fotografías, cortadas a sangre sin ninguna clase o tipo de margen, orla y recuadro en el papel fotográfico, se presentarán sobre un cartón rígido del mismo tamaño que la fotografía, sin pegar, sujetas con esquineras, y en su parte posterior llevarán la numeración y el lema que se elija para participar en el Certamen. Se presentará obligatoriamente una copia adicional en formato digital.

6. El trabajo que guardará siempre el anonimato de su autor, se presentará sin firma y bajo un lema identificativo.

7. El trabajo se acompañará de dos sobres identificados con el mismo lema elegido.

Un primer sobre, que se entregará abierto, contendrá una breve memoria explicativa del reportaje fotográfico desde un punto de vista antropológico, escrita a doble espacio y con una extensión mínima de una página y máxima de dos páginas. Asimismo, se acompañarán los datos técnicos del mismo (diafragma, velocidad, película, papel, etc.)

En un segundo sobre, que se entregará lacrado, se presentará la solicitud cuyo modelo se publica como anexo I de esta convocatoria, solicitando participar en el concurso, conforme los requisitos exigidos por el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, al que el autor adjuntará la siguiente documentación:

a) Datos personales del autor, domicilio, teléfono, fax, e-mail, etc. Se hará constar expresamente el domicilio válido a los efectos de recibir las notificaciones previstas en esta resolución.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad (DNI) del autor. No obstante, podrá sustituirse la presentación del DNI si el solicitante autoriza que la comprobación de su identificación personal se realice mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, en cuyo caso deberá cumplimentar el anexo II.

c) Currículum vítae del autor que remite el trabajo.

d) Declaración firmada aceptando expresamente las bases y condiciones del Certamen, garantizando que la obra no se halla pendiente del fallo de ningún otro Premio y que el autor tiene, directa o indirectamente, la libre disposición de todos los derechos de explotación en sus diferentes modalidades sobre su obra. Se hará constar, asimismo, en esta declaración que el trabajo presentado no se ha publicado, expuesto o difundido de algún otro modo en España o en el extranjero (incluido internet).

e) Declaración firmada de que no incurren en las situaciones previstas en el artículo 13.2. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (anexo III)

f) Declaración responsable de no tener obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme a lo establecido en el artículo 25 del Reglamento de Subvenciones aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (anexo III)

g) Declaración responsable de que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. (anexo III)

8. Los trabajos, junto con la solicitud, podrán presentarse en el Museo del Traje, Centro de Investigación del Patrimonio Etnológico (Avenida Juan de Herrera, 2 –28040- Madrid) o en el Registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (Calle los Madrazo, 15, de Madrid) o en los Registros auxiliares del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en la plaza del Rey, 1, paseo del Prado, 28 y la calle de Torrelaguna, 58, de Madrid. Igualmente se podrá emplear cualesquiera de las vías establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. El solicitante podrá solicitar de los Registros, recibo que acredite la fecha de presentación de su obra.

9. El plazo de presentación de los trabajos será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente convocatoria.

10. Conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no cumple los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días, subsane las faltas o remita la documentación requerida.

11. No se admitirá la presentación de las solicitudes por servicios privados de mensajería.

Cuarto. Jurado.

1. El fallo del Certamen corresponderá a un Jurado designado por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden CUL/327/2008, de 28 de enero.

2. El jurado estará compuesto por los siguientes miembros:

– Presidente: el Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, o persona en quien delegue.

– Vocales:

– Dos fotógrafos de reconocido prestigio profesional.

– Tres expertos especializados en la temática del Certamen.

– Secretario: un funcionario del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, designado por el Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, que actuará con voz pero sin voto.

3. En lo no previsto expresamente, el funcionamiento del Jurado se regulará por las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El informe del jurado deberá ajustar su contenido a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 30 del Reglamento de Subvenciones.

Quinto. Criterios de valoración.

Se valorará:

a) La calidad fotográfica y artística de los trabajos, como medio de comunicación y expresión plástica, entre cero y diez puntos por cada miembro del jurado.

b) Y de manera singular que el tema tratado resulte de interés, ya sea por su relevancia etnográfica y para el estudio antropológico de las distintas culturas populares del Estado español, por referirse a culturas en contextos de crisis y cambio o poco conocidas, o por abordar situaciones de actualidad, entre cero y 20 puntos por cada miembro del jurado.

Resultarán premiados los tres trabajos que mayor puntuación obtengan, por orden de puntuación, y todos aquellos que superen la mitad de la puntuación máxima serán seleccionados a los efectos de lo previsto en el apartado noveno, punto 1.

