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Documento BOE-A-2014-7927

Orden FOM/1336/2014, de 18 de julio, por la que se eleva a tres el número de agentes que pueden prestar servicios de asistencia en rampa, excluida la asistencia de combustible y lubricante, en el aeropuerto de Palma de Mallorca.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 25 de julio de 2014, páginas 59557 a 59558 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2014-7927

TEXTO ORIGINAL

La Directiva 96/67/CE, del Consejo, de 15 de octubre, relativa al acceso al mercado de la asistencia en tierra en los aeropuertos de la Comunidad, establece las condiciones para garantizar el libre acceso a este mercado, si bien con respecto a determinadas categorías de servicios, denominadas como servicios de rampa, dicho acceso debe realizarse de manera progresiva y adaptada a las necesidades del sector, por motivos de seguridad, de protección, de capacidad y de espacio disponible, pudiendo, en consecuencia, los Estados establecer limitaciones en el número de agentes que pueden prestarlos.

El Real Decreto 1161/1999, de 2 de julio, modificado parcialmente por el Real Decreto 99/2002, de 25 de enero, que incorpora al ordenamiento jurídico español la citada Directiva, establece en el apartado 2 del artículo 4, que en aquellos aeropuertos cuyo tráfico anual supere un millón de pasajeros o 25.000 toneladas de carga transportada por avión, el número de agentes de asistencia en tierra prestadores de servicios de rampa quedará limitado a dos por cada categoría de servicio. En el apartado 4 de ese mismo artículo se contempla que cuando las condiciones en los aeropuertos lo permitan, a propuesta de la Entidad pública empresarial «Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea» (AENA) y por orden del Ministro de Fomento, podrá incrementarse progresivamente el número de agentes, a cuyo efecto, AENA elevará anualmente un informe al Ministerio de Fomento sobre la evolución de la calidad de los servicios de la asistencia en tierra así como de los precios correspondientes.

En aplicación de estas previsiones, por Orden FOM/74/2006, de 16 de enero, se amplió a tres el número de agentes prestadores de los servicios de asistencia en rampa, con exclusión de la asistencia de combustible y lubricante, en los aeropuertos de Madrid-Barajas, Barcelona, Málaga y Alicante.

En relación con los servicios de asistencia en tierra en las categorías de servicios en rampa distintos del suministro de combustible y lubricante, la sociedad mercantil estatal Aena Aeropuertos, S.A. ha formulado una propuesta para que se incremente de dos a tres el número de agentes que podrán prestar dichos servicios en el aeropuerto de Palma de Mallorca.

La propuesta tiene en cuenta las cifras de volumen de tráfico registrado en los últimos años en dicho aeropuerto, en torno a 22 millones de pasajeros/año, así como las previsiones de crecimiento en los próximos años. Por otra parte, es destacable el porcentaje de mercado libre de asistencia en tierra que se ha mantenido en el aeropuerto de Palma de Mallorca, superior al 60%, y las medidas que la entidad ha llevado a cabo para incrementar la capacidad operativa de las infraestructuras del aeropuerto de Palma de Mallorca.

En este contexto, el aumento del número de agentes de asistencia en rampa en dicho aeropuerto favorecerá la competencia, la reducción de precios, y la calidad del servicio prestado a los usuarios.

Por estimarse conveniente continuar avanzando en el proceso de apertura del mercado iniciada años atrás, esta Orden tiene por objeto ampliar a tres el número de agentes que pueden prestar servicios de asistencia en rampa en las categorías de asistencia de equipajes, de asistencia a las operaciones en pista y de asistencia de carga y correo, en el Aeropuerto de Palma de Mallorca, de acuerdo con la propuesta formulada por Aena Aeropuertos, S.A.

En su virtud, a propuesta justificada de la sociedad mercantil estatal Aena Aeropuertos, S.A. y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.4 del Real Decreto 1161/1999 de 2 de julio, resuelvo:

Primero.

Ampliar a tres el número de agentes de asistencia en rampa que podrán suministrar dichos servicios, en el Aeropuerto de Palma de Mallorca, en las categorías de asistencia de equipajes, de asistencia a las operaciones en pista y de asistencia de carga y correo, en los términos previstos en el Real Decreto 1161/1999, de 2 de julio, que regula la prestación de los servicios aeroportuarios de asistencia en tierra, modificado parcialmente por el Real Decreto 99/2002, de 25 de enero.

Segundo.

La selección de tales agentes, de entre los autorizados por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) para la prestación de dichos servicios, se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 1161/1999, de 2 de julio, antes citado.

Tercero.

Esta orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de julio de 2014.–La Ministra de Fomento, Ana María Pastor Julián.

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