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Documento BOE-A-2014-8040

Orden SSI/1362/2014, de 17 de julio, por la que se clasifica la Fundación Padrinos de la Vejez y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 28 de julio de 2014, páginas 60004 a 60005 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2014-8040

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Padrinos de la Vejez, resultan los siguientes

Hechos

Primero.

Por el patronato de la fundación fue solicitada la inscripción de la institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Las circunstancias constitutivas de la fundación que concurren en el expediente son las siguientes:

Denominación: Fundación Padrinos de la Vejez.

Fines: Los fines de interés general de la fundación serán:

– El ejercicio directo de la tutela, curatela u otras figuras de guarda que precisen las personas mayores que hayan sido judicialmente incapacitadas y carezcan de parientes o allegados idóneos para el desempeño de tales cargos tutelares.

– La asunción, en su caso, de la defensa judicial de las personas mayores sobre las que se haya iniciado un proceso de incapacitación, así como el ejercicio de cuantas funciones determine la autoridad judicial en medidas provisionales de defensa y protección personal y patrimonial de personas mayores presuntamente incapaces, en situación de desamparo.

– La promoción y formación del voluntariado, tendente a la participación solidaria de los ciudadanos en las actividades llevadas a cabo por la fundación.

Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la fundación radicará en la calle Agustín de Betancourt, 17, 8.ª planta, 28003 Madrid y desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado, con especial atención en el medio rural.

Fundadora: La Asociación de Personas Mayores y Familiares «Solidaridad Intergeneracional».

Dotación inicial: 30.000 euros aportados por la Asociación fundadora.

Desembolso inicial: 8.000 euros.

Desembolso pendiente. 22.000 euros.

Escritura pública de constitución: Otorgada ante la notario de Zamora, doña María José Hierro Díez, el día 27 de diciembre de 2013, con el número 2.158 de orden de su protocolo, subsanada por escritura otorgada ante la misma notario el día 22 de mayo de 2014, con el número 983 de orden de su protocolo, incorporan el texto íntegro de los estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación.

Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidenta: Doña Ana Isabel Esteban Martínez.

Vicepresidenta: Doña Rosalía Martínez González.

Secretaria: Doña María Luz Esteban Martínez.

Vocal: Doña María del Carmen Martínez Martínez.

Fundamentos de derecho

Primero.

Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, por la que se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y sus organismos públicos dependientes.

Segundo.

Resulta de aplicación la disposición transitoria cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Clasificar la Fundación Padrinos de la Vejez, cuyos fines de interés general son de asistencia social y promoción del voluntariado, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, bajo el número 28-1.742.

Tercero.

Inscribir la constitución inicial del patronato y la aceptación de sus cargos tal y como consta detallado en el hecho segundo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 17 de julio de 2014.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, P.D. (Orden SSI/131/2013, de 17 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Sergio Caravajal Álvarez.

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