Sexto. Cuantías de los premios.

1. Se concederán tres premios, dotados con las siguientes cantidades:

Primer premio: 1.870,00 euros.

Segundo premio: 1.240,00 euros.

Tercer premio: 630,00 euros.

No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

El importe de este premio se abonará con cargo a las dotaciones presupuestarias asignadas a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas (Subdirección General de Museos Estatales, aplicación presupuestaria 18.11.333A.48202).

2. Se podrán otorgar menciones honoríficas a las candidaturas que a juicio del jurado, resulten merecedoras de tal reconocimiento. Asimismo, se podrá otorgar mención especial a una de las fotografías presentadas que, de forma individual, destaque de forma especial.

Séptimo. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

2. El Jurado elevará la propuesta del fallo del Certamen y, en su caso, de las menciones honoríficas, al órgano instructor. El Certamen podrá ser declarado desierto en todas o algunas de sus categorías.

3. La Secretaría de Estado de Cultura dictará la correspondiente resolución de concesión de los premios.

La resolución habrá de ser motivada, con alusión a los criterios de valoración y determinación de los premiados, haciendo constar de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

La resolución se dictará y notificará antes del 30 de noviembre de 2014.

4. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida, potestativamente en reposición de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien ser impugnada directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En ningún caso podrán simultanearse ambas vías de impugnación.

Octavo. Entrega de los premios.

La entrega de los premios y las menciones honoríficas, en su caso, se efectuará en un acto o actos públicos, convocados al efecto, a los que se les dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.

Noveno. Obligaciones de los participantes.

1. Los participantes deberán comprometerse, en el propio escrito de presentación al Certamen, a ceder los derechos de publicación de una primera edición de los trabajos fotográficos, en formato impreso o por cualquier medio electrónico de difusión, así como a ceder el derecho de comunicación pública de forma indefinida, en el caso de que resultaran premiados, con menciones honoríficas o seleccionados. Este compromiso no implica la cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual de los autores de esos trabajos.

2. Los trabajos fotográficos no seleccionados podrán ser retirados por los autores en la sede el Museo del Traje en el plazo de cuatro meses, una vez publicado el fallo del Jurado. Finalizado este plazo, los trabajos pasarán a formar parte de los fondos documentales del Museo del Traje, Centro de Investigación del Patrimonio Etnológico y podrán ser exhibidos en actividades organizadas por esta institución. Los trabajos premiados o con menciones honoríficas pasarán directamente a integrar los fondos documentales del citado Museo.

3. La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas se reserva el derecho de publicar y exponer los trabajos premiados.

4. Conforme a lo establecido en el artículo 14.1.e) de la Ley General de Subvenciones los beneficiarios deberán acreditar con anterioridad a dictarse la resolución de concesión que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma establecida en los artículos 22.2 y 24.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

5. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones la acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones se realizará mediante declaración responsable del beneficiario.

6. Los galardonados podrán hacer mención del premio en sus acciones de promoción y publicidad, haciendo siempre referencia de forma destacada a la modalidad, a la edición del Premio y al órgano convocante del mismo. Los premiados, en el caso de hacer uso de esta facultad reconocida deberán comunicarlo previamente a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Décimo. Incumplimiento de obligaciones por parte de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El incumplimiento de estas obligaciones, llevará implícito el reintegro de la subvención percibida, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Subvenciones y en el Reglamento que la desarrolla.

Undécimo. Reintegro de subvenciones.

En todo lo referente al reintegro de subvenciones se estará a lo dispuesto por el Título II de la Ley General de Subvenciones y por el título III del Real Decreto 887/2006, 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Duodécimo. Régimen de infracciones y sanciones.

En todo lo referente al régimen de infracciones y sanciones, se estará a lo dispuesto por el título IV de la Ley General de Subvenciones y por el título IV del Real Decreto 887/2006, 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento.

Decimotercero. Normativa aplicable.

En la tramitación de la presente convocatoria serán aplicables la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Decimocuarto. Régimen de impugnación de la convocatoria y posibilidad de recurso.

14.1 La presente convocatoria se regirá con carácter general, por lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, en el Reglamento que desarrolla la Ley General de Subvenciones, y suplementariamente, en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

14.2 Conforme a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que la dicta, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su entrada en vigor. La presentación del referido recurso podrá efectuarse además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la LRJAP-PAC, a través de la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Cultura, (http://sede.mcu.gob.es), siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

Decimoquinto. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de junio de 2014.–El Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, Jesús Prieto de Pedro.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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