Está Vd. en

Documento BOE-A-2014-8161

Orden HAP/1386/2014, de 28 de julio, por la que se modifica la Resolución de 18 de febrero de 2011, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se aprueba la convocatoria 2011 de ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para cofinanciar proyectos de desarrollo local y urbano durante el periodo de intervención 2007-2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 30 de julio de 2014, páginas 60694 a 60696 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2014-8161

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), dispone que este Fondo estará destinado a contribuir a la corrección de los principales desequilibrios regionales dentro de la Comunidad, con la finalidad de reducir las disparidades en cuanto al nivel de desarrollo de las distintas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas, incluidas las zonas rurales y urbanas, las regiones con industrias en declive y aquellas zonas con desventajas geográficas o naturales, tales como islas, zonas de montaña, zonas escasamente pobladas y regiones fronterizas, lo que requiere la adopción de medidas concretas dirigidas a tal fin, prestando una atención especial a las iniciativas relacionadas con el desarrollo y el empleo locales y a su potencial innovador.

La Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, según el Acuerdo de fecha 30 de mayo de 2008, suscrito con la Dirección General de Fondos Comunitarios, en calidad de Autoridad de Gestión de los Programas Operativos previstos en el artículo 37 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006, para la gestión de los Programas relacionados en el artículo 1.º del citado Acuerdo, durante el periodo de intervención 2007-2013, fue designado Organismo Intermedio para gestionar las ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el ámbito de las Entidades Locales, para proyectos realizados en municipios de menos de 50.000 habitantes.

Teniendo en cuenta lo anterior, por resolución de 18 de febrero de 2011, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, se aprobó la convocatoria 2011 de ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para cofinanciar proyectos de desarrollo local y urbano durante el periodo de intervención 2007-2013. En relación al plazo de ejecución de los proyectos, la disposición decimosexta de esta resolución, en su párrafo primero, establece «el período de ejecución del proyecto, así como de los pagos reales y efectivos realizados con cargo al mismo, estará comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013, y se fijará para cada proyecto en el momento de la resolución de concesión de las ayudas».

El contenido de esta disposición se desarrolla en las Instrucciones para la aplicación y desarrollo de la citada convocatoria, aprobadas mediante resolución de 29 de febrero de 2012, del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales. Así, las instrucciones VIII («Plazo de ejecución») y XIII («Liquidación final»), determinan:

Instrucción VIII, párrafo 3.º: «La fecha de finalización del proyecto deberá coincidir con aquella en que se produzca el último pago efectivo con cargo al mismo, una vez finalizadas todas las actuaciones de la/las operación/es del proyecto, y deberá estar dentro del periodo de subvencionabilidad del gasto»

Instrucción XIII. Plazos para remitir la información: «La información para la liquidación deberá proporcionarse dentro de los tres meses siguientes al plazo otorgado para la finalización del proyecto».

Considerando:

Que tanto la ejecución de los proyectos, como la justificación de las ayudas recibidas se deben adecuar a lo previsto al efecto en la normativa europea y en la normativa nacional de aplicación.

Que en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al determinar las obligaciones de los beneficiarios en el artículo 14.1, a) y b), subraya la diferenciación entre el plazo para la realización de la actividad subvencionada y el plazo de justificación.

Que, este último plazo, el de justificación, se inicia cuando acaba el primero y no debe exceder los tres meses si no se hubiera establecido otro distinto en las bases reguladoras, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.2, en relación con el artículo 31.2, de la citada Ley General de Subvenciones, que dice salvo disposición expresa en contrario en las bases reguladoras de las subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención.

Que la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, como Organismo Intermedio y como organismo competente para gestionar, interpretar y resolver todos los aspectos derivados de los expedientes de concesión de ayudas, ha propuesto modificar la disposición decimosexta de la Resolución de 18 de febrero de 2011, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se aprueba la convocatoria 2011 de ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para cofinanciar proyectos de desarrollo local y urbano durante el periodo de intervención 2007-2013, al objeto de adecuar su contenido a lo dispuesto al efecto en la precitada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones.

En virtud de lo anterior, y dado que con esta modificación se persigue una más correcta ejecución y finalización de los proyectos cofinanciados, así como facilitar el pago de los gastos realizados a las entidades beneficiarias de las ayudas FEDER, de conformidad con lo establecido en la normativa nacional en materia de justificación de subvenciones, dispongo:

Artículo único. Modificar la disposición decimosexta de la Resolución de 18 de febrero de 2011, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se aprueba la convocatoria 2011 de ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para cofinanciar proyectos de desarrollo local y urbano durante el periodo de intervención 2007-2013, añadiendo dos nuevos apartados y quedando redactada en los siguientes términos:

«Decimosexto. Plazo de ejecución.

1. El período de ejecución del proyecto estará comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013, y se fijará para cada proyecto en el momento de la resolución de concesión de las ayudas.

Con fecha 31 de diciembre de 2012, la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales comprobará que las certificaciones presentadas en la aplicación habilitada por este órgano gestor, de cada uno de los proyectos, corresponda, al menos, al 30 % del gasto elegible aprobado, pudiendo, si así lo considera oportuno y previa audiencia de la Entidad beneficiaria, reducir la ayuda inicialmente asignada en la cantidad correspondiente a la diferencia de gasto no ejecutado hasta el 30 %.

No obstante, cuando existan causas excepcionales que impidan la finalización del proyecto en el plazo concedido, la Entidad podrá solicitar con antelación a la fecha establecida, una ampliación del mismo debidamente justificada, aplicándose sobre el particular lo dispuesto en el artículo 49.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. La Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales tendrá la potestad de aprobar o denegar las solicitudes. El acuerdo adoptado no será susceptible de recurso.

2. El plazo de justificación será el comprendido entre la fecha en que finaliza el plazo de ejecución del proyecto hasta la fecha final en que debe presentarse la cuenta justificativa, de acuerdo con las instrucciones que al efecto se dicten por el Organismo Intermedio.

3. Se considerarán gastos realizados, y por lo tanto gasto elegible, además de los efectuados durante el período de ejecución del proyecto, aquellos que correspondan a actuaciones contempladas en el mismo que se hayan realizado a partir del 1 de enero de 2007 y el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.»

Disposición final única.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de julio de 2014.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, por delegación (Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio), el Secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Germán Beteta Barreda.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid